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31.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», anteriormente Mitnitsa Aerogara Sofia / «Curtis Balkan» EOOD
(Asunto C-76/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 32, apartado 1, letra c) - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículos 157, apartado 2, 158, apartado 3, y 160 - Determinación del valor en aduana - Ajuste - Cánones relativos a las mercancías objeto de valoración - Cánones que constituyen una «condición de la venta» de las mercancías objeto de valoración - Cánones pagados por el comprador a su sociedad matriz como contrapartida de la transmisión de los conocimientos técnicos necesarios para fabricar productos acabados - Mercancías adquiridas a terceros y que constituyen componentes que se incorporan a los productos licenciados)
(2020/C 287/08)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi», anteriormente Mitnitsa Aerogara Sofia
Demandada:«Curtis Balkan» EOOD
Fallo
El artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en relación con los artículos 157, apartado 2, 158, apartado 3, y 160 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, debe interpretarse en el sentido de que una parte proporcional del importe de los cánones pagados por una sociedad a su sociedad matriz como contrapartida de la transmisión de conocimientos técnicos para fabricar productos acabados debe sumarse al precio efectivamente pagado o por pagar por mercancías importadas, en circunstancias en las que estas mercancías están destinadas a ser integradas, junto con otros elementos constitutivos, en la composición de dichos productos acabados y son adquiridas por la primera sociedad a vendedores distintos de la sociedad matriz, cuando
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los cánones no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar por dichas mercancías; |
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los cánones estén relacionados con las mercancías importadas, lo que implica que exista una relación suficientemente estrecha entre los cánones y las mercancías; |
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el pago de los cánones constituya una condición de la venta de esas mercancías, de modo que, en defecto de ese pago, no se habría celebrado el contrato de compraventa relativo a las mercancías importadas y, por consiguiente, no se habría efectuado la entrega de estas, y |
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pueda efectuarse un reparto adecuado de los cánones sobre la base de datos objetivos y cuantificables, lo que corresponderá comprobar al tribunal remitente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, en particular las relaciones de hecho y de derecho entre el comprador, los respectivos vendedores y el licenciante. |