8.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First Tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 1 de febrero de 2019 — Kaplan International Colleges UK Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-77/19)
(2019/C 131/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First Tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kaplan International Colleges UK Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cuál es el ámbito de aplicación territorial de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo? En particular, i) ¿se extiende a una agrupación de costes compartidos establecida en un Estado miembro distinto de aquel o aquellos en que estén establecidos los miembros de dicha agrupación? Si es así, ii) ¿se extiende también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión? |
2) |
Si la exención para las agrupaciones de costes compartidos resulta, en principio, aplicable a una entidad establecida en un Estado miembro distinto de aquel en que estén establecidos uno o más miembros de dicha agrupación y también a una agrupación de costes compartidos establecida fuera de la Unión, ¿cómo debe aplicarse el requisito de que la exención no ha de ser susceptible de provocar distorsiones de la competencia? En particular:
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3) |
¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos en las circunstancias del presente asunto, en el cual los miembros de la agrupación de costes compartidos están vinculados entre sí por relaciones económicas, financieras o de organización? |
4) |
¿Puede aplicarse la exención para las agrupaciones de costes compartidos cuando los miembros han constituido un grupo a efectos del IVA, que constituye un solo sujeto pasivo? ¿Tiene alguna relevancia que KIC, el miembro representante al que (con arreglo al Derecho nacional) se prestan los servicios, no sea miembro de la agrupación de costes compartidos? En caso de que tenga relevancia, ¿queda esta contrarrestada mediante una normativa nacional con arreglo a la cual procede considerar que el miembro representante comparte las características y el estatuto de los miembros de la agrupación de costes compartidos a efectos de la aplicación de la exención para tales agrupaciones? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).