7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht, Außenstelle Graz — Austria) — SK Telecom Co. Ltd. / Finanzamt Graz-Stadt

(Asunto C-593/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Determinación del lugar de prestación de los servicios de telecomunicaciones - Itinerancia de nacionales de países terceros en las redes de comunicación móvil dentro de la Unión Europea - Artículo 59 bis, párrafo primero, letra b) - Posibilidad de que los Estados miembros trasladen el lugar de prestación de los servicios de telecomunicaciones a su territorio)

(2021/C 217/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht, Außenstelle Graz

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SK Telecom Co. Ltd.

Recurrida: Finanzamt Graz-Stadt

Fallo

El artículo 59 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada, a partir del 1 de enero de 2010, por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de itinerancia prestados por un operador de telefonía móvil, establecido en un país tercero, a sus clientes, que también están establecidos o tienen su domicilio o residencia habitual en ese país tercero, que les permiten utilizar la red nacional de comunicación móvil del Estado miembro en el que se encuentran temporalmente, deben considerarse objeto de una «utilización o [de una] explotación efectivas» en el territorio de ese Estado miembro, en el sentido de la referida disposición, de modo que el mencionado Estado miembro puede considerar que el lugar de prestación de esos servicios de itinerancia está situado en su territorio cuando, sin perjuicio del tratamiento fiscal al que se sometan esos servicios con arreglo a la normativa tributaria interna de dicho país tercero, el ejercicio de la mencionada facultad tiene como efecto evitar la no imposición de esos servicios dentro de la Unión.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.