2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/26


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu — Croacia) — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.

(Asunto C-200/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de «materia contractual» - Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble - Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones)

(2020/C 68/27)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d., CROATIA osiguranje d.d., REPUBLIKA HRVATSKA, Croatia Airlines d.d., GRAD ZAGREB, HRVATSKA ELEKTROPRIVREDA d.d., HRVATSKE ŠUME d.o.o., KAPITAL d.o.o. u stečaju, en concurso, PETROKEMIJA d.d., Đuro Đaković Holding d.d., ENERGOINVEST d.d., TELENERG d.o.o., ENERGOCONTROL d.o.o., UDRUGA POSLODAVACA U ZDRAVSTVU, HRVATSKI ZAVOD ZA MIROVINSKO OSIGURANJE, ZAGREPČANKA-POSLOVNI OBJEKTI d.d., BRODOGRADILIŠTE VIKTOR LENAC d.d., INOVINE d.d., MARAT INŽENJERING d.o.o., GOYA — COMPANY d.o.o., METROPOLIS PLAN d.o.o., Dalekovod d.d., INFRATERRA d.o.o., Citat d.o.o., STAROSTA d.o.o., METALKA METALCOM d.o.o., I. Š., B. C., Z. N., D. G., M. R., A. T.

Demandada: LJUBLJANSKA BANKA d.d.

Fallo

1)

El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letra a), de ese Reglamento.

2)

El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se derivada de que la sociedad es propietaria de locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.