CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE

presentadas el 28 de enero de 2021 ( 1 )

Asunto C‑742/19

B. K.

contra

Republika Slovenija (Ministrstvo za obrambo)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 3 — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Aplicabilidad a los militares de las fuerzas armadas de los Estados miembros — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2, punto 1 — Concepto de “tiempo de trabajo” — Actividad de guardia en instalaciones militares»

I. Introducción

1.

Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia) plantea al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales acerca de la interpretación de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. ( 2 )

2.

Estas cuestiones prejudiciales se inscriben en el marco de un litigio entre B. K., antiguo suboficial del ejército esloveno, y la República de Eslovenia (Ministerio de Defensa), su antiguo empleador, en relación con la retribución que se le debe abonar como contraprestación por la actividad de guardia en instalaciones militares que realizó de forma regular durante su carrera.

3.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que precise si las personas que desempeñan funciones militares en las fuerzas armadas de los Estados miembros (en lo sucesivo, «militares» o «miembros de las fuerzas armadas») están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 y si, por consiguiente, su tiempo de trabajo debe computarse, ordenarse y limitarse de conformidad con lo dispuesto en la citada Directiva, incluido aquel en que desempeñen tal actividad de guardia.

4.

La Directiva 2003/88 ya ha sido objeto de abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Sin embargo, las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto son inéditas y eminentemente delicadas. En efecto, la cuestión de la ordenación del tiempo de trabajo de los militares incide en el funcionamiento de las fuerzas armadas de los Estados miembros, instituciones a menudo consideradas por estos la «piedra angular» de su soberanía y cuya organización, en principio, les compete en exclusiva. Además, existe el temor de que la aplicación de dicha Directiva a los militares perjudique, en la práctica, a la capacidad operativa de las citadas fuerzas.

5.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia deberá pues abordar un contexto militar, que pocas veces ha tenido la ocasión de analizar. Se enfrentará a la dificultad de hallar el «justo equilibrio» entre, por un lado, los derechos de los militares, en su condición de trabajadores, a la salud y a la seguridad en el trabajo, incluida la limitación del tiempo de trabajo y, por otro lado, el interés esencial de los Estados miembros en el correcto funcionamiento de sus fuerzas armadas, indispensable para proteger su seguridad nacional.

6.

En las presentes conclusiones, instaré al Tribunal de Justicia a que declare, a fin de garantizar tal equilibrio, que, en principio, los militares están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88. Sin embargo, están excluidos cuando efectúan determinadas «actividades específicas» de las fuerzas armadas, en las condiciones que expondré. También explicaré la razón por la que una actividad como la guardia en instalaciones militares, en principio, no está comprendida en ese concepto.

II. Marco jurídico

A.   Derecho de la Unión

1. Directiva 89/391/CEE

7.

El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, ( 3 ) dispone lo siguiente:

«1.   La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.)

2.   La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.»

2. Directiva 2003/88

8.

El artículo 1 de la Directiva 2003/88 establece, en su apartado 3, lo siguiente:

«La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva [89/391], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 2 de la presente Directiva, la presente Directiva no se aplicará a la gente de mar, tal como se define en la Directiva 1999/63/CE. ( 4

9.

Según el artículo 2 de la citada Directiva:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

[…]»

B.   Derecho esloveno

10.

El artículo 142 de la Zakon o delovnih razmerjih (Ley sobre relaciones laborales) (Uradni list RS, n.o 21/2013) enuncia lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

«1.   El tiempo de trabajo comprende el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de pausa en el sentido del artículo 154 de la presente Ley, así como los períodos de ausencia justificada del trabajo de conformidad con la ley, un convenio colectivo o un acto de alcance general.

2.   El tiempo de trabajo efectivo comprende todo el tiempo en que el empleado trabaje, es decir, aquel en el que esté a disposición del empresario y cumpla sus obligaciones profesionales resultantes del contrato de trabajo.»

11.

El artículo 23 de la Zakon o sistemu plač v javnem sektorju (Ley relativa al régimen de retribución en la función pública) (Uradni list RS, n.o 56/02 y ss.) dispone que los empleados públicos, incluidos los que trabajen en el ejército esloveno, tienen derecho, en particular, a un complemento salarial por el trabajo efectuado en un horario menos favorable, con arreglo a lo establecido en el artículo 32, apartado 3, de dicha ley. Esa última disposición precisa que los empleados públicos también tienen derecho a un complemento de disponibilidad. El apartado 5 de dicho artículo dispone que el importe del complemento de disponibilidad debe determinarse en el convenio colectivo del sector público.

12.

El artículo 46 del Kolektivna pogodba za javni sektor (convenio colectivo para el sector público), en su versión en vigor durante el período controvertido en el litigio principal (Uradni list RS, n.o 57/2008 y ss.), enuncia que «los empleados públicos tienen derecho a percibir un complemento de disponibilidad correspondiente al 20 % de la tarifa horaria del salario base. En el caso de los empleados públicos, los períodos de disponibilidad no computarán como tiempo de trabajo.»

13.

El acto interpretativo de dicho convenio colectivo (Uradni list RS, n.o 112-4869/2008) precisa que «durante los períodos de disponibilidad continuada el empleado público deberá estar localizable para que, en caso de que sea necesario, pueda desplazarse a su lugar de trabajo fuera de su tiempo de trabajo. La disponibilidad continuada deberá ordenarse por escrito. El importe del complemento de disponibilidad será idéntico, con independencia de que el empleado público esté sujeto a disponibilidad continuada de día, de noche, en un día laborable, en un domingo o en un día festivo».

14.

La Zakon o obrambi (Ley de Defensa) (DO Uradni list, n.o 92/94 y ss.) regula, en particular, los derechos y las obligaciones de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa. ( 5 ) El artículo 96 de dicha ley dispone, en su apartado 1, que un trabajador que desarrolla su actividad profesional en el sector de la defensa está obligado, previa decisión de un superior jerárquico y en relación con las necesidades del servicio, a realizar sus funciones en condiciones de trabajo especiales. El apartado 2 del citado artículo precisa que tiene tal consideración, la actividad laboral desarrollada en un horario menos favorable para el trabajador, así como la actividad laboral cuyas condiciones sean menos favorables o que implique cargas adicionales, entre ellas la guardia localizada o la disponibilidad y la realización de servicios de guardia. El apartado 3 de dicho artículo establece que si el trabajador efectúa una actividad laboral durante el período de guardia localizada, el tiempo de trabajo efectivo se considerará una extensión del tiempo de trabajo, salvo que la citada Ley disponga otra cosa.

15.

El artículo 97 [septies] de la Ley de defensa dispone, en su apartado 1, que la guardia localizada es el tiempo durante el cual el trabajador que desarrolla su actividad profesional en el sector de la defensa debe estar localizable en el lugar de trabajo, en un lugar determinado o en su domicilio. El apartado 2 del citado artículo precisa que la guardia localizada no computa a efectos del número de horas de trabajo semanales o mensuales. En el caso de que el trabajador deba trabajar efectivamente durante el período de guardia localizada, esas horas de trabajo efectivo se contabilizarán en el número de horas de trabajo semanales o mensuales. De conformidad con el apartado 3 del mencionado artículo, el Ministro establecerá los supuestos y las modalidades de aplicación de la guardia localizada en los lugares de trabajo, en otro lugar determinado o en el domicilio del trabajador. El Jefe del Estado Mayor determinará los supuestos y las modalidades de aplicación de la guardia localizada en el ejército. El apartado 4 de ese mismo artículo asimila las guardias localizadas en un lugar determinado a las guardias localizadas en el lugar de trabajo.

16.

El artículo 97 [quinquies] de la Ley de Defensa establece, en su apartado 1, que los servicios de guardia de seguridad tienen, por lo general, una duración ininterrumpida de 24 horas. Según el apartado 2 del mencionado artículo, se considera que los militares que prestan servicios de imaginaria trabajan durante el tiempo de trabajo fraccionado. Las horas en las que no realizan ningún trabajo efectivo no se consideran parte del tiempo de trabajo, sino que computan como guardias localizadas en el lugar de trabajo. La actividad profesional diaria realizada durante un servicio de imaginaria no puede exceder de doce horas. A tenor del apartado 3 del citado artículo, en supuestos excepcionales o en caso de que sea preciso completar una tarea ya iniciada, el tiempo de trabajo de los militares podrá prolongarse con carácter excepcional, si bien en ese caso, las horas de trabajo adicionales a las doce horas de trabajo ya realizadas tendrán la consideración de horas extraordinarias. De conformidad con el apartado 4 de ese mismo artículo, los servicios de imaginaria no pueden tener una duración ininterrumpida de más de siete días. Los militares tienen derecho a períodos de pausa en el lugar en el que presten el servicio de imaginaria, de tal manera que doce horas serán consideradas tiempo de trabajo ordinario y las doce horas restantes guardias localizadas.

III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

17.

En su condición de suboficial del ejército esloveno, B. K. realizaba una semana al mes servicios de imaginaria de 24 horas todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos, en el cuartel de Slovenska Bistrica (Eslovenia) en el que estaba destinado. Durante ese período, B. K. tenía que estar localizable y permanecer en todo momento en dicho cuartel. En caso de llegada sin preaviso de la policía militar, de una inspección o de un equipo de intervención, debía consignar dicha circunstancia en el formulario de registro y realizar las tareas que le fueran asignadas por sus superiores jerárquicos.

18.

Con respecto a tal actividad, la República de Eslovenia (Ministerio de Defensa) contabilizó como tiempo de trabajo ocho horas por día de servicio y abonó a B. K. el salario base correspondiente a esas ocho horas. Las horas restantes no se consideraron tiempo de trabajo sino guardias localizadas en el lugar de trabajo. Por consiguiente, recibió un complemento salarial de disponibilidad igual al 20 % de dicho salario.

19.

B. K. interpuso un recurso ante el Delovno in socialno sodišče v Ljubljani (Tribunal de lo Laboral y Social de Liubliana, Eslovenia) contra la República de Eslovenia (Ministerio de Defensa), en el marco del cual solicitaba que se le retribuyeran, como horas extraordinarias, las horas de guardia localizada realizadas durante los servicios de imaginaria en el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de 2015. ( 6 ) El interesado sostiene que, de conformidad con la Directiva 2003/88, esas horas deberían haber sido computadas en su integridad como tiempo de trabajo y haber sido retribuidas como tal, dado que debía estar presente en todo momento en su puesto de trabajo o en el cuartel, a disposición de su empresario y alejado de su lugar de residencia y de su familia.

20.

Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2016, el Delovno in socialno sodišče v Ljubljani (Tribunal de lo Laboral y Social de Liubliana) desestimó el recurso de B. K. Según dicho órgano jurisdiccional, la República de Eslovenia (Ministerio de Defensa) calculó la retribución del interesado de conformidad con la Ley de Defensa, según la cual las guardias localizadas en el lugar de trabajo o en otro lugar determinado no se consideran tiempo de trabajo en su totalidad. Por consiguiente, B. K. solo tenía derecho a percibir por las horas controvertidas el complemento de disponibilidad que le había sido abonado.

21.

B. K. interpuso recurso ante el Višje delovno in socialno sodišče v Ljubljani (Tribunal de Apelación de lo Laboral y Social de Liubliana, Eslovenia). Mediante sentencia de 4 de mayo de 2017, el mencionado órgano jurisdiccional desestimó el recurso del interesado y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. El tribunal de apelación consideró, en particular, que la Ley de Defensa no es contraria a la Directiva 2003/88, dado que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, párrafo primero de la Directiva 89/391, estas dos Directivas no son de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, entre ellas, las desempeñadas en las fuerzas armadas, como es el servicio en el ejército esloveno.

22.

A continuación, B. K. interpuso recurso de «revisión» contra la sentencia dictada en apelación ante el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia). En tales circunstancias, el citado órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Se aplica el artículo 2 de la [Directiva 2003/88] también a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa y al personal militar que presta servicio de imaginaria en tiempo de paz?

2)

¿Se oponen las disposiciones del artículo 2 de la [Directiva 2003/88] a una normativa nacional con arreglo a la cual no se contabilizan como tiempo de trabajo ni la guardia localizada en el lugar de trabajo o en un lugar determinado (pero no en su propio domicilio) de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa, ni la presencia en el cuartel del personal militar que trabaja en el sector de la defensa durante el servicio de imaginaria, en el que dicho personal militar no realiza ninguna actividad laboral efectiva pero debe estar físicamente presente?»

23.

La presente petición de decisión prejudicial, de 10 de septiembre de 2019, fue recibida por el Tribunal de Justicia el 10 de octubre del mismo año. Los Gobiernos esloveno, ( 7 ) alemán y francés y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia. Esas mismas partes, al igual que el Gobierno español, estuvieron representadas en la vista que se celebró el 21 de septiembre de 2020.

IV. Análisis

24.

Conviene recordar, con carácter preliminar, que la Directiva 2003/88 ( 8 ) establece una serie de «disposiciones mínimas» ( 9 ) en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para que «todos los trabajadores» disfruten, en particular, de un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas (artículo 3), de una pausa de descanso en caso de que su tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas (artículo 4), de un período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas por cada período de siete días, a las que se añadirán las once horas de descanso diario (artículo 5), a una duración máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias (artículo 6), y a unas vacaciones anuales retribuidas de, al menos, cuatro semanas (artículo 7). La citada Directiva también incluye normas sobre la duración y condiciones de trabajo nocturno y del trabajo por turnos, así como sobre el ritmo de trabajo. ( 10 )

25.

Esas «disposiciones» tienen fundamentalmente por objeto proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. ( 11 ) Su fin es, en particular, que los trabajadores disfruten de un descanso suficiente para recuperarse del cansancio generado por su trabajo. De ese modo, contribuyen a prevenir el riesgo de que se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros por descuido a consecuencia de ese cansancio y, con carácter general, a evitar que ese trabajo perjudique su salud, a corto o a largo plazo. ( 12 ) La Directiva 2003/88 concreta, a tal respecto, los principios generales enunciados en la Directiva 89/391, que constituye la «Directiva Marco» en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, las normas de la Directiva 2003/88 reservan a los trabajadores un período de ocio y esparcimiento y les garantizan, de esa manera, un cierto equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar. ( 13 )

26.

Correlativamente, las citadas «disposiciones» imponen exigencias de orden económico y práctico a los empresarios, incluidos los Estados miembros cuando actúan en condición de tales. En particular, esas exigencias complican el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya finalidad es responder al interés general y que, por tanto, están sujetos a un imperativo de continuidad. En efecto, esa continuidad depende de que tales servicios dispongan de un número suficiente de efectivos activos, de modo que, a primera vista, existe cierta tensión entre el estricto reconocimiento a los trabajadores interesados del derecho a la limitación del tiempo de trabajo y del derecho al descanso que prevé la Directiva 2003/88 y el funcionamiento de los citados servicios.

27.

Esta tensión resulta especialmente acusada en el presente asunto, que tiene como tela de fondo el funcionamiento de las fuerzas armadas de los Estados miembros, es decir, de instituciones soberanas de una importancia muy particular.

28.

A este respecto, como han recordado los Gobiernos esloveno, español y francés, aunque el alcance de las misiones que se les encomiendan puede variar de un Estado miembro a otro, las fuerzas armadas son, por lo general, un eslabón esencial de las políticas de defensa de estos Estados. Tienen como principal cometido garantizar la integridad de su territorio y proteger a su población e instituciones contra las agresiones armadas. Las fuerzas armadas también contribuyen, con carácter general, a luchar contra otras amenazas que pueden poner en riesgo su seguridad nacional. A este respecto, a menudo tienen como misión garantizar la seguridad de la población y brindar apoyo a las autoridades civiles, cuando sus medios no son suficientes, sobre todo en caso de catástrofe natural o atentado. ( 14 ) Las fuerzas armadas garantizan, además, la posibilidad de que los Estados miembros ejerzan libremente su soberanía en el plano internacional. En particular, les permiten asumir responsabilidades en materia de seguridad colectiva, en el marco de las organizaciones internacionales a las que pertenecen ( 15 ) y, en el ámbito de la Unión, en el marco de la política común de seguridad y defensa. ( 16 ) En este contexto, las fuerzas armadas de los Estados miembros colaboran, en distinto grado, en el fomento y mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. En su conjunto, las fuerzas armadas constituyen el último recurso de los Estados para la defensa de su seguridad y la salvaguardia de sus intereses esenciales.

29.

Además, como subrayaron los Gobiernos esloveno, español y francés ante el Tribunal de Justicia, aunque tradicionalmente dichas fuerzas intervenían principalmente en «tiempos de guerra» del Estado de que se tratase, por oposición a los «tiempos de paz», está generalmente admitido que tal distinción ya no es adecuada en el contexto geopolítico actual. En efecto, a su juicio, aunque ahora ya no se esté librando una guerra, en el sentido tradicional del término, en las fronteras inmediatas de los Estados miembros, el desarrollo del terrorismo internacional, la multiplicación de conflictos locales o regionales de distinta intensidad en terceros países, a veces próximos a Europa, la emergencia de la «ciberguerra» debido a la evolución tecnológica y otros muchos factores de tensión caracterizan la inestabilidad duradera de las relaciones internacionales que se traduce en amenazas numerosas, distintas, «híbridas» y perennes para la seguridad de los Estados miembros. Por tanto, sus políticas de defensa y, en particular, sus fuerzas armadas, deben desempeñar un papel permanente y cubrir también el tradicional «tiempo de paz». ( 17 )

30.

En tales circunstancias, para poder desempeñar su función de forma permanente y eficaz, las fuerzas armadas de los Estados miembros deben disponer de los medios humanos necesarios. En ese contexto, la cuestión de la ordenación del tiempo de trabajo de los militares resulta particularmente delicada y, los planteamientos adoptados por los Estados miembros difieren en este ámbito. ( 18 )

31.

En esencia, una parte de los Estados miembros, entre ellos Alemania, ( 19 ) Luxemburgo ( 20 ) y Eslovenia, ( 21 ) regulan el tiempo de trabajo semanal y diario de los militares en su legislación, al igual que para los demás empleados públicos y funcionarios, si bien, habida cuenta de la especificidad de las fuerzas armadas, estableciendo excepciones para determinadas actividades militares a fin de garantizar su correcto desarrollo. Otros Estados miembros, como España ( 22 ) e Italia, ( 23 ) al tiempo que establecen normas sobre el tiempo de trabajo, someten a los militares a una exigencia de disponibilidad permanente, que justifica que en determinadas circunstancias las necesidades del servicio prevalezcan sobre la observancia de tales normas. Por último, otra categoría de Estados miembros, entre ellos Francia y Chipre, no establecen límites al tiempo de trabajo de los militares en sus legislaciones, ya que tales Estados miembros se acogen a una concepción amplia de la disponibilidad de los militares que se opone, por su naturaleza, a cualquier limitación de dicho tiempo de trabajo.

32.

Más concretamente, para el Gobierno francés, la continuidad y la eficacia de las fuerzas armadas imponen un modelo de organización incompatible con un sistema como el que prevé la Directiva 2003/88, basado en la contabilización individual del tiempo de trabajo y de descanso diario y semanal obligatorio. La correcta ejecución de las misiones que tienen encomendadas precisa de un marco concreto en materia de ordenación del tiempo de servicio de los militares, suficientemente flexible para conciliar su salud y su seguridad, por un lado, y las exigencias operativas, absolutamente prioritarias, por otro. Debería pues corresponder a los mandos determinar el horario de trabajo, el tiempo de descanso y las vacaciones (o, más concretamente, los «permisos») de los militares en función de esas exigencias, velando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, por el bienestar y la seguridad de la tropa.

33.

Además, como subraya el Gobierno francés, particularmente en Francia, la exigencia de disponibilidad permanente impuesta a los militares (en lo sucesivo, «principio de disponibilidad»), que, según observa, traduce su compromiso de servir «en todo momento y lugar», no solo se percibe como un elemento indispensable para el éxito de las misiones de las fuerzas armadas, sino también como un signo de identidad, que distingue a los militares de los civiles. Las restricciones vinculadas a este compromiso permanente tienen su contrapartida, como un importante número de días de vacaciones o incluso un régimen de jubilación anticipada más generoso que el que se aplica a otros trabajadores. Con frecuencia se sostiene que la aplicación a los militares de las disposiciones de la Directiva 2003/88 pondría en entredicho el citado principio de disponibilidad y, en consecuencia, contribuiría a «banalizar» en cierta medida la carrera militar, aproximándola al trabajo de los funcionarios civiles y anulando de tal manera su singularidad. ( 24 )

34.

Antes de examinar las cuestiones prejudiciales planteadas en este espinoso contexto por el órgano jurisdiccional remitente (secciones B y C), es preciso analizar brevemente su admisibilidad (sección A).

A.   Sobre la admisibilidad

35.

Conviene recordar que la demanda interpuesta por B. K. contra la República de Eslovenia (Ministerio de Defensa) tiene por objeto que se retribuyan como horas extraordinarias las horas de guardia localizada que él realizó en el marco de la actividad de guardia efectuada durante su servicio. Pues bien, como he señalado en el punto 25 de las presentes conclusiones, las disposiciones de la Directiva 2003/88 tienen por objeto proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Por consiguiente, dicha Directiva no regula, en principio, ( 25 ) esa cuestión económica. ( 26 )

36.

Ello no entraña, no obstante, que las presentes cuestiones prejudiciales sean inadmisibles. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente considera que, para determinar la retribución que debería haberse abonado a B. K. por las horas realizadas en el marco del servicio de guardia y, por consiguiente, resolver el litigio que pende ante él, necesita saber si dichas horas constituyen, en su totalidad, «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88. Es evidente que el órgano jurisdiccional remitente considera que la cuestión de la aplicación de esta Directiva a los militares y la de la calificación, en el sentido de dicha Directiva, del tiempo que estos pasan de guardia tienen carácter preliminar con respecto a la cuestión de la existencia del derecho al complemento de retribución que reclama B. K. En estas circunstancias, existe un vínculo evidente entre las cuestiones planteadas y el litigio principal. ( 27 )

B.   Sobre la aplicabilidad de la Directiva 2003/88 a los militares (primera cuestión prejudicial)

37.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 2003/88 es aplicable a los «trabajadores que desarrollan su actividad profesional en el sector de la defensa» y al «personal militar». Desde mi punto de vista, la primera categoría incluye a la segunda, al igual que también al personal civil empleado por el Ministerio de Defensa esloveno. ( 28 ) Sin embargo, esta cuestión solo es pertinente a efectos del litigio principal en cuanto respecta a los militares. Por consiguiente, es preciso centrar el análisis en esa categoría de personas. Por otro lado, aunque la citada cuestión prejudicial se centra en la actividad de guardia en instalaciones militares realizadas «en tiempo de paz», es preciso preguntarse, de entrada, si la citada Directiva se aplica, con carácter general, a los militares, antes de examinar, en su caso, si esa actividad queda expresamente excluida de su ámbito de aplicación.

38.

Como ya he señalado en la introducción de las presentes conclusiones, considero que, en principio, la Directiva 2003/88 es efectivamente aplicable a los militares. De hecho, las medidas nacionales relativas a la organización de las fuerzas armadas de los Estados miembros no quedan completamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (sección 1). Además, los militares son «trabajadores», en el sentido de la citada Directiva, (sección 2) y las fuerzas armadas forman parte de los sectores de actividades que cubre (sección 3). Dicho esto, a los militares no se les aplican las normas de dicha Directiva cuando participan en determinadas «actividades específicas» de las fuerzas armadas (sección 4), concepto que no comprende, en principio, una actividad como el servicio de guardia en instalaciones militares (sección 5).

1. Las medidas nacionales relativas a la organización de las fuerzas armadas no están completamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión

39.

Durante la vista, los Gobiernos español y francés sostuvieron que las normas en materia de ordenación del tiempo de trabajo de los militares plasman elecciones de organización militar, adoptadas por cada Estado miembro, con el fin de garantizar la defensa de su territorio y de sus intereses esenciales. Por tanto, a su juicio, tales medidas quedan completamente excluidas del Derecho de la Unión en virtud del artículo 4 TUE, apartado 2. ( 29 )

40.

Desde mi punto, no es así por los motivos que expondré a continuación.

41.

En primer término, es innegable que la organización de las fuerzas armadas de los Estados miembros guarda relación con su «seguridad nacional», en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 2. En el marco de las políticas de defensa que aplican, tales fuerzas constituyen uno de los elementos que garantizan esa «seguridad». ( 30 ) Pues bien, como precisa la citada disposición, la seguridad nacional es responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. Esta precisión pone de manifiesto que actualmente no se ha atribuido a la Unión ninguna competencia en materia de defensa. ( 31 ) Por consiguiente, corresponde a cada Estado miembro, en el marco de la competencia exclusiva de que dispone a tal efecto, adoptar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad nacional y, en ese contexto, tomar medidas relativas a la organización de sus fuerzas armadas.

42.

Sin embargo, tales medidas no quedan completamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. En efecto, según consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, «el mero hecho de que se haya adoptado una medida nacional con el fin de proteger la seguridad nacional no puede dar lugar a la inaplicabilidad del Derecho de la Unión ni dispensar a los Estados miembros de la necesaria observancia de dicho Derecho». ( 32 )

43.

Así, el Derecho de la Unión y, en particular, los instrumentos de Derecho derivado que aplican las políticas respecto de las que la Unión es competente —por ejemplo, en materia social y de igualdad de trato— en principio también se aplican, en las condiciones que establecen, a las medidas nacionales relativas a la organización de las fuerzas armadas y pueden, por consiguiente, establecer ciertos límites que los Estados miembros deben respetar cuando ejercen su competencia en esa materia. ( 33 )

44.

Contrariamente a lo que da a entender el Gobierno francés, la sentencia Dory ( 34 ) no cuestiona tal interpretación. En efecto, no puede deducirse de dicha sentencia que las medidas nacionales relativas a la organización de las fuerzas armadas queden completamente excluidas del Derecho de la Unión.

45.

Procede recordar que el asunto en el que recayó la citada sentencia tenía por objeto la normativa alemana relativa al servicio militar obligatorio, reservado a los hombres. Para poder quedar dispensado de su realización, el Sr. Dory sostenía que dicha normativa era constitutiva de una discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso al empleo y a la formación profesional, contraria a la Directiva 76/207. En efecto, en su opinión, la realización del servicio militar suponía que los hombres accedieran más tarde al empleo, retraso que no sufrían las mujeres al estar exentas de ese servicio. El Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro reserve el servicio militar obligatorio a los hombres. Pues bien, la motivación de la citada sentencia, a la luz de las conclusiones presentadas por la Abogada General Stix-Hackl, ( 35 ) plasman las explicaciones expuestas en los puntos 41 a 43 de las presentes conclusiones. Por un lado, la decisión de la República Federal de Alemania de que los efectivos de sus fuerzas armadas se cubran mediante un servicio militar obligatorio no estaba regulada, en cuanto tal, por el Derecho de la Unión, puesto que se trataba de una mera elección de organización militar, competencia exclusiva de cada Estado miembro. ( 36 )Por otro lado, en ese supuesto, ninguna obligación derivada del Derecho de la Unión establecía límites al ejercicio de dicha competencia. En efecto, el vínculo entre la normativa nacional relativa a dicho servicio y la prohibición de discriminación por razón de sexo establecida en la Directiva 76/207 era demasiado sutil para que dicha Directiva fuera aplicable, puesto que esa normativa tenía, a lo sumo, efectos indirectos en el acceso al empleo o a la formación profesional en Alemania. ( 37 )

46.

En segundo término, es asimismo innegable que, como ha señalado el Gobierno francés, las fuerzas armadas forman parte de las «funciones esenciales del Estado […] que tienen por objeto garantizar su integridad territorial […] y salvaguardar la seguridad nacional», en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 2. Pues bien, de conformidad con dicha disposición, la Unión debe «respetar» esas funciones estatales esenciales. ( 38 )

47.

Sin embargo, eso no significa tampoco que las medidas adoptadas por los Estados miembros para organizar sus fuerzas armadas queden completamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. En efecto, el «respeto» que la Unión debe mostrar por «las funciones esenciales del Estado» no limita el ámbito de aplicación de este Derecho, sino que debe ser tenido debidamente en cuenta, en particular, en el marco de la adopción ( 39 ) y de la interpretación de instrumentos de Derecho derivado, como la Directiva 2003/88, dado que la aplicación de tales instrumentos no debe impedir el correcto desarrollo de esas «funciones esenciales» conforme a lo dispuesto en el citado artículo 4 TUE, apartado 2. ( 40 )

48.

En resumen, como han alegado el Gobierno alemán y la Comisión, el Derecho de la Unión puede aplicarse a la ordenación del tiempo de trabajo de los militares, aunque esta cuestión guarde relación con la organización de las fuerzas armadas y, por ende, con la «seguridad nacional» y con las «funciones esenciales del Estado», en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 2. En cambio, este Derecho no puede interpretarse o aplicarse de modo que ponga en riesgo el buen funcionamiento de las fuerzas armadas, cuestión que desarrollaré en las siguientes secciones.

2. Los militares profesionales son «trabajadores», en el sentido de la Directiva 2003/88

49.

Conviene recordar que, como indica la propia la Directiva 2003/88 en varias ocasiones, ( 41 ) sus normas se aplican a los «trabajadores». Desde mi punto de vista, los militares profesionales, como B. K., están indudablemente comprendidos en dicha categoría. ( 42 )

50.

En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de «trabajador», en el sentido de la Directiva 2003/88 es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que se define según criterios objetivos que caracterizan a la relación laboral atendiendo a los derechos y los deberes de las personas interesadas. A este respecto, la característica esencial de la relación laboral radica en la circunstancia de que una persona realice, durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. ( 43 )

51.

Pues bien, los militares profesionales realizan, durante cierto tiempo, distintas prestaciones a cambio de las cuales perciben una retribución, en particular, su soldada. Por lo demás, los militares están sujetos a una exigencia imperiosa de disciplina que supone, en particular, la obediencia a las normas de conducta, reglamentos militares y órdenes de sus superiores jerárquicos, ( 44 ) es decir, una manifestación extrema del vínculo de subordinación que caracteriza a toda relación laboral.

52.

Conviene precisar que los militares profesionales son «trabajadores», en el sentido de la Directiva 2003/88, con independencia de que, en sus respectivos Estados miembros, estén vinculados a las fuerzas armadas en virtud de un contrato o tengan el estatuto de funcionarios. ( 45 ) Aun cuando los militares tengan un estatuto sui generis conforme al Derecho nacional, ( 46 ) deben ser considerados trabajadores a los efectos de dicha Directiva. ( 47 )

3. Las fuerzas armadas están comprendidas entre los sectores de actividades cubiertos por la Directiva 2003/88

53.

Según se desprende del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, el ámbito de aplicación de dicha Directiva se define, en esencia, por remisión al artículo 2 de la Directiva 89/391, que establece el ámbito de aplicación de esta última Directiva. Ambos instrumentos tienen pues, en principio, el mismo ámbito de aplicación, ( 48 ) si bien, a diferencia de lo que sucede con la Directiva 89/391, la Directiva 2003/88 no se aplica a la «gente de mar», que es específicamente objeto de la Directiva 1999/63. No obstante, dicha excepción carece de pertinencia en el presente asunto. ( 49 ) De ello se desprende que, para determinar si la Directiva 2003/88 se aplica a los militares, es preciso analizar si estos últimos están comprendidos en el ámbito de la Directiva 89/391.

54.

A tenor de su artículo 2, apartado 1, la Directiva 89/391 se aplica a «todos los sectores de actividades, públicas o privadas», en las que se incluyen las «actividades de servicio».

55.

En el presente asunto, las fuerzas armadas de los Estados miembros desarrollan tal «actividad» puesto que prestan un servicio público, a saber, el de la defensa. ( 50 ) Dichas fuerzas están pues comprendidas entre los «sectores de actividades públicas» a que se refiere el citado artículo 2, apartado 1.

4. Los militares están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 cuando participan en determinadas «actividades específicas» de las fuerzas armadas

56.

Dicho esto, el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 establece una excepción al ámbito de aplicación de esta Directiva. A tenor de la citada disposición, dicha Directiva no es de aplicación «cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil». El segundo párrafo de ese apartado dispone, no obstante, que, en tales casos, la seguridad y la salud de los trabajadores deben quedar aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos de la Directiva.

57.

Los Gobiernos esloveno, ( 51 ) español y francés sostienen que esa excepción, que se incorpora por remisión a la Directiva 2003/88, permite a los Estados miembros excluir, de forma permanente, a todos los militares de sus fuerzas armadas del ámbito de aplicación de dicha Directiva. ( 52 )

58.

Por mi parte, considero, al igual que el Gobierno alemán y la Comisión, que el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 no autoriza a los Estados miembros a excluir de forma permanente a todos los militares del ámbito de aplicación de esta Directiva o del de la Directiva 2003/88 (sección a). Así se desprende, desde mi punto de vista, del tenor literal y del objetivo que persigue tal disposición, a la luz del contexto en el que se enmarca y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que proporciona indicaciones útiles.

a) Los Estados miembros no pueden excluir de forma permanente a todos los militares del ámbito de aplicación de las Directivas 89/391 y 2003/88

59.

En primer término, conviene recordar que la redacción del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 no hace referencia a los militares o a las fuerzas armadas como tales, sino a «determinadas actividades específicas» de dichas fuerzas. ( 53 ) Así pues, el criterio empleado por el legislador de la Unión en esta disposición no se basa en la pertenencia de los militares al «sector de actividad» que constituyen esas fuerzas, considerado globalmente. Dicha disposición tampoco se refiere a la «actividad» de las fuerzas armadas, considerada como un todo, en el sentido del servicio público de defensa. ( 54 ) Este término designa, más concretamente, los «cometidos» o, dicho de otro modo, las «misiones», de los militares en el marco de sus funciones. Además, no se alude a todas las misiones que llevan a cabo los militares, sino únicamente a «determinadas» misiones «específicas». ( 55 )

60.

En segundo término, ha de recordarse que el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 permite establecer, con carácter general, excepciones a las normas de dicha Directiva y, por extensión, a las de la Directiva 2003/88 cuando las «particularidades inherentes» a las actividades de que se trate, incluidas algunas de las ejercidas por los militares, se opongan «de manera concluyente» a la aplicación de dichas normas o, en otras palabras, en el caso de que esas actividades no pudieran llevarse correctamente a cabo si se aplicasen tales normas.

61.

Como ya ha señalado el Tribunal de Justicia, dicha disposición pretende tener en cuenta las necesidades de ciertas misiones de interés general que se encuadran en las «funciones esenciales del Estado», ( 56 ) como las contempladas en el artículo 4 TUE, apartado 2, entre ellas, determinadas misiones militares. Es evidente que la intención del legislador de la Unión era velar por que la Directiva 89/391 no estableciera un marco que impidiese el correcto cumplimiento de esas misiones. ( 57 ) Como señala el Gobierno francés, el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva garantiza de tal modo el «respeto» por la Unión de dichas «funciones esenciales», de las que forman parte las fuerzas armadas, ( 58 ) por lo que ha de interpretarse de conformidad con el mencionado artículo 4 TUE, apartado 2.

62.

Sin embargo, no hay que perder de vista, en tercer término, la importancia de los derechos individuales a los que el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 permite establecer excepciones. A este respecto, los principios generales y las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo que establecen las Directivas 89/391 y 2003/88 pretenden constituir garantías mínimas en beneficio de «todos los trabajadores» por el mero hecho de tener ese estatuto, al margen del sector de actividad en el que desempeñen sus funciones. ( 59 ) Así, el ámbito de aplicación de dichas Directivas está definido, de forma deliberada, de un modo particularmente amplio. Ese extenso ámbito de aplicación es, además, conforme a las competencias atribuidas a la Unión. ( 60 ) La mejora de las condiciones de vida y de trabajo y su equiparación por la vía del progreso es incluso uno de sus objetivos. ( 61 ) En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones, en particular, que las disposiciones de la Directiva 2003/88 en materia de duración máxima del tiempo de trabajo, de períodos de descanso mínimo e incluso de vacaciones anuales retribuidos constituyen «norma[s] del Derecho social de la Unión de especial importancia». ( 62 ) Además, la seguridad y salud en el trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas, el derecho a una limitación razonable del tiempo de trabajo, o incluso el derecho al descanso se elevan al rango de derechos fundamentales en distintos instrumentos internacionales ( 63 ) y, en el Derecho de la Unión, en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989 ( 64 ) y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que se aplican, una vez más, a los «trabajadores» con carácter general, incluidos los militares. ( 65 )

63.

En este contexto, como ha declarado el Tribunal de Justicia, la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 debe recibir una interpretación que limite su alcance a «lo estrictamente necesario para la salvaguardia de los intereses que permite proteger a los Estados miembros». ( 66 )

64.

A mi juicio, es cierto que, como alega el Gobierno francés, el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, reconoce a cada Estado miembro un margen de apreciación para determinar lo que, en su contexto nacional, considere «estrictamente necesario» para la realización de las misiones encomendadas a las fuerzas armadas y, por tanto, a la salvaguardia de su seguridad nacional y al correcto desarrollo de sus «funciones esenciales». ( 67 )

65.

En efecto, como han recordado los Gobiernos esloveno, alemán y francés, los Estados miembros tienen diferentes concepciones de sus fuerzas armadas, que se explican por motivos históricos, ( 68 ) su configuración geográfica y, con carácter más general, las amenazas concretas con las que cada uno de ellos se ve confrontado. Además, algunos de ellos han suscrito compromisos internacionales más vinculantes, que les exigen asumir responsabilidades particulares en materia de mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y cumplen, en consecuencia, criterios más elevados de capacidades militares. ( 69 ) Esas diferencias se reflejan necesariamente, en cierta medida, en la organización de las fuerzas armadas y en la condición de militar en cada Estado miembro.

66.

No obstante, el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391, incluso a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, no confiere a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones a las normas de esta Directiva o a las de la Directiva 2003/88 invocando simplemente sus intereses de seguridad nacional. Desde mi punto de vista, un Estado miembro que pretenda acogerse a esa excepción debe demostrar que le es «estrictamente necesario» recurrir a ella. Por consiguiente, debe acreditar que el objetivo de proteger tales intereses no se habría podido lograr aplicando a sus militares las normas previstas en una u otra de dichas Directivas. ( 70 )

67.

En este caso, los Gobiernos esloveno, español y francés sostienen, en esencia, que todas las misiones encomendadas a las fuerzas armadas, conforme a la función de último recurso para la seguridad nacional que desempeñan, ( 71 ) deben realizarse de forma continua. Alegan que, en particular, las fuerzas armadas deben tener en todo momento capacidad para reaccionar a las amenazas para la seguridad nacional. Por tanto, los militares deben estar permanentemente a disposición de las fuerzas armadas para garantizar su capacidad de intervención inmediata. Consideran, asimismo, que, tanto el éxito de dichas intervenciones como la necesidad de proteger a los propios militares, implica que estos estén debidamente formados y entrenados. Pues bien, en su opinión, ello exige establecer excepciones a las normas de la Directiva 2003/88. ( 72 ) El Gobierno francés añade que la exigencia de continuidad también se manifiesta en el marco de las misiones de prevención y anticipación de las amenazas, pues los militares, al menos en ciertos Estados miembros, están movilizados de forma permanente para garantizar la seguridad aérea y la defensa de los confines del territorio nacional o en el marco de actividades de vigilancia. Aducen que esta continuidad es aún más imperiosa en el actual contexto geopolítico. ( 73 )

68.

A mi parecer es innegable que las fuerzas armadas están sujetas a una exigencia de continuidad particularmente imperiosa. Dicho esto, la continuidad y el grado de disponibilidad de los trabajadores que implica no son exclusivos de las fuerzas armadas. En efecto, todo servicio público debe funcionar de forma continua y regular. ( 74 )

69.

No obstante, si bien la exigencia de continuidad de los servicios públicos, sobre todo en el ámbito de la sanidad, de la seguridad y del orden públicos, puede justificar que su personal se vea privado de ciertos derechos que, por otro lado, se reconocen a los trabajadores, como el derecho de huelga, ( 75 ) el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que, en principio, dicha exigencia no obsta a que, cuando las actividades de estos servicios tengan lugar en condiciones normales, se apliquen las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88 al personal de que se trate. ( 76 )

70.

En efecto, procede recordar, en cuarto lugar, que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aun cuando esos servicios deben enfrentarse, por su propia naturaleza, a acontecimientos que, por definición, no son previsibles, las actividades a las que dan lugar en condiciones normales y que responden además a la misión que tienen encomendada, pueden ser objeto de planificación incluso en lo que respecta en la prevención de los riesgos para la seguridad y/o la salud y a los horarios de trabajo del personal. ( 77 ) En otras palabras, el Tribunal de Justicia estima que la exigencia de continuidad del funcionamiento de dichos servicios, en principio, puede garantizarse respetando las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88, en particular, mediante la planificación de las actividades y la rotación del personal, y que las restricciones que esa planificación conlleva para el empleador se consideran de menor importancia que los derechos a la seguridad y a la salud de los trabajadores de que se trate. ( 78 )

71.

Conforme a esta jurisprudencia, no es así cuando tales actividades se desarrollan en «circunstancias excepcionales», como catástrofes naturales o tecnológicas, atentados o accidentes graves. En estos casos, el Tribunal de Justicia considera justificada la aplicación del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 a los servicios en los ámbitos de la salud, la seguridad y el orden públicos. El Tribunal de Justicia reconoce que el correcto cumplimiento y, en particular, las continuidades de sus misiones se verían comprometidos si debieran respetarse todas las normas contenidas en las Directivas 89/391 y 2003/88. Reconoce, asimismo, que esas circunstancias pueden exponer a los trabajadores a riesgos significativos para su seguridad o su salud y que no sería razonable imponer al empresario la obligación de llevar a cabo una prevención efectiva de los riesgos profesionales para esos trabajadores y de planificar un tiempo de trabajo que respete tales normas. ( 79 )

72.

Aunque, desde mi punto de vista, dicha jurisprudencia debe adaptarse en lo que respecta a los militares, como expondré en los puntos 78 y siguientes de las presentes conclusiones, de ella se desprende, no obstante, que la mera exigencia de continuidad del funcionamiento de las fuerzas armadas no demuestra que sea necesario excluir de forma permanente a todos los militares del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, o de la Directiva 89/391.

73.

Esta interpretación no queda desvirtuada por la sentencia Sindicatul Familia Constanţa y otros, ( 80 ) en la cual el Tribunal de Justicia declaró que «determinadas actividades particulares de la función pública, aun cuando se ejerzan en condiciones normales, presentan características tan específicas que se oponen de manera concluyente, por naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo que respete las exigencias impuestas por la Directiva 2003/88». ( 81 )

74.

En efecto, no cabe deducir de dicha sentencia, en mi opinión, que pueda excluirse, de forma permanente, a todos los militares del ámbito de aplicación de esta Directiva. El razonamiento desarrollado en esa sentencia debe colocarse en el contexto del asunto que dio lugar a ella. Conviene recordar que la sentencia versaba sobre la función de acogedor familiar profesional, que consiste en acoger de forma permanente y durante un período prolongado, en el propio hogar y en la propia familia, a un menor que presenta una especial vulnerabilidad. Pues bien, el Tribunal de Justicia declaró que sería incompatible con la misión que tienen encomendada los acogedores familiares profesionales concederles, en intervalos periódicos, el derecho a separarse de los menores que les han sido confiados al cabo de un número de horas de trabajo determinadas o durante los días de descanso semanales o anuales. Estimó que tampoco resultaría razonable establecer un sistema de rotación entre acogedores familiares profesionales, dado que ese sistema pondría en riesgo el vínculo existente entre cada uno de ellos y el menor acogido. ( 82 )

75.

En resumen, esa sentencia tiene por objeto el supuesto, bien particular, de una actividad que solo puede ser realizada, en principio, por un único y mismo trabajador. Por tanto, ese supuesto no puede aplicarse al conjunto de los militares de un Estado miembro. Mientras las fuerzas armadas, como colectivo, deben ejercer sus actividades de forma continuada, no ocurre lo mismo, en cualquier circunstancia, con cada uno de los militares que las integran. ( 83 )

76.

Dicho esto, como expondré en los puntos 86 y siguientes de las presentes conclusiones, por su naturaleza, algunas de las actividades ejercidas por los militares efectivamente no se prestan a la aplicación de las normas de la Directiva 2003/88. La sentencia Sindicatul Familia Constanţa y otros ( 84 ) también podría justificar que se excluyera a determinados militares de forma permanente del ámbito de aplicación de dicha Directiva. En efecto, como señaló sustancialmente la Comisión durante la vista, algunos militares pueden ejercer funciones altamente cualificadas o que requieren una habilitación de confidencialidad elevada, lo que implica que resulte difícil sustituirlos. ( 85 ) Tampoco es posible excluir que unidades de élite, que, por ejemplo, formen parte de las fuerzas especiales de los Estados miembros, sean las únicas que tengan ciertas competencias y estén altamente especializadas para determinados tipos de misiones, de forma que también en este caso resulte muy difícil sustituir a sus miembros. ( 86 )

77.

De las consideraciones anteriores se desprende que el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 no permite a los Estados miembros excluir, de forma permanente, a todos los militares del ámbito de aplicación de dicha Directiva o de la Directiva 2003/88. ( 87 ) Ambas directivas son, en principio, aplicables asimismo a los militares. ( 88 ) Únicamente están excluidas determinadas «actividades específicas» ejercidas por estos últimos, cuyas particularidades inherentes se oponen de manera concluyente a la aplicación de las normas de esas dos directivas.

78.

Como aduce el Gobierno alemán, a efectos de la aplicación de dichas directivas, es preciso establecer una distinción entre las distintas actividades que desarrollan los militares. ( 89 ) A este respecto, como ya he señalado anteriormente, si bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia —que traza una distinción entre «condiciones normales» y «circunstancias extraordinarias»— debe ser adaptada en cuanto les concierne, proporciona, sin embargo, indicaciones útiles.

79.

Conviene precisar, de entrada, que no se trata de contraponer las actividades que los militares desarrollan «en tiempo de paz» a las que llevan a cabo en «tiempo de guerra».

80.

Desde luego, en caso de declaración de guerra por un Estado miembro o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, ese Estado miembro evidentemente estaría facultado para establecer excepciones a las Directivas 89/391 y 2003/88 sobre la base de tales «circunstancias extraordinarias». Sin embargo, la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de la primera de dichas Directivas no se limita únicamente a ese supuesto. ( 90 ) A este respecto, me sumo a la postura de los Gobiernos representados ante el Tribunal de Justicia cuando afirman que la oposición entre «tiempo de paz» y «tiempo de guerra» ya no es determinante para el funcionamiento de las fuerzas armadas en el actual contexto geopolítico. ( 91 )

81.

En realidad, considero que, tal como sugiere el Gobierno alemán, conviene distinguir el «servicio ordinario», al que se aplican las Directivas 89/391 y 2003/88 (sección b), de las auténticas «actividades específicas» de las fuerzas armadas, en particular, las realizadas en el marco de operaciones militares y de preparación operativa, que están excluidas de sus ámbitos de aplicación (sección c). En principio, desde mi punto de vista, tal interpretación permite conciliar debidamente, por un lado, las exigencias de esas dos Directivas y, por otro, la salvaguardia de la seguridad nacional de los Estados miembros y el correcto desarrollo de sus «funciones esenciales», en el sentido del artículo 4 TUE, apartado2, (sección d). Sin embargo, no puede excluirse que un Estado miembro pueda acreditar que las exigencias específicas a las que están sujetas sus fuerzas armadas justifiquen establecer ulteriores excepciones a la Directiva 2003/88 (sección d).

b) El «servicio ordinario», al que se aplican las Directivas 89/391 y 2003/88

82.

Como ha señalado el Gobierno alemán, en «condiciones normales», los militares realizan habitualmente un gran número de tareas ordinarias, a menudo idénticas o similares a las que realizan los funcionarios civiles, que no presentan más «particularidades inherentes» que se opongan a la aplicación de las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88 que las efectuadas por estos. Por tanto, deben recibir el mismo trato a la luz de dichas Directivas. En efecto, a su juicio, nada justifica que los militares sean expuestos en mayor medida que los funcionarios civiles a riesgos para su salud y su seguridad en tal situación.

83.

A este respecto, cuando los militares realizan sus tareas ordinarias —ya se trate de tareas de mantenimiento, administración, instrucción o, como detallaré en los puntos 102 y siguientes de las presentes conclusiones, de actividades de guardia y vigilancia— en su lugar de trabajo habitual, esas tareas pueden ser objeto de planificación, incluso en lo que respecta a la prevención de los riesgos para la seguridad o la salud y a los horarios de trabajo del personal. Además, como aduce el Gobierno alemán, en principio, las restricciones relativas a la disponibilidad del personal para garantizar la continuidad del servicio no son insuperables.

84.

En este supuesto, por un lado, el empresario debe respetar los principios generales establecidos por la Directiva 89/391, a saber, prevenir los riesgos profesionales, evaluar los riesgos que no se pueden evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo al militar, etc. ( 92 )

85.

Por otro lado, las normas que establece la Directiva 2003/88 en materia de tiempo de trabajo también resultan de aplicación. En particular, es preciso fijar un tiempo de trabajo diario y semanal para los militares, que respete los límites que impone dicha Directiva. Sin embargo, esta prevé la posibilidad de establecer excepciones concretas que, a diferencia de lo que sostiene el Gobierno francés, son pertinentes a efectos del «servicio ordinario» de los militares. Me refiero, en particular, al artículo 17, apartado 3, letras b), y c), de la citada Directiva, que permite establecer excepciones a distintos derechos reconocidos en ella, ( 93 ) respectivamente, para las «actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas» y para las « actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio». El hecho de que no se mencione expresamente a los militares en esa disposición carece de pertinencia a tal respecto, puesto que los trabajadores y las actividades que se enumeran en él se incluyen a título de ejemplo. ( 94 ) Como observó la Comisión durante la vista, esas excepciones otorgan una flexibilidad adicional para garantizar la continuidad del servicio. ( 95 )

c) Las «actividades específicas» de las fuerzas armadas, a las que no se aplican las Directivas 89/391 y 2003/88

86.

Evidentemente, existen «actividades específicas» de las fuerzas armadas cuyas «particularidades inherentes» se oponen de manera concluyente a la aplicación de las normas establecidas en las Directivas 89/391 y 2003/88. A este respecto, como han señalado los Gobiernos que estuvieron representados ante el Tribunal de Justicia, las fuerzas armadas presentan una «especificidad» innegable, en particular en relación con los servicios policía o los bomberos, que hasta ahora han sido objeto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, puesto que se trata de una buena parte de las misiones que tienen encomendadas las fuerzas armadas.

87.

Desde mi punto de vista, estas «actividades específicas» engloban, en primer lugar, las actividades que las fuerzas armadas realizan en el marco de operaciones militares. En efecto, el despliegue de las fuerzas armadas en el marco de tales operaciones es, por definición, «extraordinario». ( 96 ) Por otro lado, si bien tales operaciones ocupan un lugar central en el servicio público prestado por tales fuerzas, es evidente que, cuando los militares están desplegados, por ejemplo en un tercer país, en el marco de una operación de «gestión de crisis», sus actividades no se prestan a una prevención efectiva de los riesgos profesionales ( 97 ) o a una planificación del tiempo de trabajo que respeten las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88. ( 98 )En primer término, como ha sostenido el Gobierno alemán, garantizar la continuidad de las actividades realizadas en el marco de tales operaciones conlleva exigencias militares específicas, ya que el mando debe organizar tal continuidad apoyándose en medios humanos y materiales forzosamente limitados. Ello implica la colaboración de todas las unidades desplegadas y, como señala el Gobierno francés, la gestión del tiempo solo puede ser colectiva. Además, la planificación de las misiones resulta particularmente difícil, puesto que estas dependen del comportamiento de un eventual enemigo o de otras circunstancias, sobre todo medioambientales o geográficas, sobre las que el empresario tiene escasa o nula posibilidad de influir. Por último, y sobre todo, los derechos de los militares a la seguridad y a la salud en el trabajo, incluido el de la limitación del tiempo de trabajo, no priman sobre las exigencias operativas, so pena de poner en riesgo la correcta realización de las citadas operaciones. En ese contexto, la disponibilidad y el compromiso de los militares deben ser plenos. ( 99 )

88.

Así sucede, en mi opinión, en principio, tanto en las operaciones exteriores —supuesto del despliegue de militares en el extranjero, evocada en el punto anterior— como en las operaciones interiores —supuesto del despliegue de militares por un Estado miembro en su propio territorio—. A este respecto, se debe tener en cuenta la función de último recurso de dichas fuerzas. En principio, los militares son desplegados de tal modo, también en este caso, únicamente en «circunstancias excepcionales». Se recurre a las fuerzas armadas para reforzar las medidas adoptadas por las autoridades civiles cuando, a causa de «acontecimientos excepcionales», como catástrofes naturales o atentados terroristas, acaecidos o inminentes, los medios civiles ya no son suficientes y es necesario adoptar medidas a su vez excepcionales para garantizar el orden público y la protección de la colectividad. ( 100 ) En tales circunstancias, no puede exigirse que se prevengan los riesgos profesionales para los militares de que se trate y se planifique el tiempo de trabajo de conformidad con las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88. ( 101 )

89.

En segundo lugar, las «actividades específicas» de las fuerzas armadas incluyen, desde mi punto de vista, la formación inicial, el entrenamiento y los ejercicios que los militares llevan a cabo con fines de preparación operativa. En mi opinión, aunque esas actividades se realicen «en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada» ( 102 ) a las fuerzas armadas, creo que presentan «características tan específicas» que su naturaleza se opone a la aplicación de las disposiciones de las Directivas 89/391 y 2003/88. ( 103 ) En efecto, las fuerzas armadas no solo deben proteger la seguridad nacional y los intereses esenciales de los Estados miembros, en particular, en el marco de sus operaciones militares, sino también prepararse con tal fin. Pues bien, como han señalado los Gobiernos esloveno y francés, tanto para el éxito de estas operaciones como para la seguridad de los propios militares, esa preparación debe realizarse en condiciones que simulen, lo más fielmente posible, las que estos últimos deberán enfrentar en caso de despliegue. En ese contexto, deben estar preparados para el cansancio, la disciplina colectiva, la violencia del enemigo y para condiciones de trabajo rudimentarias. Por tanto, la formación inicial, el entrenamiento y el ejercicio deben poder desarrollarse tanto de día como de noche y en ocasiones durante períodos prolongados, sin que se interpongan a ello, en particular, las normas en materia de pausa y tiempo de trabajo nocturno previstas por la Directiva 2003/88. ( 104 )

90.

En tercer lugar, considero que, de conformidad con el margen de apreciación de que disponen, ( 105 ) los Estados miembros deberían poder definir en su Derecho nacional otras actividades de las fuerzas armadas que estuvieran excluidas de las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88, siempre que tales actividades sean «específicas» y que dichos Estados demuestren que es «estrictamente necesario» para el correcto andamiento de las actividades de que se trate. ( 106 )

91.

Concretamente, las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88 no son temporalmente aplicables durante la participación de los militares en todas esas «actividades específicas». ( 107 ) Sin embargo, los Estados miembros están obligados, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391, a velar para que la seguridad y la salud de los militares de que se trate queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta, por un lado, de los objetivos de esta Directiva y, por otro, de las exigencias operativas.

92.

Ha de subrayarse asimismo que, en la práctica, incumbe evidentemente a cada Estado miembro evaluar si hace frente a «circunstancias extraordinarias» que justifiquen el despliegue de sus militares en una operación militar y, en consecuencia, establecer excepciones a las Directivas 89/391 y 2003/88. Corresponde en exclusiva a los Estados miembros apreciar cuándo se ven amenazados sus intereses esenciales o incluso la paz internacional y determinar la reacción que se impone. La decisión de desplegar las fuerzas armadas en una operación es una decisión militar que no está comprendida, como tal, en el ámbito del Derecho de la Unión. El derecho a la salud y a la seguridad que se reconoce a los militares en las Directivas 89/391 y 2003/88 no puede incidir, por consiguiente, en esa decisión. ( 108 ) En tales circunstancias, no puede excluirse, en particular, que ciertos Estados miembros consideren, a la luz de los atentados de los que han sido víctimas recientemente y, con carácter general, de los informes de sus servicios de información, que se enfrentan a una amenaza terrorista de un nivel «extraordinariamente» elevado, que justifica que se desplieguen militares en operaciones interiores en su territorio.

d) Tal interpretación garantiza, en principio, una conciliación equilibrada entre los intereses en juego.

93.

En mi opinión, la interpretación del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 que propongo permite conciliar de manera equilibrada, por un lado, el derecho a la seguridad y el derecho a la salud en el trabajo, incluida la limitación del tiempo de trabajo, que dicha Directiva y la Directiva 2003/88 reconocen a los militares en su condición de trabajadores, y por otro lado, las necesidades de las fuerzas armadas. ( 109 )

94.

A mi juicio, esta interpretación asegura, en particular, que los militares dispongan de un descanso suficiente, conforme al objetivo que persigue la Directiva 2003/88 ( 110 ) cuando no sea indispensable transgredir las normas en la materia, lo cual permite que ejerzan de manera aún más eficaz las «actividades específicas» para las que su total disponibilidad y compromiso se imponen. ( 111 )

95.

Por otra parte, dudo que dicha interpretación ponga realmente en entredicho el principio de disponibilidad ( 112 ) de los militares según se concibe, en particular, en el Derecho francés, principio que, según el Gobierno francés, guarda relación con la «identidad nacional» de la República francesa, en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 2, puesto que garantiza la «necesaria libre disposición de las fuerzas armadas», que tiene rango de norma constitucional en su ordenamiento jurídico. ( 113 )

96.

En efecto, aun suponiendo que el principio de disponibilidad pudiera estar comprendido en el ámbito de este concepto de «identidad nacional», ( 114 ) la interpretación que propongo en las presentes conclusiones es lo suficientemente flexible como para no obstaculizar las «actividades específicas» de las fuerzas armadas, en particular las operaciones militares. Tal interpretación no obsta a que la República Francesa o los demás Estados miembros dispongan libremente de su ejército. Del mismo modo, no pone en cuestión ni que un militar pueda ser desplegado «en cualquier momento y en cualquier lugar» en ese contexto en caso de que las autoridades competentes lo estimen necesario, ni que la disponibilidad y el compromiso de los militares deban ser totales en esas operaciones. ( 115 )

e) Sobre las exigencias específicas a las que están sujetas las fuerzas armadas de ciertos Estados miembros

97.

En resumen, según la interpretación que propongo, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391, en principio los militares están comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas de esta Directiva y de la Directiva 2003/88. Sin embargo, quedan temporalmente excluidos de él cuando desarrollen determinadas «actividades específicas» de las fuerzas armadas, en particular en el marco de las operaciones militares y de la formación, los entrenamientos y los ejercicios necesarios para la preparación operativa. Además, como he señalado en el punto 76 de las presentes conclusiones, dicha disposición permite que se excluya de forma permanente la aplicación de las normas de esta última Directiva para ciertos militares. ( 116 )

98.

Sin embargo, el Gobierno francés ha aducido que un Estado miembro debería poder excluir de forma permanente la aplicación de las normas de la Directiva 2003/88 para todos los militares de sus fuerzas armadas cuando dicho Estado miembro asuma, como es el caso de la República francesa, «importantes responsabilidades internacionales en materia de mantenimiento de la paz y de la seguridad» y, por consiguiente, su nivel de compromiso militar sea «estructuralmente más elevado que el de otros Estados».

99.

A este respecto, cabe observar que el Tribunal de Justicia ha acogido con cierta cautela los argumentos según los cuales las exigencias de seguridad nacional y, en particular, de defensa de un Estado miembro, justifican que este establezca excepciones totales y con carácter permanente a la normativa de la Unión. Por lo general, el Tribunal de Justicia exige mucha más concreción, adoptando un planteamiento de ponderación de los intereses y de proporcionalidad. ( 117 ) Además, conviene recordar que el tenor literal del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 solo se refiere a «determinadas actividades específicas» de las fuerzas armadas y no a dichas fuerzas en su conjunto.

100.

Dicho esto, es comprensible que para un Estado miembro que, a raíz de sus compromisos internacionales particulares, tiene a un número importante de sus militares desplegados de forma permanente en teatros de operaciones exteriores, así como en su propio territorio, para contrarrestar la amenaza terrorista de la que es objeto, y que debe realizar de forma continua determinadas misiones disuasorias que le son propias, debido a su situación geopolítica —en particular, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, Francia es el único país que dispone de armas nucleares— y que se añaden a las demás actividades de los militares, la aplicación de las normas de la Directiva 2003/88, incluso para solo una parte de sus militares y de esas actividades, resulta eminentemente compleja. En particular, no puede excluirse que las exigencias específicas que se derivan de esos múltiples compromisos y actividades precisen de una disponibilidad mayor de los militares. Por lo demás, ha de recordarse que el propio Tratado UE reconoce la particular situación militar de algunos Estados miembros, entre los que se encuentra evidentemente la República Francesa. ( 118 ) Por tanto, no puede excluirse completamente que, a raíz de sus circunstancias particulares y habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros, ( 119 ) uno de ellos pueda demostrar la necesidad de establecer excepciones a esta Directiva en mayor medida que la considerada en las presentes conclusiones, excluyendo, por ejemplo, de forma permanente a una parte mayor de tales fuerzas del ámbito de aplicación de dicha Directiva y reevaluando periódicamente la necesidad de tal exclusión.

101.

Sin embargo, no es necesario adoptar una postura definitiva sobre esta cuestión en el presente asunto. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales y, en su caso, al Tribunal de Justicia, en el marco de un procedimiento prejudicial o de un recurso por incumplimiento, pronunciarse al respecto.

5. Una actividad de guardia en las instalaciones militares no forma parte, en principio, de tales «actividades específicas»

102.

En lo que respecta a la actividad de guardia en instalaciones militares realizada por B. K., que constituye el objeto concreto de la primera cuestión del órgano jurisdiccional remitente, corresponderá a dicho órgano jurisdiccional comprobar si está comprendida en el «servicio ordinario» al que se aplican las normas de la Directiva 2003/88 o en las «actividades específicas» de las fuerzas armadas que se oponen a dicha aplicación de manera concluyente. Sin embargo, considero útil ofrecer algunas precisiones para permitir que se pronuncie sobre esa cuestión.

103.

A este respecto, la actividad de guardia constituye, según las explicaciones ofrecidas por el Gobierno esloveno, una misión de protección de las instalaciones militares y otros edificios estratégicos situados en territorio esloveno, encomendada a las fuerzas armadas. Una vez más, dicha actividad debe realizarse de forma continua. No obstante, como ya he señalado, esta exigencia de continuidad no se opone necesariamente a una planificación que respete las exigencias de la Directiva 2003/88, en la medida en que tal guardia constituya una misión ordinaria de los militares eslovenos. Otra cosa sería si se enmarcase en un contexto «extraordinario», en particular, una operación militar destinada a responder a una amenaza efectiva o inminente para la seguridad nacional.

104.

En este caso, el órgano jurisdiccional remitente subraya que, en concreto, B. K. efectuaba una actividad de guardia todos los meses en el marco de su trabajo cotidiano. No se ha alegado que una necesidad de seguridad particular, en un contexto «extraordinario», justificase esa actividad. Sin perjuicio de las comprobaciones que lleve a cabo el órgano jurisdiccional remitente, ( 120 ) parece pues que esta actividad de guardia forma parte del «servicio ordinario» y que, en consecuencia, se aplica la Directiva 2003/88. ( 121 )

6. Conclusión intermedia

105.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial que el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, los militares están comprendidos en el ámbito de aplicación de ambas Directivas. No obstante, están excluidos de él cuando efectúen determinadas «actividades específicas» de las fuerzas armadas, cuyas particularidades inherentes se oponen de manera concluyente a la aplicación de las normas de ambas Directivas. En principio, una actividad de guardia en las instalaciones militares no forma parte de tales actividades.

C.   Sobre el hecho de que un período de «guardia localizada» realizado por un militar de guardia pueda constituir «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 (segunda cuestión prejudicial)

106.

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 se opone a una normativa nacional según la cual el período durante el cual un militar que realiza un servicio de guardia está obligado a permanecer en el cuartel en el que está destinado, a disposición de sus superiores, sin efectuar ningún trabajo no se computa ni se retribuye como tiempo de trabajo.

107.

Según entiendo, conforme al Derecho esloveno, una parte de la actividad de guardia que realizan los militares se compone, en particular, de un período «de guardia localizada en el lugar de trabajo». En dicho contexto, un militar está obligado a permanecer en el lugar en el que esté destinado, a disposición de sus superiores, con el fin de que en caso de necesidad pueda realizar inmediatamente los cometidos que estos le puedan asignar. Ese período no se computa como tiempo de trabajo y el militar únicamente tiene derecho a un complemento de disponibilidad, fijado en el 20 % de la tarifa horaria del salario base.

108.

A este respecto, en primer lugar, está claro que, a la luz de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia ese período de «guardia localizada en el lugar de trabajo» debe considerarse «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88. En efecto, según dicha jurisprudencia, debe calificarse como tal el período durante el cual un trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. ( 122 )

109.

Dicho esto, conviene señalar, en segundo lugar, que, el citado artículo 2, punto 1, en sí mismo, no confiere derechos a los trabajadores. Debe leerse en relación con una de las disposiciones preceptivas de la Directiva 2003/88, como su artículo 3, que prevé el derecho a un descanso diario, o su artículo 6, que establece una duración máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas.

110.

Pues bien, como ya he señalado en los puntos 35 y 36 de las presentes conclusiones, la Directiva 2003/88 no versa sobre la retribución de los trabajadores. Ninguna disposición de esta Directiva obliga a los Estados miembros a establecer una retribución determinada para los períodos de «guardia localizada en el lugar de trabajo» que deban calificarse como «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de dicha Directiva. Por consiguiente, cada Estado miembro es libre de retribuir tales períodos como mejor le parezca.

111.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de las normas en materia de salud y seguridad que establece, el período durante el cual un militar que efectúa un servicio de guardia está obligado a permanecer en el cuartel en el que está destinado a disposición de sus superiores y sin realizar ningún trabajo efectivo debe considerarse, en su totalidad, «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición. En cambio, la citada disposición no se opone a una normativa nacional que, exclusivamente a efectos de determinar la retribución que corresponda al militar, compute de forma distinta tal período.

V. Conclusión

112.

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia):

«1)

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, los militares están comprendidos en el ámbito de aplicación de ambas Directivas. No obstante, están excluidos de él cuando efectúen determinadas “actividades específicas” de las fuerzas armadas, cuyas particularidades inherentes se oponen de manera concluyente a la aplicación de las normas de ambas Directivas. En principio, una actividad de guardia en las instalaciones militares no forma parte de tales actividades.

2)

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de las normas en materia de salud y seguridad que establece, el período durante el cual un militar que efectúa un servicio de guardia está obligado a permanecer en el cuartel en el que está destinado a disposición de sus superiores y sin realizar ningún trabajo efectivo debe considerarse, en su totalidad, “tiempo de trabajo”, en el sentido de dicha disposición. En cambio, la citada disposición no se opone a una normativa nacional que, exclusivamente a efectos de determinar la retribución que corresponda al militar, compute de forma distinta tal período.»


( 1 ) Lengua original: francés.

( 2 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DO 2003, L 299, p. 9).

( 3 ) Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989 (DO 1989, L 183, p. 1).

( 4 ) Directiva del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) (DO 1999, L 167, p. 33).

( 5 ) El artículo 5 de dicha Ley precisa que el «trabajador que desarrolla su actividad profesional en el sector de la defensa» es, en el sentido de dicha ley, el militar o el civil que ejerce su actividad profesional en el ejército u otra persona que realiza tareas de carácter administrativo o técnico en el Ministerio (punto 14 bis de dicho artículo). En este contexto, por «militar» se entiende una persona que ejerce funciones militares (punto 14 del mencionado artículo).

( 6 ) Más concretamente, B. K. reclama la diferencia entre el complemento de disponibilidad abonado (a saber, conviene recordarlo, el 20 % del salario base por hora) y el valor de las horas extraordinarias (a saber, 130 % del salario base por hora).

( 7 ) En lo sucesivo, designaré mediante la expresión «Gobierno esloveno» tanto a la República de Eslovenia como al Ministerio de Defensa, que estuvieron representados de forma conjunta ante el Tribunal de Justicia.

( 8 ) Ha de recordarse que la Directiva 2003/88 ha sustituido a la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18). Conforme a consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la interpretación realizada por dicho Tribunal de los artículos de la Directiva 93/104 es plenamente aplicable a los artículos equivalentes de la Directiva 2003/88 (véase, en particular, la sentencia de 10 de septiembre de 2015, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras, C‑266/14, EU:C:2015:578, apartado 22 y jurisprudencia citada). Las disposiciones pertinentes para el presente asunto, en particular el artículo 1 de la Directiva 2003/88, son equivalentes a las de la Directiva 93/104. Por consiguiente, por comodidad, me referiré únicamente a la Directiva 2003/88, pese a citar de forma indistinta sentencias y conclusiones relativas a la Directiva 93/104.

( 9 ) Así, los Estados miembros pueden aplicar o establecer disposiciones más favorables a los trabajadores (véase el artículo 15 de la Directiva 2003/88).

( 10 ) Véanse el artículo 4 y los artículos 8 a 13 de la Directiva 2003/88.

( 11 ) Véanse los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2003/88, y, en particular, la sentencia de 14 de mayo de 2019, CCOO (C‑55/18, EU:C:2019:402), apartado 37 y jurisprudencia citada.

( 12 ) Véase, en particular, el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2003/88. Véanse también las sentencias de 6 de noviembre de 2018, Kreuziger (C‑619/16, EU:C:2018:872), apartados 3940 y jurisprudencia citada, y de 11 de abril de 2019, Syndicat des cadres de la sécurité intérieure (C‑254/18, EU:C:2019:318), apartado 34 y jurisprudencia citada.

( 13 ) Véanse, en ese sentido, en particular, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Kreuziger (C‑619/16, EU:C:2018:872), apartado 39 y jurisprudencia citada, y las conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:518), apartado 53.

( 14 ) También con respecto a la población de los demás Estados miembros. Véase, en este sentido, la «cláusula de solidaridad» que figura en el artículo 222 TFUE.

( 15 ) El Gobierno francés alude, a este respecto, al artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949, que obliga a sus Partes a estar en condiciones en todo momento de brindar apoyo militar a cualquier otro miembro de la Alianza que haya sufrido un ataque, y al artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, que encomienda a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entre ellos la República Francesa, la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.

( 16 ) Véanse los artículos 42 a 46 TUE (en lo sucesivo, «PCSD»).

( 17 ) Véase, en relación con la primera afirmación, Baude, F., y Vallée, F., Droit de la défense, Ellipses, 2012, pp. 122 y 123; Faugère, J.‑M., L’état militaire: Aggiornamento ou rupture, Revista «Inflexions», 2012, n.o 20, p. 53, y Malis., C., Guerre et stratégie au XXIe siècle, Fayard, 2014, pp. 16 a 53 y 153 a 182.

( 18 ) Véase, sobre los distintos enfoques adoptados por los Estados miembros en relación con el tiempo de trabajo de los militares, Piotet, F. (dir.), Les conditions de vie des militaires en Europe, convergences et divergences (Allemagne, Belgique, Espagne, France, Pays-Bas, Italie et Royaume-Uni), C2SD, París, 2003, p. 95, y Leigh, I., Born, H., Handbook on Human Rights and Fundamental Freedoms of Armed Forces Personnel, OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR), 2008, pp. 178 y 179.

( 19 ) Véase Verordnung vom 16. November 2015 über die Arbeitszeit der Soldatinnen und Soldaten (auto de 16 de noviembre de 2015 relativo al tiempo de trabajo de los soldados) (BGBl. 2015 I, p. 1995).

( 20 ) Véase el Accord relatif au temps de travail et de repos dans l’armée (Acuerdo relativo al tiempo de trabajo y de descanso en el ejército), de 12 de julio de 2019.

( 21 ) Según entiendo, en la legislación eslovena, los militares se consideran empleados públicos sujetos, en principio, a la normativa general en materia de tiempo de trabajo (véase el punto 11 de las presentes conclusiones), si bien la Ley de Defensa establece ciertas particularidades, en concreto para las guardias.

( 22 ) Véanse la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE n.o 42, de 18 de febrero de 2015, p. 13193), en particular, el artículo 3, y la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE n.o 192, de 10 de agosto de 2016, p. 57311), en particular el artículo 4.

( 23 ) Véase Lo Torto, A., «L’orario di servizio del personale militare valenza disciplinare e rilevanza penale», Periodico di Diritto e Procedura Penale Militare, n.o 4, 2015.

( 24 ) El Gobierno francés subraya que la profesión de militar es «singular» con respecto a todas las demás: únicamente los militares tienen derecho a causar la muerte, que va acompañado del deber de arriesgar su propia vida cuando la misión lo exija. Véase, sobre el principio de disponibilidad según está concebido en el Derecho francés, el artículo L.4111-1 del code de la défense (Código de Defensa); Pêcheur, B., Heitz, R., y Vandier, P., «Le militaire, travailleur, justiciable, citoyen comme les autres?», Revue Défense Nationale, n.o 825, diciembre de 2019, pp. 21 a 30, y Vinot, J., «La disponibilité: une singularité militaire en question», en Un monde en turbulence — Regards du CHEM 2019 — 68a sesión.

( 25 ) A excepción del derecho a vacaciones retribuidas establecido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, que no constituye el objeto del litigio principal.

( 26 ) Véase, en particular, la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 35 y jurisprudencia citada.

( 27 ) Véase, por analogía, la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartados 36 a 38.

( 28 ) Véase el artículo 5 de la Ley de Defensa, reproducido en la nota a pie de página 5 de las presentes conclusiones.

( 29 ) A tenor de dicha disposición, «la Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos […]. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.»

( 30 ) El concepto de «seguridad nacional» se refiere al conjunto de amenazas y riesgos que pueden afectar a las funciones esenciales del Estado y a los intereses fundamentales de la sociedad (véase, en tal sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2020, La Quadrature du Net y otros, C‑511/18, C‑512/18 y C‑520/18, EU:C:2020:791, apartado 135), amenazas cuyo carácter «híbrido», en el contexto geopolítico actual (véase el punto 29 de las presentes conclusiones), desdibuja la tradicional distinción entre seguridad interior (fuerzas del orden) y seguridad exterior (defensa y fuerzas armadas), que ha quedado sustituida por esa expresión general.

( 31 ) De conformidad con el principio de atribución enunciado en el artículo 5 TUE, apartado 2. No ignoro las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa en materia de defensa, en el marco de la PCSD. A este respecto, cabe citar la ampliación de las misiones en las que la Unión puede recurrir a medios militares (artículo 43 TUE, apartado 1), la institucionalización de la Agencia Europea de Defensa (artículo 42 TUE, apartado 3, y artículo 45 TUE), la cooperación estructurada y permanente (artículo 42 TUE, apartado 6, y artículo 46 TUE) o incluso la «cláusula de asistencia mutua» (artículo 42 TUE, apartado 7). Sin embargo, tales novedades no dan lugar a una «comunitarización» de las políticas de defensa o de las fuerzas armadas de los Estados miembros. La intergubernamentalidad sigue siendo la regla de principio en el ámbito de la PCSD. Si bien esa política comprende la progresiva definición de una política común de defensa que, a largo plazo, conduzca a una defensa común, aún no es así. Véase Baude, F., y Vallée, F., op. cit., p. 120‑122.

( 32 ) Sentencia de 6 de octubre de 2020, Privacy International (C‑623/17, EU:C:2020:790), apartado 44 y jurisprudencia citada. Véanse, asimismo, en este sentido, las sentencias de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C‑273/97, EU:C:1999:523), apartados 1516, y de 11 de enero de 2000, Kreil (C‑285/98, EU:C:2000:2), apartados 15 y 16.

( 33 ) Por ejemplo, en las sentencias de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C‑273/97, EU:C:1999:523), y de 11 de enero de 2000, Kreil (C‑285/98, EU:C:2000:2), el Tribunal de Justicia estimó que la prohibición de discriminación por razón de sexo prevista, en aquel momento, en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO 1976, L 39, p. 40; EE 05/02, p. 7), también se aplicaba a los empleos militares, regulando de ese modo el ejercicio, por cada Estado miembro, de su competencia en materia de organización de sus fuerzas armadas.

( 34 ) Sentencia de 11 de marzo de 2003 (C‑186/01, EU:C:2003:146).

( 35 ) Conclusiones presentadas en el asunto Dory (C‑186/01, EU:C:2002:718).

( 36 ) Véanse, en este sentido, la sentencia de 11 de marzo de 2003, Dory (C‑186/01, EU:C:2003:146), apartado 39, y las conclusiones de la Abogada General Stix-Hackl presentadas en dicho asunto (C‑186/01, EU:C:2002:718), puntos 55, 62 y 63.

( 37 ) Véanse, en ese sentido, la sentencia de 11 de marzo de 2003, Dory (C‑186/01, EU:C:2003:146), apartados 4041, y las conclusiones de la Abogada General Stix-Hackl presentadas en dicho asunto (C‑186/01, EU:C:2002:718), puntos 77108. Véanse, por analogía, las sentencias de 4 de octubre de 1991, Society for the Protection of Unborn Children Ireland (C‑159/90, EU:C:1991:378), apartado 24, y de 27 de enero de 2000, Graf (C‑190/98, EU:C:2000:49), apartado 25.

( 38 ) El Gobierno francés sostiene, asimismo, que las normas de organización de las fuerzas armadas pueden formar parte de la «identidad nacional» de los Estados miembros, en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 2. Abordaré esta cuestión en los puntos 95 y 96 de las presentes conclusiones.

( 39 ) Por tanto, cuando sea necesario, el legislador de la Unión debe prever ciertos mecanismos, excepciones y otras exclusiones que, en su caso, permitan a los Estados miembros salvaguardar el correcto desarrollo de sus funciones estatales esenciales. Así ocurre, por lo demás, respecto a un gran número de esos instrumentos.

( 40 ) Véanse, por analogía, las conclusiones de la Abogada General Kokott presentadas en el asunto G4S Secure Solutions (C‑157/15, EU:C:2016:382), punto 32, y las conclusiones del Abogado General Pikamäe presentadas en el asunto Stadt Frankfurt am Main (C‑18/19, EU:C:2020:130), punto 76.

( 41 ) Véanse, en particular, los considerandos 2, 4 y 5, y los artículos 3 a 7 de la Directiva 2003/88.

( 42 ) Véase, por analogía, la sentencia de 13 de noviembre de 1997, Grahame y Hollanders (C‑248/96, EU:C:1997:543), apartado 29. Ha de precisarse que las relaciones que existen entre los militares y las fuerzas armadas pueden ser de distinto tipo. En particular, existen militares «profesionales», que eligen libremente alistarse en las fuerzas armadas —durante toda su carrera o durante la vigencia de un contrato— y los «llamados a filas», que son reclutados de forma obligatoria, en particular en el marco y a lo largo de la duración del servicio militar que existe en ciertos Estados (véase el punto 45 de las presentes conclusiones). Dado que el litigio principal se refiere a un militar profesional, las presentes conclusiones se centran principalmente en esa categoría, la cual, por lo demás, resulta preponderante en el momento actual. En efecto, si bien históricamente los amplios efectivos de las fuerzas armadas occidentales se basaban fundamentalmente en el servicio militar obligatorio, desde el final de la guerra fría existe una tendencia generalizada a la «compresión» de dichas fuerzas en torno a un contingente reducido de militares profesionales. Véase Malis, C., op. cit., pp. 117, 118 y 122.

( 43 ) Véase, en particular, la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 41 y jurisprudencia citada.

( 44 ) Véase la Recomendación CM/Rec (2010) 4 sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas adoptada por el Comité de Ministros el 24 de octubre de 2010 en el marco de la 1077a reunión de Delegados de los Ministros, p. 25.

( 45 ) Véase, en particular, la sentencia de 3 de mayo de 2012, Neidel (C‑337/10, EU:C:2012:263), apartado 25 y jurisprudencia citada.

( 46 ) Como sucede, por ejemplo, en el Derecho francés.

( 47 ) Véase, en particular, la sentencia de 26 de marzo de 2015, Fenoll (C‑316/13, EU:C:2015:200), apartado 31 y jurisprudencia citada.

( 48 ) Lo que probablemente se explica por el hecho de que la Directiva 89/391 es la «Directiva Marco» que establece los principios generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, principios que se aplican en la Directiva 2003/88 (véase el punto 25 de las presentes conclusiones).

( 49 ) Ni siquiera los marinos militares están comprendidos en dicha excepción. En efecto, el Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, que figura como anexo de la Directiva 1999/63/CE, se aplica a «la gente de mar que preste servicio a bordo de buques de navegación marítima […] que se dediquen normalmente a operaciones marítimas comerciales», lo cual excluye las operaciones marítimas militares (véase la cláusula 1, apartado 1, de dicho Acuerdo).

( 50 ) Conviene precisar, por un lado, que el servicio público de defensa no solo lo prestan los ejércitos públicos. El mercenariado siempre ha existido. Véase, como ejemplos de utilización de los servicios de militares privados por Estados occidentales en la historia reciente, Malis, C., op. cit., pp. 134 a 138. Por otro lado, como ya he señalado en el punto 28 de las presentes conclusiones, a menudo las fuerzas armadas de los Estados miembros están implicadas en otras actividades de interés general.

( 51 ) Más concretamente, el Gobierno esloveno alega en sus observaciones escritas que el servicio de guardia efectuado por los militares eslovenos es una actividad excluida de la Directiva 2003/88. Sin embargo, durante la vista, dicho Gobierno parece haber sostenido, al igual que los Gobiernos español y francés, que los militares están excluidos de forma permanente, al margen de la misión que estén realizando, del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

( 52 ) Y también potencialmente de la Directiva 89/391, aunque la postura de los citados Gobiernos a este respecto no sea clara.

( 53 ) Véase, por analogía, la sentencia de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros (C‑397/01 a C‑403/01, EU:C:2004:584), apartado 53.

( 54 ) Véase el punto 55 de las presentes conclusiones.

( 55 ) Véase la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 55 y jurisprudencia citada.

( 56 ) Véase la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartados 56, 58, 59 y 61.

( 57 ) Véanse, en ese sentido, las conclusiones del Abogado General Saggio presentadas en el asunto Simap (C‑303/98, EU:C:1999:621), punto 27, y las conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:518), punto 51.

( 58 ) Véanse los puntos 46 y 47 de las presentes conclusiones.

( 59 ) Véanse los artículos 3 a 7 de la Directiva 2003/88, que reconocen los derechos en ellos establecidos a «todos los trabajadores».

( 60 ) Conviene recordar que la Directiva 89/391 se adoptó sobre la base del artículo 118 A TCE, y la Directiva 2003/88 sobre la del artículo 137 TCE, que había sustituido al artículo 118 A, y que ha pasado a ser el artículo 153 TFUE. Pues bien, por un lado, la citada disposición, como las que le precedieron, atribuye a la Unión competencia para adoptar disposiciones mínimas para proteger la seguridad y la salud de los «trabajadores» en general. Por otro lado, según se desprende del punto 43 de las presentes conclusiones, aunque la defensa sea competencia de los Estados miembros, ello no impide a la Unión adoptar, de conformidad con la competencia que le atribuye dicha disposición, una política en materia social que englobe a priori a todos los trabajadores, incluidos los empleados en ese sector, del que forman parte los militares.

( 61 ) Véase el artículo 151 TFUE, según el cual «la Unión y los Estados miembros […] tendrán como objetivo […] la mejora de las condiciones de vida y de trabajo […]».

( 62 ) Véanse, en particular, las sentencias de 26 de junio de 2001, BECTU (C‑173/99, EU:C:2001:356), apartado 43, y de 14 de mayo de 2019, CCOO (C‑55/18, EU:C:2019:402), apartado 30 y jurisprudencia citada.

( 63 ) Véanse el artículo 23, apartado 1, y el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y el preámbulo, parte I, punto 2 y el artículo 2 de la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961. Véanse, asimismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.o 132 sobre vacaciones retribuidas (revisado), 1970 (C132), n.o 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (C155), y n.o 171 sobre trabajo nocturno,1990 (C171).

( 64 ) Véanse los puntos 7 y 8 de la Carta Social Europea.

( 65 ) Véase, en particular, en lo que respecta a la Carta Social Europea, la recomendación CM/Rec (2010) 4 sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas, antes citada, título Q. Por otro lado, el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales, se corresponde con el de la Directiva 2003/88 (véase, en particular, la sentencia de 26 de marzo de 2015, Fenoll, C‑316/13, EU:C:2015:200, apartado 26). Por tanto, en su condición de «trabajadores», los militares gozan de los derechos fundamentales garantizados por dicha disposición.

( 66 ) Véase, en particular, la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 53 y jurisprudencia citada.

( 67 ) Véanse, por analogía, las sentencias de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C‑273/97, EU:C:1999:523), apartado 27; de 11 de enero de 2000, Kreil (C‑285/98, EU:C:2000:2), apartado 24, y de 20 de marzo de 2018, Comisión/Austria (Imprenta del Estado) (C‑187/16, EU:C:2018:194), apartado 78.

( 68 ) El Gobierno francés se refirió a los numerosos conflictos en los que ha intervenido la República Francesa. Por su parte, el Gobierno esloveno mencionó el conflicto que en torno a la independencia de la República de Eslovenia a comienzos de la década de los noventa.

( 69 ) Véase, en el marco de la PCSD, el artículo 42 TUE, apartado 6.

( 70 ) Véase, por analogía, la sentencia de 20 de marzo de 2018, Comisión/Austria (Imprenta del Estado) (C‑187/16, EU:C:2018:194), apartados 7880 y jurisprudencia citada.

( 71 ) Véase el punto 28 de las presentes conclusiones.

( 72 ) El Gobierno francés se refiere al entrenamiento para las intervenciones nocturnas, que implica establecer excepciones a las normas en materia de trabajo nocturno previstas en dicha Directiva (véase el punto 24 de las presentes conclusiones).

( 73 ) Véase el punto 29 de las presentes conclusiones.

( 74 ) Véase el punto 26 de las presentes conclusiones.

( 75 ) Véase, en cuanto respecta a los militares, la recomendación CM/Rec (2010) 4 sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas, antes citada, p. 56.

( 76 ) Véanse las sentencias de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 67, y de 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség (C‑211/19, EU:C:2020:344), apartado 40.

( 77 ) Véanse las sentencias de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros (C‑397/01 a C‑403/01, EU:C:2004:584), apartado 57, y de 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség (C‑211/19, EU:C:2020:344), apartado 41.

( 78 ) Véase, en particular, la sentencia de 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség (C‑211/19, EU:C:2020:344), apartado 44.

( 79 ) Véanse, en particular, las sentencias de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 67, y de 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség (C‑211/19, EU:C:2020:344), apartados 40 y 42.

( 80 ) Sentencia de 20 de noviembre de 2018 (C‑147/17, EU:C:2018:926).

( 81 ) Sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartado 68.

( 82 ) Véase la sentencia de 20 de noviembre de 2018, Sindicatul Familia Constanţa y otros (C‑147/17, EU:C:2018:926), apartados 70 a 75.

( 83 ) Véase, por analogía, la sentencia du 30 de abril de 2020, Készenléti Rendőrség (C‑211/19, EU:C:2020:344), apartado 44.

( 84 ) Sentencia de 20 de noviembre de 2018 (C‑147/17, EU:C:2018:926).

( 85 ) Véase, por analogía, TEDH, sentencia de 22 de marzo de 2012, Konstantin Markin c. Rusia, (CE:ECHR:2012:0322JUD003007806), § 148. Lo mismo cabría decir con respecto a determinado personal civil del ejército.

( 86 ) Véase, por analogía, la sentencia de 26 de octubre de 1999, Sirdar (C‑273/97, EU:C:1999:523), apartados 2132. Véase, sobre el perfil y un resumen de la utilización de las fuerzas especiales en la historia reciente, Malis, C., op. cit., pp. 118 y 130 a 133.

( 87 ) Véase, en ese sentido, la sentencia de 12 de enero de 2006, Comisión/España (C‑132/04, no publicada, EU:C:2006:18). De igual modo, ninguno de los instrumentos a que se hace mención en el punto 62 de las presentes conclusiones contiene una exclusión general para los militares en lo que respecta al derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas, a pesar de que esa exclusión general está en ocasiones prevista en lo que respecta a otros derechos fundamentales, como el derecho de asociación, y de negociación colectiva (véase, en particular, el artículo 14 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores).

( 88 ) Véase, en ese sentido, Bundersverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), 15 de diciembre de 2011, 2 C 41.10 (DE:BVerwG:2011:151211U2C41.10.0). Por lo demás, el hecho de que los militares no estén excluidos, en principio, del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 queda igualmente demostrado por el hecho de que diversas «directivas particulares» en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptadas sobre la base de esa Directiva, establecen excepciones respecto a ellos. Véase, sobre este particular, el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE; DO 1989, L 393, p. 18). Véase, asimismo, el artículo 10, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE (DO 2013, L 179, p. 1). De lo anterior se deduce, a sensu contrario, que, en principio, las directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo que aplican la Directiva 89/391, y que tienen objetos tan dispares como el lugar de trabajo, la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de trabajo, de equipos con pantallas de visualización, la prevención de riesgos vinculados a la exposición de agentes carcinógenos, al ruido y a las vibraciones en el trabajo, etc., se aplican a los militares.

( 89 ) Ha de precisarse que, con carácter general las fuerzas armadas de los Estados miembros no constituyen «bloques» homogéneos. Los militares ocupan gran diversidad de empleos, algunos de los cuales son operativos, mientras que otros lo son decididamente menos, y son encargados de funciones y de misiones muy diversas.

( 90 ) En caso contrario, dicha disposición perdería gran parte de su razón de ser, dado que duplicaría en particular, el artículo 347 TFUE, que permite a los Estados miembros establecer excepciones al Derecho de la Unión, con carácter general, «en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público, en caso de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o para hacer frente a las obligaciones contraídas por el mismo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional». Véase, por analogía, el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y el artículo 30 de la Carta social europea.

( 91 ) Véase el punto 29 de las presentes conclusiones. A título de ejemplo, los soldados europeos destacados en Afganistán operan en «tiempo de paz» —ante la inexistencia de una declaración de guerra contra el Estado afgano— en el marco de una «guerra contra el terrorismo» para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y se enfrentan a un enemigo «asimétrico» o «irregular», en el sentido del Derecho internacional, es decir, que no pertenece a un ejército estatal.

( 92 ) Véase el artículo 6 de la Directiva 89/391. Por lo demás, es lo que prevé la normativa francesa de transposición de dicha Directiva. Esta normativa establece que, en lo que respecta al «personal militar que realiza actividades de la misma naturaleza que las que se encomiendan al personal civil», las normas de dicha Directiva se aplican plenamente. El militar que ejerza tales actividades dispone, al igual que cualquier funcionario, de un derecho de retirada, cuando exista un motivo razonable que haga pensar que su situación laboral pone en peligro de forma grave e inminente su vida o su salud. En cambio, «cuando las particularidades inherentes a actividades de defensa nacional, de seguridad interior o de seguridad civil se opongan de manera concluyente» a la aplicación de dichas normas, «la autoridad empleadora deberá velar por la seguridad y proteger la salud física y mental del militar, adaptando [las citadas normas] a las particularidades locales y al entorno operativo». En tal caso, el militar no dispone de un derecho de retirada. Véase el décret n.o 2018-1286, du 27 décembre 2018, relatif aux conditions d’hygiène et de sécurité destinées à prévenir la santé et l’intégrité physique des militaires durant leur service (Decreto n.o 2018-1286, de 27 de diciembre de 2018, sobre condiciones de higiene y seguridad destinadas a promover la salud y la integridad física de los militares durante el servicio) (JORF n.o 0301, de 29 de diciembre de 2018), en particular, los artículos R.4123-53 y R.4123-54. Véase, asimismo, el décret n.o 2012-422, du 29 mars 2012, relatif à la santé et à la sécurité au travail au ministère de la défense (Decreto n.o 2012-422, de 29 de marzo de 2012, sobre seguridad y salud en el trabajo en el Ministerio de Defensa) (JORF n.o 0077, de 30 de marzo de 2012), artículos 35 y 36. En concreto, este último decreto traza una distinción entre el «personal militar que realiza tareas de la misma naturaleza que las que se encomiendan al personal civil» y el «personal militar que desarrolla actividades de carácter operativo o de entrenamiento para el combate», distinción que se corresponde, más o menos, con la que propongo en las presentes conclusiones. Pues bien, ha de observarse que, al menos ciertos expertos franceses en cuestiones militares consideran que esa normativa logra un buen equilibrio entre las obligaciones derivadas del Derecho europeo y las necesidades de las fuerzas armadas. Véase Haut Comité d’évaluation de la condition militaire (HCECM), 13o informe temático, «La mort, la blessure, la maladie», julio de 2019, p. 92.

( 93 ) Se trata, en concreto, de las normas relativas al descanso diario (artículo 3), a las pausas (artículo 4), al descanso semanal (artículo 5), a la duración del tiempo de trabajo nocturno (artículo 8) y a los períodos de referencia (artículo 16) (véase, en relación con tales normas, el punto 24 de las presentes conclusiones).

( 94 ) Véase la sentencia de 14 de octubre de 2010, Union syndicale Solidaires Isère (C‑428/09, EU:C:2010:612), apartado 48.

( 95 ) Véase el considerando 15 de la Directiva 2003/88.

( 96 ) Véase el punto 71 de las presentes conclusiones.

( 97 ) Es fácil de entender que el empresario difícilmente puede «combatir los riesgos en su origen», como exige el artículo 6 de la Directiva 89/391.

( 98 ) Debo precisar que, en mi opinión, la exclusión se extiende en ese caso a todas las tropas implicadas, es decir, no solo a los militares que están desplegados en el teatro de operaciones sino también a aquellos cuya actividad está directamente vinculada a la realización o al apoyo a las operaciones exteriores y que debe ajustarse a las necesidades de esas operaciones.

( 99 ) Véase, para un testimonio esclarecedor, Braquilanges (de), M., «Les militaires et le temps de travail», blog Theatrum Belli, 2017: «[…] el personal desplegado está constantemente en modo operativo puesto que existe una amenaza permanente tanto para uno mismo como para las unidades cercanas que se encuentran en dificultades y que pueden pedir apoyo, ya se esté en descanso, en recuperación o en una misión. En el fragor de la guerra, regular el tiempo de trabajo supondría rechazar los imprevistos, siempre posibles al ser fruto de la voluntad de un adversario. […] Limitar el tiempo de trabajo durante las operaciones generaría indudablemente dudas sobre nuestra determinación, al imponer nosotros mismos un límite a nuestra disponibilidad y por tanto a nuestro compromiso […]».

( 100 ) Véase el punto 28 de las presentes conclusiones.

( 101 ) Véase el punto 71 de las presentes conclusiones.

( 102 ) Auto de 14 de julio de 2005, Personalrat der Feuerwehr Hamburg (C‑52/04, EU:C:2005:467), apartado 52.

( 103 ) Véase el punto 73 de las presentes conclusiones.

( 104 ) Véanse, en el mismo sentido, HCECM, 9o informe temático, «Perspectives de la condition militaire», junio de 2015, pp. 50 y 51; HCECM, 11o informe temático, «La fonction militaire dans la société française», septiembre de 2017, pp. 24 y 25, y De Braquilanges, M., op. cit.

( 105 ) Véase el punto 64 de las presentes conclusiones.

( 106 ) Véase el punto 66 de las presentes conclusiones.

( 107 ) Evidentemente, esta inaplicación afectará en la práctica en mayor medida a los militares que ocupen puestos operativos que a aquellos que ocupen puestos alejados de tales operaciones. En ese contexto, si las autoridades competentes consideran imperativo desplegar militares en operaciones u organizar un entrenamiento o un ejercicio necesario para la preparación operativa, el artículo 7 de la Directiva 2003/88, que, conviene recordarlo, establece el derecho a vacaciones anuales retribuidas, no se opondría, en mi opinión, a que, en su caso, se revocaran los permisos a los militares. Desde mi punto de vista, esta disposición simplemente se opondría a que, a raíz de dicha llamada, el militar perdiese las restantes vacaciones no disfrutadas.

( 108 ) En cuanto a si la decisión de desplegar las fuerzas armadas en una operación debe ser objeto de control jurisdiccional, estimo que cada Estado miembro ha de aplicar sus propios criterios en la materia. En efecto, considero difícilmente justificable que el Derecho de la Unión imponga ese criterio de control por el mero hecho de que la citada decisión suponga establecer una excepción a las normas de las Directivas 89/391 y 2003/88.

( 109 ) Véase, en el mismo sentido, la recomendación CM/Rec (2010) 4 sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas, antes citada, título Q, apartado 67, y la exposición de motivos, pp. 62 y 63.

( 110 ) Véase el punto 25 de las presentes conclusiones.

( 111 ) Asimismo, es preciso hacerse eco de los mensajes optimistas según los cuales tales normas en materia de tiempo de trabajo contribuyen al reclutamiento y fidelización de los militares (Véase, en particular, Leigh, I., Born, H., op. cit., p. 175), en una época en la que parte de ellos tienen ciertas aspiraciones a una mejor conciliación entre la vida laboral y vida familiar. (Véase, en particular, HCECM, «La vie des militaires et de leur famille selon le lieu d’affectation», 12o informe, junio 2018, y Brault, O., «Les défis de la préservation d’une singularité militaire», en Un monde en turbulence — Regards du CHEM 2019 — 68o sesión).

( 112 ) Véase el punto 33 de las presentes conclusiones.

( 113 ) Véase Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional, Francia), decisiones n.o 2014-432 QPC, de 28 de noviembre de 2014, y n.o 2014-45Q QPC, de 27 de febrero de 2015.

( 114 ) Aunque el principio de disponibilidad de los militares tiene, sin duda, una importancia significativa en el Derecho francés, y a pesar de que los principios de organización de las fuerzas armadas pueden presentar ciertas especificidades de un Estado miembro a otro (véase el punto 65 de las presentes conclusiones), no me atrevo a clasificar esos principios en la misma categoría que la forma republicana del Estado (véase, en particular, la sentencia de 2 de junio de 2016, Bogendorff von Wolffersdorff, C‑438/14, EU:C:2016:401, apartado 64) o que su lengua oficial (véase, en particular, la sentencia de 16 de abril de 2013, Las, C‑202/11, EU:C:2013:239, apartado 26). Además, aunque la «identidad nacional» de cada Estado miembro incluye su «identidad constitucional» (véanse, en particular, las conclusiones del Abogado General Poiares Maduro presentadas en el asunto Michaniki, C‑213/07, EU:C:2008:544, punto 31), en mi opinión, ese segundo concepto únicamente se refiere al «núcleo duro» de las normas constitucionales nacionales, que definen la propia identidad del ordenamiento constitucional de que se trate. Pues bien, me pregunto si la «necesaria libre disposición de las fuerzas armadas» forma realmente parte de ese núcleo.

( 115 ) Véase el punto 87 de las presentes conclusiones. A mi juicio, esta interpretación tampoco cancela la singularidad de la profesión militar (véase el punto 33 de las presentes conclusiones).

( 116 ) Véase, para propuestas formuladas en el mismo sentido, OIT, recomendación n.o 116 sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (R116), apartado 14, letra a), inciso ii), y letra b), inciso vi).

( 117 ) En particular, en la sentencia de 11 de enero de 2000, Kreil (C‑285/98, EU:C:2000:2), apartados 2029, el Tribunal de Justicia estimó que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 76/207, que permite establecer excepciones a la prohibición de discriminación para actividades profesionales «para las cuales el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio», no permite a un Estado miembro excluir totalmente a las mujeres de los empleos militares que implican la utilización de armas, pues esa exclusión no puede considerarse una medida excepcional justificada por la naturaleza específica de los empleos de que se trata o por las condiciones de su ejercicio. Véase, asimismo, en materia de IVA, la sentencia de 16 de septiembre de 1999, Comisión/España (C‑414/97, EU:C:1999:417), en materia de contratos públicos, la sentencia de 8 de abril de 2008, Comisión/Italia (C‑337/05, EU:C:2008:203) y, en materia aduanera, en particular, la sentencia de 15 de diciembre de 2009, Comisión/Finlandia (C‑284/05, EU:C:2009:778).

( 118 ) Véase el artículo 42 TUE, apartado 6.

( 119 ) Véase el punto 64 de las presentes conclusiones.

( 120 ) El órgano jurisdiccional remitente debería verificar esencialmente si, como sostiene el Gobierno esloveno, el servicio de guardia efectuado por los militares eslovenos es un entrenamiento que forma parte de la preparación operativa, lo que a priori es cuestionable.

( 121 ) Por el contrario, las excepciones específicas previstas en el artículo 17, apartado 3, letras b) y c), de la Directiva 2003/88 son pertinentes, en particular, para dicha actividad (véase el punto 85 de las presentes conclusiones).

( 122 ) Véanse, en particular, las sentencias de 3 de octubre de 2000, Simap (C‑303/98, EU:C:2000:528), apartados 4849; de 9 de septiembre de 2003, Jaeger (C‑151/02, EU:C:2003:437), apartados 6365, y de 21 de febrero de 2018, Matzak (C‑518/15, EU:C:2018:82), apartado 59.