15.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 — República Checa) — XR / Dopravní podnik hl. m. Prahy, akciová společnost

(Asunto C-107/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» - Período de pausa del trabajador, durante el cual está obligado a permanecer preparado para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos - Primacía del Derecho de la Unión)

(2021/C 462/05)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 9

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XR

Demandada: Dopravní podnik hl. m. Prahy, akciová společnost

Fallo

1)

El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que constituyen «tiempo de trabajo», en el sentido de esta disposición, las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad, ya que de una apreciación global del conjunto de las circunstancias pertinentes se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de este para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.