30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco — España) — Vodafone España, S. A. U. / Diputación Foral de Gipuzkoa

(Asunto C-443/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 13 - Canon por los derechos de uso de radiofrecuencias - Normativa nacional sectorial que sujeta la reserva del dominio público radioeléctrico a una tasa - Normativa nacional que sujeta la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

(2020/C 414/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone España, S. A. U.

Demandada: Diputación Foral de Gipuzkoa

Fallo

El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico sujete, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava con carácter general la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público en virtud de una normativa que no es aplicable de manera específica al sector de las comunicaciones electrónicas, cuando el hecho imponible de tal impuesto está vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias, siempre que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, cumplan los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular el requisito relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, circunstancia que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 328 de 30.9.2019.