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7.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E. sp. z o.o. sp. k. / Minister Finansów
(Asunto C-335/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible del IVA - Impago total o parcial del precio - Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción - Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación - Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos del IVA)
(2020/C 423/10)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: E. sp. z o.o. sp. k
Recurrida: Minister Finansów
Fallo
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA.