5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 11 de abril de 2019 — Obala i lučice d.o.o./NLB Leasing d.o.o.

(Asunto C-307/19)

(2019/C 263/31)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki trgovački sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Obala i lučice d.o.o.

Recurrida: NLB Leasing d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están autorizados los notarios para efectuar la notificación o el traslado de documentos en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, (1) relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, cuando notifican sus decisiones en asuntos en los que no es de aplicación el Reglamento n.o 1215/2012, (2) tomando en consideración que, en Croacia, los notarios, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos del Reglamento n.o 1215/2012?. Es decir, ¿dado que los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional» a que se refiere el Reglamento n.o 1215/2012, pueden, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en el procedimiento de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico», aplicar las normas sobre la notificación y el traslado de documentos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1393/2007?

2)

¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro está previsto en la Zakon o sigurnosti prometa na cestama (Ley sobre la seguridad vial) y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, comprendido en la materia civil en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), que regula la cuestión de la competencia de los jueces así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en particular, habida cuenta de que, cuando se comprueba la presencia de un vehículo sin tique de estacionamiento o con un tique de estacionamiento inválido, ese vehículo está sujeto inmediatamente a la obligación de pagar un tique diario, como si hubiera estado aparcado todo el día, con independencia de la duración exacta del uso de la plaza de parking, de modo que este cobro del tique diario tiene carácter sancionador, precisándose que en algunos Estados miembros, ese estacionamiento es considerado una infracción de tráfico?

3)

En los litigios judiciales anteriormente citados relativos al estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se prevé en la Ley sobre la seguridad vial y en las normas relativas a la realización de las actividades municipales como actividades propias de los poderes públicos, ¿pueden los jueces efectuar la notificación o el traslado de un documento a los demandados en otro Estado miembro en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil?

En caso de que, sobre la base de las cuestiones antes mencionadas, se declare que este tipo de estacionamiento está comprendido en la materia civil, se plantean las siguientes cuestiones adicionales:

4)

En el presente asunto, se aplica la presunción de que se celebra un contrato por dicho estacionamiento en la calle en un lugar identificado mediante una señalización horizontal y/o vertical, es decir, se considera que a través del estacionamiento se celebra un contrato y que si no se abona el precio según la tarifa horaria de estacionamiento, se adeuda el tique diario. Por consiguiente, se plantea la cuestión de si esta presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y el consentimiento del pago del precio del tique diario cuando el tique no se compra según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración del tique comprado son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios previstas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea.

5)

El estacionamiento en el presente asunto tuvo lugar en Zadar y, por ello, existe un vínculo entre ese contrato y los tribunales croatas, pero ¿es ese estacionamiento un «servicio» de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, habida cuenta de que el concepto de servicio implica que la parte que lo presta realice una actividad determinada, es decir, que realice esa actividad determinada a cambio de una remuneración y, en consecuencia, se plantea la cuestión de si la actividad de la parte recurrente es suficiente para que se considere como un servicio? De no existir competencia especial de los tribunales croatas en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, sería competente para conocer del procedimiento el órgano jurisdiccional del domicilio de la parte recurrida.

6)

¿Puede considerarse el estacionamiento en la calle y en la vía pública, cuando el derecho al cobro se establece mediante la Ley sobre la seguridad vial y las normas relativas al cumplimiento de las actividades municipales como actividades de poder público y se procede al cobro únicamente durante un período determinado de la jornada, como un contrato de arrendamiento de un bien inmueble sobre la base del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?

7)

¿Si no se pudiera aplicar en el presente asunto la presunción antes mencionada de que este estacionamiento ha supuesto la celebración de un contrato (cuarta cuestión prejudicial), este tipo de estacionamiento, en virtud del cual la competencia en materia de cobro del estacionamiento se deriva de la Ley sobre la seguridad vial y en el que se prevé el pago del tique diario si no se paga el tique con anterioridad por hora de utilización de la plaza de parking o si la duración por la que se abonó el tique ha expirado, puede considerarse como materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012?.

8)

En el caso de autos, el estacionamiento tuvo lugar antes de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en concreto, el 30 de junio de 2012 a las 13:02 horas. Por ello, se plantea el interrogante de si resultan de aplicación en el presente asunto los Reglamentos relativos a la ley aplicable, a saber, el Reglamento n.o 593/2008 (3)o el Reglamento n.o 864/2007, (4) habida cuenta de su validez temporal.

En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente para responder en relación con la aplicación del derecho material se plantea la siguiente cuestión:

9)

¿Son contrarios a las disposiciones fundamentales en materia de prestación de servicios establecidas en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las demás disposiciones del acervo de la Unión Europea, con independencia de que el propietario del vehículo sea una persona física o jurídica, la presunción de celebración de un contrato por ese estacionamiento y del consentimiento en el pago del precio del tique diario cuando el tique no se adquiere según la tarifa horaria de estacionamiento o cuando expira la duración para la que se adquirió el tique? En otras palabras, respecto a la determinación del derecho material, ¿pueden aplicarse las disposiciones del artículo 4 del Reglamento n.o 593/2008 en el presente asunto (sabiendo que en los autos no se incluye ninguna prueba que acredite que las partes llegaron a un acuerdo sobre la ley aplicable)?

Si se considera que se está ante un contrato, ¿se trataría en el presente asunto de un contrato de servicios, a saber, ese contrato de estacionamiento puede considerarse un servicio en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 593/2008?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse ese estacionamiento un contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 593/2008?

Con carácter subsidiario, si a ese estacionamiento le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 593/2008, se plantea la cuestión de cuál es en el presente asunto la prestación característica, habida cuenta de que la parte recurrente, en esencia, únicamente señaliza la superficie de la calle para el estacionamiento y procede al cobro del parking, mientras que la parte recurrida estaciona y paga el parking. En efecto, si se considerase que la prestación característica es la de la parte recurrente, se aplicaría el Derecho croata, pero si la prestación característica fuera la de la parte recurrida, se aplicaría el Derecho esloveno. Sin embargo, dado que el derecho al cobro del estacionamiento está regulado en este caso por el Derecho croata con el que el contrato tiene, por tanto, vínculos más estrechos, ¿pueden, no obstante, aplicarse adicionalmente en el presente asunto las disposiciones del artículo 4, apartado [3], del Reglamento n.o 593/2008?

Si se considera que se está ante una obligación extracontractual a que se refiere el Reglamento n.o 864/2007, ¿podría considerarse esta obligación extracontractual como un daño de modo que se determinaría el derecho aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como un enriquecimiento sin causa, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como gestión de negocios, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?

Con carácter subsidiario, ¿podría considerarse este tipo de estacionamiento como una responsabilidad de la parte recurrida por culpa in contrahendo, de modo que la ley aplicable se determinaría con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 864/2007?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO 2007, L 324, p. 79).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).

(4)  Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), DO 2007, L 199, p. 40).