SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 15 de abril de 2021 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Agricultura — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (CE) n.o 1698/2005 — Reglamento (UE) n.o 65/2011 — Artículo 16, apartado 5, párrafo tercero — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Artículos 4 y 6 — Reglamento (CE) n.o 1122/2009 — Ayudas al desarrollo rural — Ayudas agroambientales — Ayuda al mantenimiento de la biodiversidad en los pastos — Incumplimiento de los requisitos para la concesión de esas ayudas — Siega prematura — Reducción y exclusión de dichas ayudas — Requisitos obligatorios — Requisitos legales de gestión — Requisitos mínimos para las buenas condiciones agrarias y medioambientales — Compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios, los requisitos mínimos y los otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional»

En el asunto C‑736/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 30 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2019, en el procedimiento

ZS «Plaukti»

con intervención de:

Lauku atbalsta dienests,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. M. Safjan, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno letón, inicialmente por las Sras. L. Juškeviča, V. Soņeca y K. Pommere, y posteriormente por la Sra. K. Pommere, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kaduczak y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 16, apartado 5, párrafo tercero, y 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8; corrección de errores en DO 2011, L 201, p. 20), del artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1), y de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre ZS «Plaukti» (en lo sucesivo, «Plaukti»), una explotación agrícola establecida en Letonia, y el Lauku atbalsta dienests (Servicio de Apoyo al Medio Rural, Letonia), en relación con la negativa de este a abonar una ayuda al mantenimiento de la biodiversidad en los pastos (en lo sucesivo, «ayuda para el mantenimiento de la biodiversidad en los pastos»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.o 1698/2005

3

El considerando 35 del Reglamento n.o 1698/2005 enunciaba:

«Los pagos agroambientales deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. […]»

4

El artículo 36 de ese Reglamento forma parte de su título IV, capítulo I, sección 2, eje 2, sección titulada «Mejora del medio ambiente y del entorno rural». Este artículo disponía:

«La ayuda prevista en la presente sección afectará a:

a)

medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de:

[…]

iv) ayudas agroambientales;

[…]».

5

El artículo 39, apartados 1 a 3, de dicho Reglamento disponía:

«1.   Los Estados miembros concederán las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv), en todo su territorio, en función de sus necesidades específicas.

2.   Se concederán ayudas agroambientales a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales. […]

3.   Las ayudas agroambientales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 [del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1)], así como los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.

Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, en el caso de determinados tipos de compromiso.»

Reglamento n.o 65/2011

6

El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 65/2011 disponía:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por

a)

“medidas relacionadas con la superficie”, las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada [en] la extensión de la superficie declarada;

[…]

c)

“superficie determinada”: la superficie de las parcelas por las que se solicita ayuda, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartados 3, 4 y 5, del presente Reglamento;

[…]».

7

El artículo 16 de ese Reglamento, titulado «Reducciones y exclusiones en relación con la extensión de la superficie», disponía, en sus apartados 2, 3, párrafos primero y segundo, y 5, párrafos primero, segundo y tercero:

«2.   A efectos del presente artículo, se considerará que las superficies declaradas por el beneficiario por las que se pague el mismo porcentaje de ayuda en virtud de una medida determinada relacionada con la superficie constituyen un solo grupo de cultivos. […]

3.   Si la superficie determinada para un grupo de cultivos es superior a la declarada en la solicitud de pago, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

Si la superficie declarada en la solicitud de pago excede de la superficie determinada para ese grupo de cultivos, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada para ese grupo de cultivos. […]

[…]

5.   En el caso mencionado en el párrafo segundo del apartado 3, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada descontada dos veces la diferencia detectada, si esa diferencia supera bien el 3 %, bien dos hectáreas, pero no supera el 20 % de la superficie determinada.

Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda por el grupo de cultivos en cuestión.

Si la diferencia es superior al 50 %, se excluirá de nuevo al beneficiario de la percepción de la ayuda hasta la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada.»

8

El artículo 18, apartado 1, letra a), del citado Reglamento establecía:

«1.   La ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios siguientes:

a)

para las medidas mencionadas en el artículo 36, letra a), incisos (iv) y (v), y letra b), inciso v), del Reglamento [n.o 1698/2005], las normas obligatorias pertinentes junto con los requisitos mínimos para el uso de abonos y productos fitosanitarios, los demás requisitos obligatorios pertinentes mencionados en el artículo 39, apartado 3, el artículo 40, apartado 2, y el artículo 47, apartado 1, del Reglamento [n.o 1698/2005], y los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos».

9

El artículo 22 del mismo Reglamento establecía:

«Cuando sean aplicables varias reducciones, estas seguirán el orden indicado a continuación:

Primero, se aplicarán el artículo 16, apartados 5 y 6, y el artículo 17, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.

A continuación se aplicará el artículo 18 del presente Reglamento.

[…]»

Reglamento n.o 73/2009

10

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 73/2009 establecía:

«Todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Las obligaciones a que se refiere el párrafo primero se aplicarán únicamente en la medida en que se vea afectada la actividad agraria del agricultor o la superficie agraria de la explotación.»

11

El artículo 6, apartado 1, de ese Reglamento disponía:

«Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los Estados miembros no definirán requisitos mínimos que no estén previstos en dicho marco.»

12

Los anexos II y III de dicho Reglamento precisaban los requisitos legales y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 del mismo Reglamento.

Reglamento (CE) n.o 1122/2009

13

El artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65), establecía:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, en caso de que el incumplimiento determinado se deba a negligencia del productor, se aplicará una reducción. En principio, dicha reducción será del 3 % del importe total a que se refiere el artículo 70, apartado 8.

No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control de acuerdo con el artículo 54, apartado 1, letra c), podrá decidir bien reducir ese porcentaje al 1 % o aumentarlo al 5 % del importe total, bien no imponer ninguna reducción, en los casos a que se refiere el artículo 54, apartado 1, letra c), párrafo segundo.»

Derecho letón

Decreto n.o 295

14

El Ministru kabineta Noteikumi Nr. 295 par valsts un Eiropas Savienības lauku attīstības atbalsta piešķiršanu, administrēšanu un uzraudzību vides un lauku ainavas uzlabošanai (Decreto n.o 295 del Consejo de Ministros sobre las normas de concesión, gestión y supervisión de las ayudas nacionales y de la Unión Europea al desarrollo agrario destinadas a mejorar el medio ambiente y el medio rural), de 23 de marzo de 2010 (Latvijas Vēstnesis, 2010, n.o 50), en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «Decreto n.o 295»), que estuvo en vigor hasta el 28 de marzo de 2015, disponía, en su artículo 1:

«El presente Decreto fija el régimen de concesión, gestión y supervisión de las ayudas al desarrollo rural nacionales y de la Unión Europea, para las medidas de mejora del medio ambiente y el medio rural, con arreglo al Reglamento n.o 1698/2005.»

15

El artículo 38 del Decreto n.o 295 establecía:

«El candidato podrá percibir ayudas por terrenos agrícolas dedicados a una cosecha subvencionable mencionada en el anexo 2 del presente Decreto y designada como pasto de elevado valor natural, siempre que respete los requisitos siguientes:

[…]

38.3 Dedicar efectivamente a pasto y segar las superficies de pasto de elevado valor natural cada año, proporcionando un determinado número de cabezas ganaderas que, expresado en unidades de ganado bovino, represente una densidad ganadera de entre 0,4 y 0,9 unidades por hectárea, o segarlas al menos una vez durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre. Recoger y retirar del campo la hierba segada, o triturarla.»

16

El anexo 9, sección 4.3 (Mantenimiento de la biodiversidad en los pastos), punto 3, de dicho Decreto, disponía:

«Si el candidato a las ayudas no ha segado la superficie declarada entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre, tras la primera infracción no se le realizará ningún abono por la superficie en cuestión para el año en curso. En caso de repetición de la infracción, se suspenderá la totalidad de los compromisos y dicho solicitante reembolsará al Servicio de Apoyo al Medio Rural el importe íntegro de la ayuda percibido hasta ese momento por la superficie en cuestión.»

Decreto n.o 139

17

El Ministru kabineta Noteikumi Nr. 139 Kārtība, kādā tiek piešķirts valsts un Eiropas Savienības atbalsts lauksaimniecībai tiešā atbalsta shēmu ietvaros (Decreto n.o 139 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2013 sobre el régimen para la concesión de ayudas nacionales y de ayudas de la Unión Europea a la agricultura en el marco de los regímenes de ayuda directa), de 12 de marzo de 2013 (Latvijas Vēstnesis, 2013, n.o 65), en su versión aplicable a 2013 (en lo sucesivo, «Decreto n.o 139»), establecía, en su artículo 1:

«El presente Decreto fija el régimen para la concesión de ayudas nacionales y de ayudas de la Unión Europea a la agricultura en el marco de los regímenes de ayuda directa de conformidad con el Reglamento n.o 73/2009.»

18

El artículo 18 del Decreto n.o 139 disponía:

«Si un agricultor solicita al mismo tiempo, por una superficie determinada, el pago de una ayuda contemplada en el apartado 2.1 del presente Decreto (pago por superficie único) y de una ayuda contemplada en la medida de apoyo “Ayudas agroambientales” de conformidad con la normativa relativa a la concesión, gestión y supervisión de las ayudas nacionales y de la Unión Europea al desarrollo agrario, destinadas a la mejora del medio ambiente y el medio rural:

[…]

18.2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado 15.4 del presente Decreto, procederá, tanto respecto de las praderas y prados permanentes como de los prados sembrados en las tierras de cultivo:

18.2.1. Al menos una vez al año, a segar y bien a recoger la hierba, bien a triturarla (durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre del año natural en curso), o a dedicar efectivamente a pasto y segar, en el caso de que el agricultor solicite una ayuda de la submedida “Mantenimiento de la biodiversidad en los pastos” o de la submedida “Instalación de franjas de protección”.»

19

El artículo 19 de ese Decreto establecía:

«Cuando el agricultor incumpla alguna de las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en los artículos 15 y 18 del presente Decreto, se reducirá el importe de la ayuda mencionada en el artículo 2 del presente Decreto (a excepción de su apartado 2.6) de conformidad con los artículos 70 a 72 del Reglamento n.o 1122/2009.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

20

El 13 de mayo de 2014, Plaukti presentó ante el Servicio de Apoyo al Medio Rural, para el año 2014, una solicitud de pago único por superficie y una solicitud de ayuda agroambiental en concepto de ayuda al mantenimiento de la biodiversidad en los pastos en relación con dos campos de una superficie total de 18,26 ha.

21

A raíz de un control parcial sobre el terreno efectuado por el Servicio de Apoyo al Medio Rural el 31 de julio de 2014, este constató que los campos en cuestión habían sido segados antes del 1 de agosto de 2014, incumpliendo los requisitos aplicables a la concesión de la ayuda para el mantenimiento de la biodiversidad en los pastos.

22

En consecuencia, mediante resolución de 27 de junio de 2015, el Servicio de Apoyo al Medio Rural denegó a Plaukti la percepción de dicha ayuda, para todo el ejercicio 2014, por lo que respecta a las 18,26 ha en cuestión. Dicho Servicio excluyó a Plaukti de la percepción de la ayuda por un importe de 2245,98 euros y ordenó que dicho importe se dedujera de cualquier pago que se recibiera en los tres años naturales siguientes. Por otra parte, se aplicó una reducción del 1 % de la misma ayuda por incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

23

Plaukti impugnó dicha resolución ante la Administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) y, posteriormente, ante la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia).

24

Tras ser desestimados tanto su recurso en primera instancia como su recurso de apelación, Plaukti recurrió en casación ante la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia).

25

El órgano jurisdiccional remitente considera que, dado que consta que los campos de que se trata fueron segados antes del 1 de agosto, procede aplicar, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 65/2011, la disposición nacional según la cual, para el año en curso, no se abonará ninguna ayuda para el mantenimiento de la biodiversidad en los pastos por las superficies correspondientes.

26

No obstante, dicho órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de la proporcionalidad de las demás sanciones impuestas por el Servicio de Apoyo al Medio Rural, en particular, por una parte, de la exclusión de la recurrente en el litigio principal de la percepción de la ayuda al mantenimiento de la biodiversidad en los pastos, por un importe correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada, es decir, una obligación de indemnización por tres años naturales, con arreglo al artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 y, por otra parte, de la reducción del 1 % de todas las ayudas abonadas a esa recurrente, de conformidad con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento n.o 1122/2009 por incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, al no haberse constatado ninguna modificación del grupo de cultivos. En particular, dicho órgano jurisdiccional duda acerca de si el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 es aplicable ya que, en el caso de autos, aunque Plaukti no cumplía los requisitos para la concesión de la ayuda para el mantenimiento de la biodiversidad en los pastos, no se ha comprobado modificación alguna del grupo de cultivos.

27

Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas acerca de si, en caso de que se compruebe que la superficie del grupo de cultivos declarada en la solicitud de pago no corresponde a la superficie determinada, a saber, la superficie cultivada, comprobada en el control efectuado sobre el terreno, procede aplicar simultáneamente la sanción prevista en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 65/2011 y la prevista en el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, de dicho Reglamento. A este respecto, dicho órgano jurisdiccional considera que la aplicación de dos sanciones por una sola infracción podría resultar contraria al principio de proporcionalidad.

28

El órgano jurisdiccional remitente también alberga dudas acerca de si el requisito establecido en el punto 18.2.1 del Decreto n.o 139 se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 4 en relación con el artículo 6 del Reglamento n.o 73/2009 en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales y en el artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, relativo a los compromisos agroambientales.

29

En tales circunstancias, la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Es aplicable el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del [Reglamento n.o 65/2011] a un supuesto en que el solicitante no haya cumplido los requisitos relativos a la siega de la superficie por la que se solicitó la ayuda al mantenimiento de la biodiversidad en los pastos (requisito que va más allá de los requisitos mínimos obligatorios contemplados en el artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005), sin que conste ningún cambio en el grupo de cultivos?

2)

¿Pueden imponerse simultáneamente por una única infracción la sanción establecida en el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 y la sanción contemplada en el artículo 18, apartado 1, letra a), de ese Reglamento?

3)

¿Se oponen los artículos 4 y 6 del [Reglamento n.o 73/2009], en relación con el artículo 39, apartado 3, del [Reglamento n.o 1698/2005], a una normativa nacional que establezca que un mismo requisito puede a la vez constituir un requisito mínimo obligatorio (exigencia) e imponer mayores exigencias que los requisitos mínimos obligatorios (requisito para el pago de una ayuda agroambiental)?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

30

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 debe interpretarse en el sentido de que es aplicable en el supuesto de que el solicitante de una ayuda no haya cumplido los compromisos agroambientales relativos a las condiciones de siega, sin que se haya comprobado modificación alguna del grupo de cultivos de que se trate.

31

A este respecto, procede señalar que, con arreglo al artículo 36, letra a), inciso iv), del Reglamento n.o 1698/2005, la ayuda prevista con arreglo al título IV, capítulo I, sección 2, eje 2, de dicho Reglamento, titulada «Mejora del medio ambiente y del entorno rural», se refiere a las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de «ayudas agroambientales».

32

Además, del artículo 39, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento se desprende que los Estados miembros concederán las ayudas previstas en su artículo 36, letra a), inciso iv), en todo su territorio, en función de sus necesidades específicas. Se concederán ayudas agroambientales a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales.

33

El artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 65/2011 dispone que la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando, en particular, para las medidas mencionadas en el artículo 36, letra a), inciso iv), del Reglamento n.o 1698/2005, no se cumplan las obligaciones y criterios tales como las normas obligatorias pertinentes junto con los demás requisitos obligatorios pertinentes mencionados en el artículo 39, apartado 3, de este último Reglamento y los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos.

34

De ello se desprende que el incumplimiento de los compromisos agroambientales suscritos supone la reducción o la denegación de las ayudas agroambientales.

35

En cambio, el artículo 16 del Reglamento n.o 65/2011 se refiere a las reducciones y exclusiones por lo que respecta al tamaño de las superficies agrícolas. Sobre este punto procede recordar que, con arreglo al artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, se considerará que las superficies declaradas por el beneficiario por las que se pague el mismo porcentaje de ayuda en virtud de una medida determinada relacionada con la superficie constituyen un solo grupo de cultivos. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento, si la superficie declarada en la solicitud de pago excede de la superficie determinada para el grupo de cultivos de que se trate, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada para ese grupo de cultivos. En virtud del artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del mismo Reglamento, si la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada en el control sobre el terreno efectuado es superior al 50 %, se excluirá de nuevo al beneficiario de la percepción de la ayuda hasta un importe correspondiente a esa diferencia.

36

En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que, debido a una siega prematura, no se había respetado uno de los criterios de concesión de la ayuda para el mantenimiento de la biodiversidad en los prados. En consecuencia, el Servicio de Apoyo al Medio Rural consideró que no se habían cumplido los requisitos para la concesión de dicha ayuda en la totalidad de la superficie declarada y que procedía concluir que la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada en el control sobre el terreno efectuado era del 100 %. Así pues, ese Servicio estimó que la superficie declarada excedía de la superficie determinada en un 100 %, lo que justificaba, según dicho Servicio, la exclusión de Plaukti de la percepción de la ayuda en cuestión.

37

Pues bien, como indica el órgano jurisdiccional remitente, la única infracción constatada por el Servicio de Apoyo al Medio Rural en relación con el período de referencia es una siega prematura, sin que se haya comprobado modificación alguna del grupo de cultivos. En esas circunstancias, procede considerar que el hecho de que Plaukti haya segado la superficie de que se trata antes de la fecha prevista a tal efecto no significa, sin embargo, que el grupo de cultivos declarado haya sido modificado de modo que justifique la exclusión de la interesada de la percepción de la ayuda, con arreglo al artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011.

38

Esta interpretación del artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 es conforme con el objetivo de las ayudas agroambientales, las cuales, como se desprende del considerando 35 del Reglamento n.o 1698/2005, deben seguir desempeñando una función importante a la hora de apoyar al desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios medioambientales por parte de la sociedad.

39

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada que el artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento n.o 65/2011 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el supuesto de que el solicitante de una ayuda no haya cumplido los compromisos agroambientales relativos a las condiciones de siega, sin que se haya comprobado modificación alguna del grupo de cultivos de que se trate.

Segunda cuestión prejudicial

40

Teniendo en cuenta la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial planteada, no procede responder a la segunda cuestión prejudicial planteada.

Tercera cuestión prejudicial

41

Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009, en relación con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual un mismo requisito puede a la vez constituir un requisito mínimo en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales y un requisito que vaya más allá de esos requisitos mínimos, a saber, un requisito para la concesión de ayudas agroambientales.

42

Procede recordar, en primer lugar, que, en virtud del artículo 4 del Reglamento n.o 73/2009, todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6 de dicho Reglamento.

43

Este último artículo obliga a los Estados miembros a garantizar que todas las tierras agrarias se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. A este respecto, los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos para las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III de dicho Reglamento y no podrán definir requisitos mínimos que no estén previstos en ese marco.

44

En virtud del artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, las ayudas agroambientales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento n.o 1782/2003 y en los anexos III y IV de este, que se reproducen en los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009 y en los anexos II y III de este. De este modo, el artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 pretende garantizar que las ayudas en cuestión solo se concedan para actividades y prácticas que respondan a objetivos medioambientales más elevados que los requisitos obligatorios, como los requisitos mínimos en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

45

A continuación, procede recordar que, como se desprende de la resolución de remisión, el punto 38.3 del Decreto n.o 295 aplica, en particular, los requisitos relativos a las ayudas agroambientales. Este punto prevé, en particular, que un candidato puede obtener una ayuda para pastos de elevado valor natural, si dichos pastos hayan sido segados al menos una vez durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre.

46

Según las indicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, las normas de siega previstas en el Derecho letón constituyen a la vez requisitos mínimos y requisitos que exceden de los requisitos mínimos, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009.

47

Pues bien, por una parte, los compromisos agroambientales suscritos en virtud del artículo 39 del Reglamento n.o 1698/2005 deben imponer mayores exigencias que los requisitos mínimos en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009. Por otra parte, como se ha recordado en el apartado 43 de la presente sentencia, los Estados miembros no pueden definir requisitos mínimos no previstos en el marco del anexo III de este último Reglamento.

48

Así pues, a efectos de la apreciación del cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales resultantes de los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009, es preciso asegurarse de que estas han sido válidamente definidas sobre la base del marco fijado en el anexo III de dicho Reglamento. De ser así, el incumplimiento de tal exigencia puede dar lugar a reducciones en virtud del artículo 71, apartado 1, del Reglamento n.o 1122/2009.

49

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la tercera cuestión prejudicial planteada que los artículos 4 y 6 del Reglamento n.o 73/2009, en relación con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual un mismo requisito puede a la vez constituir un requisito mínimo en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales y un requisito que vaya más allá de esos requisitos mínimos, a saber, un requisito para la concesión de ayudas agroambientales.

Costas

50

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

 

1)

El artículo 16, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el supuesto de que el solicitante de una ayuda no haya cumplido los compromisos agroambientales relativos a las condiciones de siega, sin que se haya comprobado modificación alguna del grupo de cultivos de que se trate.

 

2)

Los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, en relación con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual un mismo requisito puede a la vez constituir un requisito mínimo en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales y un requisito que vaya más allá de esos requisitos mínimos, a saber, un requisito para la concesión de ayudas agroambientales.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.