Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de julio de 2019 — Pilatus Bank/BCE
(Asunto T‑687/18)
«Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Medidas de suspensión adoptadas por la autoridad de supervisión nacional — Designación de una persona de contacto — Comunicación limitada con el BCE — Vicios de procedimiento — Actos intermedios o de trámite — Derecho de defensa — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos que modifican la situación jurídica del demandante — Correo electrónico del Banco Central Europeo mediante el que se indican las formas de comunicación entre él y la demandante en el marco de un procedimiento administrativo de retirada de la autorización como entidad de crédito de esta última — Exclusión
(Art. 263 TFUE, párr. 1)
(véanse los apartados 15 a 20 y 23 a 26)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del correo electrónico del BCE de 10 de septiembre de 2018 en cuanto, mediante el mismo, el BCE solicitó a la demandante que dirigiera sus comunicaciones a través de la persona competente designada en virtud del Derecho maltés o con la aprobación de esta.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar a Pilatus Bank plc a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |