20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Оvergas Mrezhi» AD, Sdruzhenie s nestopanska tsel «Balgarska gazova asotsiatsia» / Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)

(Asunto C-5/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Normas comunes para el mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículos 3, apartados 1 a 3, y 41, apartado 16 - Obligaciones de servicio público - Obligaciones de almacenamiento de gas natural para garantizar la seguridad del abastecimiento y la regularidad del suministro - Normativa nacional que establece que la carga económica relativa a las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas de gas natural sea repercutida a sus clientes - Requisitos - Adopción, por una autoridad reguladora nacional, de un acto que impone una obligación de servicio público - Procedimiento - Artículos 36 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2020/C 240/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«Оvergas Mrezhi» AD, Sdruzhenie s nestopanska tsel «Balgarska gazova asotsiatsia»

Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)

con intervención de: Prokuratura na Republika Bulgaria

Fallo

1)

El artículo 3, apartados 1 a 3, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, a la luz de los artículos 36 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que los costes derivados de obligaciones de almacenamiento de gas natural, impuestas a las empresas de gas natural para garantizar la seguridad del abastecimiento y la regularidad del suministro de gas natural en dicho Estado miembro, sean soportados íntegramente por los clientes de esas empresas, que pueden ser particulares, siempre que esa normativa persiga un objetivo de interés económico general y respete el principio de proporcionalidad y que las obligaciones de servicio público que establece se definan claramente, sean transparentes, no discriminatorias y controlables, y garanticen a las empresas de gas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

2)

La Directiva 2009/73 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que exime a la autoridad reguladora de ese Estado miembro, en el sentido de dicha Directiva, del cumplimiento de determinadas disposiciones de la legislación nacional, que regulan el procedimiento de adopción de los actos normativos, cuando adopta un acto que impone una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la citada Directiva, siempre que, en otras disposiciones, la legislación nacional aplicable garantice que ese acto cumpla las exigencias materiales de esa disposición, esté plenamente motivado, sea publicado, preservando al mismo tiempo la eventual confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales, y esté sujeto a control jurisdiccional.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.