Asuntos acumulados C‑422/19 y C‑423/19

Johannes Dietrich
y
Norbert Häring

contra

Hessischer Rundfunk

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de enero de 2021

«Procedimiento prejudicial — Política económica y monetaria — Artículos 2 TFUE, apartado 1, y 3 TFUE, apartado 1, letra c) — Política monetaria — Competencia exclusiva de la Unión — Artículo 128 TFUE, apartado 1 — Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Artículo 16, párrafo primero — Concepto de “curso legal” — Efectos — Aceptación obligatoria de los billetes de banco en euros — Reglamento (CE) n.o 974/98 — Posibilidad de que los Estados miembros prevean limitaciones para los pagos en billetes y monedas denominados en euros — Requisitos — Norma regional que excluye el pago en efectivo de un canon audiovisual a un organismo regional de radiodifusión de Derecho público»

  1. Política económica y monetaria — Política monetaria — Competencia exclusiva de la Unión — Curso legal de los billetes y monedas denominados en euros — Aceptación obligatoria de los billetes de banco denominados en euros — Alcance — Posibilidad de que los Estados miembros prevean limitaciones para los pagos en billetes y monedas denominados en euros — Admisibilidad — Requisitos

    [Arts. 2 TFUE, ap. 1, 3 TFUE, ap. 1, letra c), 119 TFUE, 127 TFUE, ap. 2, 128 TFUE, aps. 1 y 2, 133 TFUE y 282 TFUE, ap. 2; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 16, párr. 1, tercera frase]

    (véanse los apartados 34, 38 a 40 y 44 a 58 y el punto 1 del fallo)

  2. Política económica y monetaria — Política monetaria — Competencia exclusiva de la Unión — Curso legal de los billetes y monedas denominados en euros — Norma regional que excluye el pago en efectivo de un canon audiovisual a un organismo regional de radiodifusión de Derecho público — Admisibilidad — Requisitos — Comprobación por el tribunal nacional

    [Arts. 128 TFUE, ap. 1, tercera frase; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 16, párr. 1, tercera frase; Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, art. 10, segunda frase]

    (véanse los apartados 61 a 78 y el punto 2 del fallo)

Resumen

Un Estado miembro de la zona euro puede obligar a su Administración a aceptar pagos en efectivo, pero también puede limitar esta posibilidad de pago por razones de interés público

Tal limitación puede estar justificada, en particular, cuando el pago en efectivo pueda generar un coste irrazonable para la Administración debido al elevado número de contribuyentes

Dos ciudadanos alemanes obligados al pago del canon audiovisual en el estado federado de Hesse (Alemania) propusieron a Hessischer Rundfunk (organismo de radiodifusión de Hesse) el pago de dicho canon en efectivo. Invocando su Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago del Canon Audiovisual, que excluye toda posibilidad de pagar dicho canon en efectivo, ( 1 ) Hessischer Rundfunk rechazó su propuesta y les remitió sendas liquidaciones.

Los dos ciudadanos alemanes interpusieron recurso contra las liquidaciones y el litigio llegó al Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional señalaba que la exclusión de la posibilidad de pagar el canon audiovisual mediante billetes denominados en euros que establece el Reglamento Corporativo sobre Procedimiento de Pago de Hessischer Rundfunk infringe una disposición de Derecho federal de rango superior que establece que los billetes denominados en euros son de curso legal ilimitado. ( 2 )

No obstante, al albergar dudas sobre la conformidad de esa disposición de Derecho federal con la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. También preguntó si el curso legal que tienen los billetes denominados en euros prohibía a los organismos públicos de los Estados miembros excluir la posibilidad de cumplir con dinero en efectivo una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas, como ocurre con el pago del canon audiovisual en el estado federado de Hesse.

El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que un Estado miembro cuya moneda es el euro puede, en el marco de la organización de su Administración Pública, adoptar una medida que obligue a esta a aceptar pagos en efectivo o fijar, por razones de interés público y con determinados requisitos, una excepción a dicha obligación.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En un primer momento, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto de la «política monetaria», en cuyo ámbito la Unión dispone de competencia exclusiva respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro. ( 3 )

Para comenzar, el Tribunal de Justicia precisa que ese concepto no se limita a su aplicación operativa, sino que supone asimismo una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única. A continuación, señala que la atribución de «curso legal» ( 4 ) únicamente a los billetes denominados en euros y emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales consagra el carácter oficial de esos billetes en la zona euro, excluyendo que puedan beneficiarse de ese carácter otros billetes. A este respecto, añade que el concepto de «curso legal» de un medio de pago denominado en una unidad monetaria significa que en términos generales ese medio de pago no pueda rechazarse como pago de una deuda denominada en la misma unidad monetaria. Por último, subraya que el hecho de que el legislador de la Unión pueda establecer las medidas necesarias para el uso del euro como moneda única ( 5 ) refleja la exigencia de establecer principios uniformes para todos los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuye a lograr el objetivo principal de la política monetaria de la Unión, cual es mantener la estabilidad de precios.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que únicamente la Unión es competente para precisar el curso legal reconocido a los billetes denominados en euros. A este respecto, recuerda que, cuando se atribuye una competencia exclusiva a la Unión, los Estados miembros no pueden adoptar o mantener disposiciones en el ámbito de dicha competencia, ni siquiera en la circunstancia de que la Unión no haya ejercido su competencia exclusiva.

Ello no obstante, el Tribunal de Justicia señala que no es necesario para la consagración o la preservación de la efectividad del curso legal de los billetes denominados en euros imponer una obligación absoluta de aceptación de dichos billetes como medio de pago. Tampoco es necesario que la Unión fije de manera exhaustiva y uniforme las excepciones a esta obligación de principio, siempre que sea posible, por regla general, pagar en efectivo.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que los Estados miembros cuya moneda es el euro son competentes para regular las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de pago, siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo mediante dinero denominado en dicha moneda. Así pues, un Estado miembro puede adoptar una medida que obligue a su Administración Pública a aceptar pagos en efectivo mediante ese dinero.

En un segundo momento, el Tribunal de Justicia señala que el curso legal de los billetes y monedas denominados en euros supone por principio la obligación de aceptarlos. No obstante, precisa que, en principio, los Estados miembros pueden limitar esta obligación por razones de interés público, a condición de que dichas limitaciones sean proporcionadas al objetivo de interés público perseguido, lo que implica, en particular, que existan otros medios legales para el pago de créditos pecuniarios.

A ese respecto, el Tribunal de Justicia indica que es de interés público que las deudas pecuniarias frente a autoridades públicas puedan ser satisfechas de un modo que no suponga para estas un coste irrazonable que les impida garantizar con menor coste los servicios que prestan. Así pues, la razón de interés público consistente en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas puede justificar una limitación de los pagos en efectivo, en particular cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado.

Sin embargo, corresponde al Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) comprobar si tal limitación es proporcionada al objetivo del cobro efectivo del canon audiovisual, en particular habida cuenta de que los medios legales alternativos de pago puedan no ser asequibles fácilmente para todos sus sujetos pasivos.


( 1 ) Artículo 10, apartado 2, del Satzung des Hessischen Rundfunks über das Verfahren zur Leistung der Rundfunkbeiträge (Reglamento Corporativo del Organismo Público de Radiodifusión del Estado Federado de Hesse sobre Procedimiento de Pago del Canon Audiovisual), de 5 de diciembre de 2012.

( 2 ) Artículo 14, apartado 1, segunda frase, de la Gesetz über die Deutsche Bundesbank (Ley del Banco Federal Alemán), en la redacción publicada el 22 de octubre de 1992 (BGBl. 1992 I, p. 1782), modificada por Ley de 4 de julio de 2013 (BGBl. 2013 I, p. 1981).

( 3 ) En virtud del artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), dado que, según el artículo 2 TFUE, apartado 1, en ese ámbito solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes.

( 4 ) El curso legal de los billetes denominados en euros está consagrado en el artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, en el artículo 16, párrafo primero, tercera frase, del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2016, C 202, p. 230), y en el artículo 10, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO 1998, L 139, p. 1).

( 5 ) Artículo 133 TFUE.