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30.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 414/17 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó — és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-610/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, 178, 220 y 226 - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Derecho a la deducción del IVA - Denegación - Requisitos de existencia de una entrega de bienes - Fraude - Prueba - Sanción - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2020/C 414/21)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vikingo Fővállalkozó Kft.
Demandada: Nemzeti Adó— és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, interpretada a la luz de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional mediante la cual la Administración tributaria niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA satisfecho en relación con adquisiciones de bienes que le fueron entregados porque no cabe dar crédito a las facturas correspondientes a esas adquisiciones ya que, en primer término, la fabricación de tales bienes y su entrega no pudieron ser realizadas, por falta de los medios materiales y los recursos humanos necesarios, por quien emitió esas facturas y, en consecuencia, dichos bienes fueron adquiridos realmente a una persona no identificada; en segundo término, las normas nacionales en materia de contabilidad no fueron cumplidas; en tercer término, la cadena de entregas de tales adquisiciones no estaba justificada desde un punto de vista económico, y, en cuarto término, existen irregularidades que viciaron determinadas operaciones anteriores que formaban parte de esta cadena de entregas. Para fundamentar tal negativa debe probarse de modo suficiente en Derecho que el sujeto pasivo ha participado activamente en un fraude o que ese sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dichas operaciones formaban parte de un fraude cometido por el emisor de las facturas o por cualquier otro operador situado en un eslabón anterior de dicha cadena de entregas, extremo este cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.