31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 29 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni / BT Italia SpA y otros

(Asunto C-399/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas impuestas a las empresas que presten un servicio o suministren una red de comunicaciones electrónicas - Gastos administrativos de la autoridad nacional de reglamentación que pueden cubrirse mediante una tasa - Resumen anual de los gastos administrativos y del importe total de las tasas recaudadas)

(2020/C 287/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Demandadas: BT Italia SpA, Basictel SpA, BT Enia Telecomunicazioni SpA, Telecom Italia SpA, Postepay SpA, anteriormente PosteMobile SpA, Vodafone Italia SpA

con intervención de: Telecom Italia SpA, Fastweb SpA, Wind Tre SpA, Sky Italia SpA, Vodafone Omnitel BV, Vodafone Italia SpA

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que los gastos que pueden cubrirse mediante una tasa impuesta en virtud de dicha disposición a las empresas que prestan un servicio o suministran una red de comunicaciones electrónicas son únicamente los relativos a las tres categorías de actividades de la autoridad nacional de reglamentación mencionadas en esa disposición, incluidas las funciones de regulación, supervisión, resolución de litigios e imposición de sanciones, sin limitarse a los gastos ocasionados por la actividad de regulación ex ante del mercado.

2)

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, por un lado, el resumen anual previsto en dicha disposición se publica con posterioridad al cierre del ejercicio económico anual en el que se recaudaron las tasas administrativas y, por otro, los ajustes necesarios se efectúan en un ejercicio económico que no es inmediatamente posterior a aquel en el que se recaudaron dichas tasas.


(1)  DO C 312 de16.9.2019.