8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M. S., M. W., G. S. / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-616/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado - Directiva 2005/85/CE - Artículo 25, apartado 2 - Motivos de inadmisibilidad - Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro - Reglamento (CE) n.o 343/2003 - Reglamento (UE) n.o 604/2013)

(2021/C 44/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M. S., M. W., G. S.

Demandada: Minister for Justice and Equality

Fallo

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro al que se aplica el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, pero que no está vinculado por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, según la cual una solicitud de protección internacional se considera inadmisible cuando el solicitante goza del estatuto de protección subsidiaria en otro Estado miembro.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.