21.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra HP

(Asunto C-724/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden europea de investigación - Directiva 2014/41/UE - Artículo 2, letra c), inciso i) - Concepto de «autoridad de emisión» - Artículo 6 - Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación - Artículo 9, apartados 1 y 3 - Reconocimiento de una orden europea de investigación - Orden europea de investigación para obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones, emitida por un fiscal designado como «autoridad de emisión» por el acto nacional de transposición de la Directiva 2014/41 - Competencia exclusiva del juez, en un caso interno similar, para dictar la medida de investigación indicada en dicha orden)

(2022/C 84/05)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el procedimiento penal principal

HP

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

1)

El artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un fiscal sea competente para emitir, en la fase preliminar de un procedimiento penal, una orden europea de investigación, en el sentido de dicha Directiva, que tenga por objeto obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones, cuando, en un caso interno similar, la adopción de una medida de investigación destinada a acceder a tales datos es competencia exclusiva del juez.

2)

El artículo 6 y el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41 deben interpretarse en el sentido de que el reconocimiento por la autoridad de ejecución de una orden europea de investigación emitida para obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones no puede sustituir a las exigencias aplicables en el Estado de emisión, cuando esa orden ha sido emitida indebidamente por un fiscal, mientras que, en un caso interno similar, la adopción de una medida de investigación destinada a obtener tales datos es competencia exclusiva del juez.


(1)  DO C 413 de 9.12.2019.