17.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E. — LDK Symvouloi Michanikoi A. E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E., LDK Symvouloi Michanikoi A. E. / Archi Exetasis Prodikastikon Prosfigon (AEPP), Attiko Metro A. E.
(Asunto C-771/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Directiva 92/13/CEE - Procedimientos de recurso - Fase precontractual - Evaluación de las ofertas - Desestimación de una oferta técnica y admisión de la oferta del competidor - Suspensión de la ejecución de ese acto - Interés legítimo del licitador excluido en impugnar la regularidad de la oferta del adjudicatario)
(2021/C 189/02)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E. — LDK Symvouloi Michanikoi A. E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A. E., LDK Symvouloi Michanikoi A. E.
Demandadas: Archi Exetasis Prodikastikon Prosfigon (AEPP), Attiko Metro A. E.
con intervención de: SALFO kai Synergates Anonymi Etairia Meletitikon Ypiresion Technikon Ergon — Grafeio Doxiadi Shymvouloi gia Anaptyxi kai Oikistiki AE — TPF Getinsa Euroestudios SL, SALFO kai Synergates Anonymi Etairia Meletitikon Ypiresion Technikon Ergon, Grafeio Doxiadi Shymvouloi gia Anaptyxi kai Oikistiki AE, TPF Getinsa Euroestudios SL
Fallo
Los artículos 1, apartados 1 y 3, 2, apartado 1, letras a) y b), y 2 bis, apartado 2, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, deben interpretarse en el sentido de que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de licitación de un contrato público en una fase anterior a la fase de adjudicación de dicho contrato y cuya demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se le excluye de dicho procedimiento ha sido desestimada puede invocar, en su demanda de suspensión de la ejecución de la decisión por la que se admite la oferta de otro licitador, presentada simultáneamente, todos los motivos basados en la infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública o de las normas nacionales que transponen ese Derecho, incluidos motivos sin relación con las irregularidades por las que se excluyó su oferta. Esta facultad no se ve afectada por el hecho de que el recurso administrativo previo ante un órgano nacional independiente que, en virtud del Derecho nacional, debía ser interpuesto previamente por dicho licitador contra la decisión de su exclusión haya sido desestimado, siempre que esa desestimación no haya adquirido fuerza de cosa juzgada.