2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/26 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu — Croacia) — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.
(Asunto C-200/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de «materia contractual» - Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble - Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones)
(2020/C 68/27)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Trgovački sud u Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d., CROATIA osiguranje d.d., REPUBLIKA HRVATSKA, Croatia Airlines d.d., GRAD ZAGREB, HRVATSKA ELEKTROPRIVREDA d.d., HRVATSKE ŠUME d.o.o., KAPITAL d.o.o. u stečaju, en concurso, PETROKEMIJA d.d., Đuro Đaković Holding d.d., ENERGOINVEST d.d., TELENERG d.o.o., ENERGOCONTROL d.o.o., UDRUGA POSLODAVACA U ZDRAVSTVU, HRVATSKI ZAVOD ZA MIROVINSKO OSIGURANJE, ZAGREPČANKA-POSLOVNI OBJEKTI d.d., BRODOGRADILIŠTE VIKTOR LENAC d.d., INOVINE d.d., MARAT INŽENJERING d.o.o., GOYA — COMPANY d.o.o., METROPOLIS PLAN d.o.o., Dalekovod d.d., INFRATERRA d.o.o., Citat d.o.o., STAROSTA d.o.o., METALKA METALCOM d.o.o., I. Š., B. C., Z. N., D. G., M. R., A. T.
Demandada: LJUBLJANSKA BANKA d.d.
Fallo
1) |
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letra a), de ese Reglamento. |
2) |
El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se derivada de que la sociedad es propietaria de locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición. |