7.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės — Lituania) — «Linas Agro» AB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-117/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 - Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso - Definición - Reglamento (CE) n.o 945/2005 - Determinación del contenido de nitrato de amonio - Presunción conforme a la cual un producto con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso tiene un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso)

(2020/C 423/08)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Linas Agro» AB

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Fallo

El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, en relación con los considerandos 20 a 23 del Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) n.o 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, debe interpretarse en el sentido de que puede presumirse, salvo prueba en contrario, que un fertilizante a base de nitrato de amonio (NA) con un contenido de nitrógeno (N) superior al 28 % en peso, cuya relación entre el nitrógeno nítrico y el nitrógeno amoniacal es de aproximadamente 1:1 y cuyo contenido global de fósforo y potasio no supera el 12 % en peso, tiene un contenido de nitrato de amonio (NA) de más del 80 % en peso a los efectos de la imposición del derecho antidumping definitivo que establece dicha disposición, sin que sea necesario realizar un análisis de laboratorio para determinar su contenido exacto de nitrato de amonio.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.