29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-561/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia - Excepciones a dicha obligación - Criterios - Cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión planteada por las partes del procedimiento nacional después de que el Tribunal de Justicia haya dictado una sentencia prejudicial en ese procedimiento - Falta de indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad parcial de la petición de decisión prejudicial)

(2021/C 481/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA

Demandada: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Fallo

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe cumplir con la obligación de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que se le haya sometido, salvo que constate que dicha cuestión no es pertinente, que la disposición del Derecho de la Unión de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable.

La concurrencia de tal eventualidad debe apreciarse en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales dentro de la Unión.

Tal órgano jurisdiccional no puede quedar dispensado de dicha obligación por la única razón de que ya ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco del mismo asunto nacional. No obstante, puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por motivos de inadmisibilidad propios del procedimiento de que conoce, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.