19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Dogane / Silcompa SpA

(Asunto C-95/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 76/308/CEE - Artículos 6, 8 y 12, apartados 1 a 3 - Asistencia mutua en materia de cobro de ciertos créditos - Impuesto especial exigible en dos Estados miembros por las mismas operaciones - Directiva 92/12/CE - Artículos 6 y 20 - Puesta a consumo de productos - Falsificación del documento administrativo de acompañamiento - Infracción o irregularidad cometida en el curso de la circulación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo - Salida irregular de productos del régimen suspensivo - «Duplicación del crédito fiscal» relativo a los impuestos especiales - Control llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede - Denegación de la petición de asistencia presentada por las autoridades competentes de otro Estado miembro - Requisitos)

(2021/C 138/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Dogane

Recurrida: Silcompa SpA

Fallo

El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, en su versión modificada por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, en relación con el artículo 20 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción por la que se impugnan las medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede, la instancia competente de dicho Estado miembro puede denegar la petición de recaudación de impuestos especiales presentada por las autoridades competentes de otro Estado miembro en relación con productos que han salido irregularmente de un régimen suspensivo, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/12, en su versión modificada por la Directiva 92/108, cuando dicha petición se base en hechos referidos a las mismas operaciones de exportación sobre las que ya se hayan recaudado impuestos especiales en el Estado miembro donde la autoridad requerida tiene su sede.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.