Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 29 de abril de 2021 — Achemos Grupė y Achema/Comisión

(Asunto C‑847/19 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de no plantear objeciones — Articulo 108 TFUE — Derechos de las partes interesadas — Principio de buena administración — Investigación diligente e imparcial — Alcance del control del Tribunal General — Obligación de motivación»

1. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión — Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente — Inexistencia

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 45 a 47)

2. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Examen de oficio de los elementos no invocados expresamente por el denunciante

(Art.108 TFUE)

(véanse los apartados 48 a 50)

3. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Toma en consideración de los datos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 51 a 53)

4. 

Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación — Obligación del Tribunal General de revelar de manera clara e inequívoca su razonamiento

[Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 117, letra m)]

(véanse los apartados 60 y 63 a 66)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación principal.

2) 

No ha lugar a resolver sobre la adhesión a la casación.

3) 

Condenar a Achemos Grupė UAB y Achema AB a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, en cuanto a las generadas por el recurso de casación principal.

4) 

Achemos Grupė UAB, Achema AB y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación.

5) 

La Republica de Lituania y Klaipėdos Nafta AB cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al recurso de casación principal como a la adhesión a la casación.


( 1 ) DO C 19 de 20.1.2020.