18.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «Bulstrad Vienna Insurance Group» АD / Olympic Insurance Company Ltd

(Asunto C-427/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2009/138/CE - Artículo 274 - Legislación aplicable al procedimiento de liquidación de las empresas de seguros - Revocación de la autorización de una compañía de seguros - Designación de un liquidador provisional - Concepto de «decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de una empresa de seguros» - Inexistencia de resolución judicial de incoación del procedimiento de liquidación en el Estado miembro de origen - Suspensión de los procedimientos judiciales frente a la empresa de seguros en los Estados miembros que no sean su Estado miembro de origen)

(2021/C 19/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Bulstrad Vienna Insurance Group» АD

Demandada: Olympic Insurance Company Ltd

Fallo

1)

El artículo 274 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en su versión modificada por la Directiva 2013/58/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que la decisión de la autoridad competente de revocar la autorización de la empresa de seguros de que se trate y designar un liquidador provisional solo puede constituir una «decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de una empresa de seguros», en el sentido del citado artículo, si la legislación del Estado miembro de origen de esa empresa de seguros establece, bien que el mencionado liquidador provisional está facultado para realizar los activos de la citada empresa de seguros y distribuir el producto de la realización de dichos activos entre su acreedores, bien que la revocación de la autorización de esa empresa de seguros conlleva la incoación automática del procedimiento de liquidación, sin que otra autoridad deba adoptar para ello una decisión formal.

2)

El artículo 274 de la Directiva 2009/138, en su versión modificada por la Directiva 2013/58, debe interpretarse en el sentido de que, si no se cumplen los requisitos exigidos para que una decisión de revocación de la autorización de una empresa de seguros y de nombramiento de un liquidador provisional para ella constituya una «decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de una empresa de seguros», en el sentido del citado artículo, dicho artículo no contiene ninguna obligación para que los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros apliquen la legislación del Estado miembro de origen de la empresa de seguros de que se trate, que establece la suspensión de cualquier procedimiento judicial incoado con respecto a esa empresa.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.