7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — Grupa Warzywna Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-935/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 273 - Sobrevaloración, en la declaración tributaria, del importe de la devolución de IVA - Error de apreciación del sujeto pasivo respecto a la sujeción al impuesto de la operación - Rectificación de la declaración tributaria a raíz de una inspección - Sanción por un importe correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA - Principio de proporcionalidad)

(2021/C 217/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Grupa Warzywna Sp. z o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Fallo

El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impone a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación exenta de IVA de operación sujeta a ese impuesto una sanción correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA indebidamente reclamada, en la medida en que dicha sanción se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a la sujeción al impuesto de esta, que se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren tales circunstancias.


(1)  DO C 191 de 8.6.2020.