12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — CS, Finanzamt Österreich, Dienststelle Graz-Stadt, anteriormente Finanzamt Graz-Stadt / Finanzamt Österreich, Dienststelle Judenburg Liezen, anteriormente Finanzamt Judenburg Liezen, technoRent International GmbH

(Asunto C-844/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible - Artículo 183 - Devolución del excedente del IVA - Intereses de demora - Inexistencia de normativa nacional - Principio de neutralidad fiscal - Aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho de la Unión - Principio de interpretación conforme)

(2021/C 278/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: CS; Finanzamt Österreich, Dienststelle Graz-Stadt, anteriormente Finanzamt Graz-Stadt

Recurridas: Finanzamt Österreich, Dienststelle Judenburg Liezen, anteriormente Finanzamt Judenburg Liezen; technoRent International GmbH

Fallo

Los artículos 90, apartado 1, y 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que la devolución resultante de una regularización de la base imponible con arreglo al artículo 90, apartado 1, de dicha Directiva debe dar lugar —al igual que la devolución de un excedente del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 183 de esa misma Directiva— al pago de intereses cuando no se efectúe en un plazo razonable. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar la plena eficacia de estas disposiciones llevando a cabo una interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.