29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — «ЕCOTEX BULGARIA» EOOD / Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Sofia

(Asunto C-544/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Directiva (UE) 2015/849 - Ámbito de aplicación - Normativa nacional que exige realizar pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago - Artículo 65 TFUE - Justificación - Lucha contra el fraude y la evasión fiscales - Proporcionalidad - Sanciones administrativas de carácter penal - Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas)

(2021/C 481/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ЕCOTEX BULGARIA» EOOD

Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Sofia

con intervención de: Prokuror ot Okrazhna prokuratura — Blagoevgrad

Fallo

1)

La normativa de un Estado miembro que, para el pago en el territorio nacional de una cuantía igual o superior a un umbral fijado, prohíbe que las personas físicas y jurídicas paguen en efectivo y les exige que realicen una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

2)

El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que, con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, por una parte, prohíbe a las personas físicas y jurídicas que realicen pagos en efectivo en el territorio nacional cuando su importe sea igual o superior a un umbral fijado y exige, para ello, que recurran a una transferencia bancaria o a un ingreso en una cuenta de pago, incluso cuando se trata del reparto de los dividendos de una sociedad, y que, por otra parte, para dar respuesta a la contravención de esa prohibición, establece un régimen sancionador en cuyo marco el importe de la multa que se puede imponer se calcula sobre la base de un porcentaje fijo aplicable al importe total del pago realizado contraviniendo dicha prohibición, sin que esa multa se pueda modular en función de las circunstancias concretas del caso, a condición de que la citada normativa sea adecuada para garantizar la realización de dichos objetivos y no exceda de lo necesario para alcanzarlos.


(1)  DO C 357 de 21.10.2019.