4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-573/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2022/C 257/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Palatiello y P. Pucciariello, avvocati dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana, al no haber velado por que no se superara, de modo sistemático y persistente, el valor límite anual de concentración de dióxido de nitrógeno (NO2):

a partir del 2010 hasta el año 2018 incluido, en las zonas IT0118 (aglomeración de Turín), IT0306 (aglomeración de Milán), IT0307 (aglomeración de Bérgamo), IT0308 (aglomeración de Brescia), IT0711 (municipio de Génova), IT0906 (aglomeración de Florencia) e IT1215 (aglomeración de Roma);

a partir del 2010 hasta el año 2017 incluido, en la zona IT0309 (zona A — llanura altamente urbanizada);

a partir del 2010 hasta el año 2012 y a partir del 2014 hasta el año 2018 incluido, en la zona IT1912 (aglomeración de Catania), y

a partir del 2010 hasta el año 2012 y a partir del 2014 hasta el año 2017 incluido, en la zona IT1914 (zonas industriales),

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y, al no haber adoptado a partir del 11 de junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite para el NO2 en la totalidad de esas zonas y, en particular, al no haber velado por que los planes relativos de calidad del aire prevean medidas adecuadas para que el período de superación de ese valor límite sea lo más breve posible, ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, en sí mismo y en relación con el anexo XV, sección A de esa Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 305 de 9.9.2019.