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20.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz — Austria) — NK / MS, AS
(Asunto C-208/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Derechos de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Ámbito de aplicación - Artículo 3, apartado 3, letra f) - Concepto de «contratos para la construcción de edificios nuevos» - Artículo 16, letra c) - Concepto de «bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados» - Contrato entre un arquitecto y un consumidor relativo a la elaboración de un plano de una vivienda unifamiliar nueva)
(2020/C 240/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: NK
Demandadas: MS y AS
Fallo
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1) |
El artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete únicamente a realizar, para el segundo, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato para la construcción de edificios nuevos, en el sentido de dicha disposición. |
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2) |
Los artículos 2, puntos 3 y 4, y 16, letra c), de la Directiva 2011/83 deben interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete a realizar para el segundo, según las exigencias y los deseos de este último, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. |