24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG

(Asunto C-380/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2013/11/UE - Resolución alternativa de litigios - Artículo 13, apartados 1 y 2 - Información obligatoria - Accesibilidad de la información)

(2020/C 279/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Recurrida: Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG

Fallo

El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.