8.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst
(Asunto C-47/19)
(2019/C 131/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HA
Demandada: Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El concepto de enseñanza escolar o universitaria previsto en el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) también comprende las clases de surf y de vela? ¿Basta con que dicha enseñanza sea ofertada en al menos una escuela o universidad del Estado miembro? |
2) |
Para apreciar que existe una enseñanza escolar o universitaria en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que la enseñanza sea evaluable o basta con que el curso de surf o de vela se imparta en el marco de una actividad de la escuela o universidad, como puede ser un viaje de estudios? |
3) |
¿El reconocimiento de una escuela de surf y vela como organismo con fines comparables en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 puede resultar de las normativas relativas a las escuelas y universidades conforme a las cuales también los cursos externos de surf o vela son parte de la enseñanza de educación física o de la formación universitaria de los profesores de educación física con evaluación u otro certificado de resultados, y/o puede derivarse de un interés público en la actividad deportiva? ¿Para tal reconocimiento es necesario que la escuela o la universidad asuman directa o indirectamente el coste de los cursos? |
4) |
¿Los cursos de surf o vela realizados en el marco de un viaje de estudios constituyen una prestación de servicios directamente relacionada con la protección de la infancia y de la juventud en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112? En caso de respuesta afirmativa: ¿Para ello es necesaria una duración determinada de la protección? |
5) |
¿La expresión «clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria»del artículo 132, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112 requiere que el sujeto pasivo imparta personalmente la enseñanza? |
(1) DO 2006. L 347, p. 1.