15.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 24 de enero de 2019 — Vodafone Portugal — Comunicações Pessoais, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-43/19)

(2019/C 139/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone Portugal — Comunicações Pessoais, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 9, 24, 72 y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, en el sentido de que constituye una prestación de servicios sujeta a IVA que un operador de comunicaciones electrónicas cobre a sus antiguos clientes (a los que ha concedido ventajas promocionales que pueden consistir en la gratuidad de los costes de instalación, de activación del servicio, de portabilidad o de equipos o en la aplicación de tarifas especiales, a cambio de su compromiso de respetar un período de permanencia, que no han cumplido por motivos que les son imputables) un importe que, por imperativo legal, no puede exceder de los costes en los que la empresa suministradora haya incurrido para la instalación del servicio y debe ser proporcional a la ventaja concedida al cliente, identificada y cuantificada como tal en el contrato celebrado, por lo que no puede corresponder automáticamente al valor total de las cuotas pendientes de vencimiento en la fecha de la resolución?

2)

A la luz de las normas antes citadas, ¿impide que tales importes se califiquen como contraprestación de una prestación de servicios el hecho de que se exijan una vez resuelto el contrato, cuando el operador ya no presta servicios al cliente, y de que no se haya efectuado un consumo concreto después de la resolución del contrato?

3)

A la luz de las normas antes citadas, ¿debe excluirse que el referido importe sea una contraprestación por la prestación de servicios por el hecho de que el operador y sus antiguos clientes hayan definido de forma anticipada, por imperativo legal, en el marco de un contrato de adhesión, la fórmula para calcular el importe que los antiguos clientes deberán abonar en caso de incumplir el período de permanencia previsto en el contrato de prestación de servicios?

4)

A la luz de las normas antes citadas, ¿debe excluirse que el referido importe sea una contraprestación por la prestación de servicios cuando el importe controvertido no corresponde a aquel que el operador habría recibido durante el resto del período de permanencia en caso de que no se hubiera resuelto el contrato?