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25.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Sisal SpA (C-721/19), Stanleybet Malta Ltd (C-722/19), Magellan Robotech Ltd (C-722/19) / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asuntos acumulados C-721/19 y C-722/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 2014/23/UE - Procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión - Artículo 43 - Modificaciones sustanciales - Juegos de lotería instantánea - Normativa nacional que establece la renovación de una concesión sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción)
(2021/C 431/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sisal SpA (C-721/19), Stanleybet Malta Ltd (C-722/19), Magellan Robotech Ltd (C-722/19)
Demandadas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze
con intervención de: Lotterie Nazionali Srl, Lottomatica Holding Srl, anteriormente Lottomatica SpA (C-722/19)
Fallo
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1) |
El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone la renovación de un contrato de concesión sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación, en circunstancias en las que el contrato se adjudicó a un único concesionario, mientras el Derecho nacional aplicable establecía que la concesión debía adjudicarse en principio a una pluralidad de operadores económicos (cuatro como máximo), siempre que dicha normativa nacional constituya la aplicación de una cláusula del contrato de concesión inicial que contemple la opción de tal renovación. |
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2) |
El Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 43, apartado 1, letra e), de la Directiva 2014/23, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece, por una parte, que la renovación de una concesión se decidirá dos años antes de su término y, por otra parte, una modificación de las modalidades de pago de la contraprestación económica debida por el concesionario, tal como figuraban en el contrato de concesión inicial, a fin de garantizar nuevos y mayores ingresos para el presupuesto del Estado, siempre que dicha modificación no sean sustancial, en el sentido del artículo 43, apartado 4, de esta Directiva. |
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3) |
El artículo 43, apartado 4, de la Directiva 2014/23 y el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, deben interpretarse en el sentido de que un operador económico puede interponer un recurso contra una decisión de renovación de una concesión sobre la base de la modificación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato de concesión inicial, aun cuando no hubiera participado en el procedimiento de adjudicación inicial de dicha concesión, siempre que, en el momento en que deba producirse la renovación de la concesión, justifique un interés en obtener su adjudicación. |