7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eutelsat SA / Autorité de régulation des communications électroniques y des postes, Inmarsat Ventures SE, anteriormente Inmarsat Ventures Ltd

(Asunto C-515/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Sector de las telecomunicaciones - Uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que prestan servicios móviles por satélite - Decisión n.o 626/2008/CE - Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) - Artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii) - Artículo 7, apartados 1 y 2 - Artículo 8, apartados 1 y 3 - Sistemas móviles por satélite - Concepto de «estación terrena móvil» - Concepto de «componentes complementarios en tierra» - Concepto de «calidad necesaria» - Papel respectivo de los componentes satelitales y terrestres - Obligación del operador de sistemas móviles por satélite seleccionado de prestar servicio a un determinado porcentaje de la población y del territorio - Incumplimiento - Relevancia)

(2021/C 217/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eutelsat SA

Demandadas: Autorité de régulation des communications électroniques y des postes, Inmarsat Ventures SE, anteriormente Inmarsat Ventures Ltd

con intervención de: Viasat Inc., Viasat UK Ltd

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Decisión n.o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), en relación con el artículo 8, apartados 1 y 3, de dicha Decisión, debe interpretarse en el sentido de que un sistema móvil por satélite no debe basarse principalmente, en términos de capacidad de datos transmitidos, en el componente satelital de ese sistema y que los componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite pueden instalarse de modo que cubran todo el territorio de la Unión Europea, por la razón de que ese componente satelital no permite garantizar las comunicaciones en ningún punto de ese territorio con la «calidad necesaria», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de dicha Decisión, entendida como el nivel de calidad necesario para prestar el servicio propuesto por el operador de ese sistema, siempre que no se distorsione la competencia y que el referido componente satelital presente una utilidad real y concreta, en el sentido de que ese componente debe ser necesario para el funcionamiento del sistema móvil por satélite, sin perjuicio de una explotación independiente de los componentes complementarios en tierra en caso de avería del componente satelital, la cual no debe exceder de dieciocho meses.

2)

El concepto de «estación terrena móvil», previsto en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión n.o 626/2008, debe interpretarse en el sentido de que, para estar comprendida en este concepto, no es necesario que dicha estación pueda comunicar, sin recurrir a equipos distintos, tanto con un componente complementario en tierra como con un satélite.

3)

El artículo 8, apartado 1, de la Decisión n.o 626/2008, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esta Decisión, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un operador seleccionado de conformidad con el título II de dicha Decisión y autorizado a usar el espectro radioeléctrico en virtud del artículo 7 de la misma Decisión no haya prestado servicios móviles por satélite mediante un sistema móvil por satélite en la fecha límite establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Decisión n.o 626/2008, las autoridades competentes de los Estados miembros no están facultadas para denegar al mencionado operador las autorizaciones necesarias para el suministro de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite por el hecho de que este no haya cumplido el compromiso asumido en su solicitud.


(1)  DO C 295 de 2.9.2019.