Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 —
Comisión/Bulgaria (Valores límite — SO2)

(Asunto C‑730/19) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de azufre (SO2) en la zona BG0006 (Sureste, Bulgaria) — Artículo 23, apartado 1, y anexo XV — Período de superación “lo más breve posible” — Medidas adecuadas»

1. 

Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación en razón de un cambio en el Derecho de la Unión — Procedencia — Requisitos

(Art. 258 TFUE; Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1, y anexo XI; Directiva 1999/30/CE del Consejo, art. 3 y anexo I)

(véase el apartado 60)

2. 

Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Consideración de los hechos posteriores al dictamen motivado — Requisitos — Hechos de la misma naturaleza que forman parte de la misma línea de comportamiento que aquellos mencionados en un principio

(Art. 258 TFUE)

(véase el apartado 61)

3. 

Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Valores límite para la protección de la salud humana — Superación sistemática y continuada — Incumplimiento

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1, y anexo XI)

(véanse los apartados 62 a 71 y 76 y el punto 1 del fallo)

4. 

Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Valores límite para la protección de la salud humana — Dióxido de azufre — Límite excedido — Criterios de valoración — Superación de un valor límite medido en un punto de muestreo aislado — Procedencia

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 13, ap. 1, y 23, ap. 1, y anexo XI)

(véase el apartado 72)

5. 

Recurso por incumplimiento — Carácter objetivo — Origen del incumplimiento — Irrelevancia

(Art. 258 TFUE)

(véase el apartado 77)

6. 

Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Valores límite para la protección de la salud humana — Dióxido de azufre — Límite excedido — Consecuencias — Obligación del Estado miembro de elaborar un plan para ponerle remedio — No adopción a su debido tiempo de medidas adecuadas y eficaces que garanticen el período de superación más breve posible — Incumplimiento

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 13, ap. 1, y 23, ap. 1, y anexos XI y XV)

(véanse los apartados 128 a 142 y el punto 1 del fallo)

7. 

Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Incumplimiento de los valores límite de la calidad del aire — Obligación de elaborar un plan para subsanar dicha infracción — Plazo — Fijación de un período excesivamente prolongado — Improcedencia — Incumplimiento

(Directiva 2008/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 1)

(véanse los apartados 145 a 147)

Fallo

1) 

La República de Bulgaria,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no garantizar, por una parte, que el valor límite horario de dióxido de azufre (SO2) no se supere de forma sistemática y persistente en la zona BG0006 (sureste) desde el año 2007 hasta el año 2018 inclusive, y, por otra parte, que el valor límite diario de dicho contaminante no se supere desde el año 2007 hasta el año 2018 inclusive. con excepción de los años 2010 y 2012, el valor límite diario de ese contaminante, y

al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de SO2 en dicha zona y, en particular, al no haber velado por que los planes de calidad del aire prevean las medidas adecuadas para garantizar que el período de superación de dichos valores límite sea lo más breve posible, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, en relación con la sección A del anexo XV de dicha Directiva.

2) 

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


( 1 ) DO C 399 de 25.11.2019.