Asunto C‑934/19 P

Algebris (UK) Ltd
y
Anchorage Capital Group LLC

contra

Junta Única de Resolución (JUR)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2021

«Recurso de casación — Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Junta Única de Resolución (JUR) — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que una entidad esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. — Instrumento de venta del negocio — Amortización y conversión de los instrumentos de capital — Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Artículo 20 — Concepto de “valoración definitiva” — Consecuencias — Negativa o renuncia a que se realice una valoración definitiva ex post — Medios de impugnación judicial — Recurso de anulación»

  1. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Modificación del objeto del litigio — Exclusión

    (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170, ap. 1)

    (véanse los apartados 43 a 45)

  2. Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Procedimiento de resolución

    [Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 64 y art. 20]

    (véanse los apartados 80 a 84)

  3. Recurso de anulación — Actos recurribles — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución de la Junta Única de Resolución (JUR) respecto de una entidad de crédito — Decisión de no efectuar una valoración definitiva ex post — Acto que no modifica la situación jurídica del demandante — Inadmisibilidad

    [Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 20]

    (véanse los apartados 86 a 93)

Véase el texto de la resolución.