Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Achemos Grupė y Achema/Comisión
(Asunto C‑847/19 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de no plantear objeciones — Articulo 108 TFUE — Derechos de las partes interesadas — Principio de buena administración — Investigación diligente e imparcial — Alcance del control del Tribunal General — Obligación de motivación»
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1. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión — Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente — Inexistencia (Art. 108 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 45 a 47) |
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2. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Examen de oficio de los elementos no invocados expresamente por el denunciante (Art.108 TFUE) (véanse los apartados 48 a 50) |
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3. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Toma en consideración de los datos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación (Art. 108 TFUE, ap. 2) (véanse los apartados 51 a 53) |
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4. |
Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación — Obligación del Tribunal General de revelar de manera clara e inequívoca su razonamiento [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 117, letra m)] (véanse los apartados 60 y 63 a 66) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación principal. |
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2) |
No ha lugar a resolver sobre la adhesión a la casación. |
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3) |
Condenar a Achemos Grupė UAB y Achema AB a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, en cuanto a las generadas por el recurso de casación principal. |
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4) |
Achemos Grupė UAB, Achema AB y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación. |
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5) |
La Republica de Lituania y Klaipėdos Nafta AB cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al recurso de casación principal como a la adhesión a la casación. |
( 1 ) DO C 19 de 20.1.2020.