AUTO DE LA PRESIDENTA
DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 23 de mayo de 2019 ( *1 )

«Asistencia jurídica gratuita — Solicitud presentada antes de la interposición de un recurso — Situación económica — Insuficiencia de la información y de los documentos acreditativos — Desestimación de la solicitud»

En el asunto T‑630/18 AJ,

OP,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal y L. Mantl y la Sra. B. Conte, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo al artículo 147 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

LA PRESIDENTA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Solicitud y procedimiento

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de octubre de 2018, la demandante, OP, solicitó la concesión de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, con el objeto de interponer un recurso por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión tácita denegatoria de la Comisión Europea de una solicitud de acceso a documentos relativa a las medidas administrativas adoptadas entre la inscripción en el Registro Ares(2015)2298835, de 5 de junio de 2015, y la inscripción en el Registro Ares(2015)3272640, de 5 de agosto de 2015, en lo referente a la demandante y a su denuncia presentada en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1), y, por otra parte, la concesión de una medida provisional por la que se ordene a la Comisión conceder sin demora el acceso a dichos documentos.

2

Mediante escrito de 22 de noviembre de 2018, se invitó a la Comisión a presentar sus observaciones escritas sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por la demandante.

3

En sus observaciones presentadas en la Secretaría del Tribunal el 10 de diciembre de 2018, con arreglo al artículo 148, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Comisión solicitó la desestimación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Fundamentos de Derecho

4

Según el artículo 146, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la asistencia jurídica gratuita se supedita al doble requisito de que, por una parte, la parte que la solicite, debido a su situación económica, no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos relativos a la asistencia y la representación letrada ante el Tribunal y, por otra, que su acción no sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

5

Por lo que se refiere al requisito relativo a los recursos, el artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento establece que la solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica de la parte que la solicite, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica. Asimismo, este requisito figura claramente en el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

6

En el presente asunto, el acto mediante el que la demandante formuló su solicitud de asistencia jurídica gratuita se compone de varios documentos, a saber, un escrito de acompañamiento de 12 de octubre de 2018, en la que expone de manera sucinta el objeto de sus peticiones. A este escrito, se adjunta, como anexo 1, un resumen de 20 páginas del objeto del recurso de anulación y de la solicitud de medidas provisionales, para los que solicita la concesión de asistencia jurídica gratuita, acompañado por documentos adjuntos, como anexo 2, el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita (en lo sucesivo, «formulario»), acompañado de documentos adjuntos, y, como anexo 3, una petición de recusación de determinados miembros del Tribunal.

7

Con carácter preliminar, en cuanto al formulario, debe señalarse que la demandante no lo ha cumplimentado íntegramente. En efecto, es preciso constatar que la demandante no ha cumplimentado ninguna de las casillas en las tres columnas del cuadro relativo a los «recursos», que figura en la parte del formulario relativa a la «situación económica del solicitante» (en lo sucesivo, «cuadro “sobre recursos”»). Cabe recordar que estas tres columnas se refieren a los recursos de la parte que la solicita, de su cónyuge o de persona con la que conviva y de otras personas que convivan habitualmente con la parte que la solicita (hijos o personas a su cargo), respectivamente.

8

No cabe duda de que, con arreglo al artículo 147, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la solicitud de asistencia jurídica gratuita debe redactarse utilizando el formulario, en su versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, y que no se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizarlo. Además, al final del formulario, se insta a la demandante a firmar y fechar su solicitud «declar[ando] por su honor que los datos incluidos en la presente solicitud de justicia gratuita son exactos». Por lo tanto, ante un formulario cumplimentado, como sucede en el presente asunto, de manera incompleta, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede declararse inadmisible.

9

No obstante, al menos en lo referente a los recursos propios de la demandante, de la «declaración jurada complementaria relativa a las cargas que soporta y los medios de que dispone la [demandante] para cubrir las necesidades de la vida cotidiana», de 12 de octubre de 2018 y que se adjunta como anexo 5 del formulario (en lo sucesivo, «declaración complementaria») se desprende que la demandante alega no disponer de ningún ingreso y proporciona diversos elementos de información en cuanto a su situación económica y en cuanto a las condiciones en las que afirma mantenerse económicamente. Es necesario señalar que estos elementos coinciden parcialmente con los datos que se solicita que se mencionen en la primera columna del cuadro «sobre recursos».

10

Por tanto, cabe considerar, que, en virtud de su situación económica, por lo que respecta a sus recursos propios, la demandante afirma no disponer de ningún ingreso a título personal y que, con arreglo a la instrucción que figura en la nota al pie de la página 4 del formulario, en la declaración complementaria, trata de explicar de qué manera cubre sus necesidades.

11

Con carácter principal, por lo que se refiere al examen de la situación económica de la demandante, tal como se desprende del artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, la información y los documentos acreditativos que acompañan a la solicitud de asistencia jurídica gratuita deben permitir valorar si, habida cuenta de dicha situación, la demandante no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos relativos a la asistencia y la representación letrada ante el Tribunal. Dicha apreciación supone necesariamente que la parte que la solicite aporte información y pruebas con una fecha lo suficientemente próxima a aquella en la que se haya presentado la solicitud para evaluar, de manera objetiva, su capacidad financiera para hacer frente a dichos gastos. De este modo, se indica, en particular, bajo el título del apartado «recursos» del formulario, que «[s]i, al presentar la solicitud [los] recursos económicos no han cambiado desde el año [anterior], los recursos que se tendrán en cuenta serán los […] declarado[s] a las autoridades nacionales por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año [anterior]» y que, «[s]i [la] situación financiera ha cambiado, se tendrán en cuenta [los] recursos [en el momento de la solicitud], desde el 1 de enero de [ese] año hasta la fecha de [la] solicitud».

12

Pues bien, en el caso de autos, en primer lugar, la demandante alega «que el documento [de solicitud de asistencia jurídica gratuita] está completo, ya que, basándose en elementos y documentos idénticos, se [le] ha[bía] concedido la asistencia jurídica gratuita en los asuntos [confidencial] ( 1 ) y T‑478/16 AJ». Así, adjuntó a su solicitud, como anexo 1, un justificante de ingresos de 2015 y, como anexo 2, un escrito del Deutscher Akademischer Austauschdienst (Servicio Alemán de Intercambios Universitarios) confirmando que había percibido una beca hasta el 31 de enero de 2016. Si bien es posible que estos documentos, tal como consideró el Tribunal, respecto del período de que se trata y de la fecha de presentación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los asuntos concluidos mediante los autos [confidencial] y de 16 de febrero de 2017, OP/Comisión (T‑478/16 AJ, no publicado), fueran relevantes para la apreciación de la capacidad financiera de la demandante en aquel momento, no se puede decir lo mismo en el presente asunto. En efecto, la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presentó en octubre de 2018, esto es, alrededor de tres años tras la elaboración de dichos documentos. Pues bien, tal como se desprende expresamente de las instrucciones que figuran en el apartado «recursos» del formulario reseñadas en el apartado 11 anterior, la demandante debía aportar elementos de información relativos a sus recursos en 2017, o incluso 2018 (en lo sucesivo, «período pertinente»).

13

En segundo lugar, ni el extracto de las cuentas bancarias de las que era titular la demandante en el Sparda-Bank Baden-Württemberg eG, de 22 de junio de 2017, y la carta que esta dirigió el 26 de junio de 2017 a dicho banco para oponerse al cierre de su cuenta, ni la resolución del Sozialgericht Köln (Tribunal de lo Social de Colonia, Alemania), de 9 de febrero de 2018, por la que se le concedió la asistencia jurídica gratuita, ni el justificante de reembolso de gastos de 17 de julio de 2017, por el Amtsgericht Esslingen (Tribunal de lo Civil y Penal de Esslingen, Alemania), ni el justificante de solicitud de recaudación de deudas del Estado federado de Baden-Wurtemberg (Alemania) contra la demandante de junio de 2017, ni el justificante de un seminario del 19 al 23 de abril de 2015, ni el certificado de tiempo trabajado de la demandante en la Universidad de Tubinga (Alemania) de 19 a 25 de abril de 2015, que se adjuntan como anexos 3, 4, y 5a a 5d del formulario, permiten determinar los recursos de la demandante, durante el período pertinente, para poder evaluar su situación económica y, de este modo, apreciar su capacidad para hacer frente a los gastos del proceso.

14

En tercer lugar, en la declaración complementaria, para empezar, la demandante indica que ejerce actividades de profesor titular en el Estado federado de Baden-Wurtemberg, sin percibir, no obstante, ninguna contraprestación económica desde 2015 debido a los litigios, aún en curso, que le enfrentan a la Universidad de Tubinga, y, asimismo, actividades a título honorífico o como conferenciante invitado en organismos internacionales, que no generan ninguna remuneración. A continuación, precisa que cubre sus necesidades mediante el reembolso de los gastos efectuados en el marco de procedimientos contenciosos. Por último, afirma que no dispone de cuenta bancaria y que no existe ninguna declaración fiscal relativa al período pertinente, debido a las cargas contenciosas a las que debe hacer frente.

15

Estos elementos de información incluidos en la declaración complementaria son particularmente lacónicos e incluso ambivalentes.

16

En efecto, en primer lugar, en lo tocante a las afirmaciones relativas a los recursos procedentes de los reembolsos de gastos, es preciso señalar que se concentran en acontecimientos puntuales relativos a procedimientos contenciosos, de modo que no permiten comprender de qué manera consigue la demandante, falta de ingresos, cubrir sus necesidades cotidianas más básicas, esto es, en concreto, la alimentación, el vestido y la vivienda. Tal como reconoce la propia demandante en la declaración complementaria, este tipo de prestaciones financieras no puede asimilarse a un recurso que pueda servir para cubrir las necesidades cotidianas de una persona.

17

A mayor abundamiento, procede añadir que los reembolsos de los gastos en los que la demandante afirma haber incurrido en el marco de procedimientos contenciosos son necesariamente, por su propia naturaleza, y al menos en parte, la contrapartida de un desembolso que esta u otra persona ha debido realizar previamente. Pues bien, la demandante no ha presentado ningún documento que permita comprobar sobre qué base se realizó el reembolso ni las condiciones en las que se produjo dicho desembolso y tampoco precisa de qué manera lo efectuó. Al no haber percibido ingresos, tal como afirma, no podría haber incurrido en tales gastos previamente.

18

En segundo lugar, por lo que se refiere a la afirmación recogida en la declaración complementaria según la cual la demandante no puede presentar una declaración fiscal relativa al período pertinente debido a las cargas contenciosas que esta afirma que soporta y que enumera en dicha declaración, no puede prosperar a los efectos del examen de la presente solicitud. En efecto, la existencia de dichas cargas, que, en el presente caso, según la demandante, son objeto de impugnación ante el juez nacional, no puede justificar la no preparación de una declaración fiscal o, en todo caso y como mínimo, a pesar de las indicaciones explícitas del formulario, no puede justificar no haber presentado un certificado expedido por una autoridad nacional competente que acredite su situación económica actual.

19

Por último, resulta obligado reconocer que la demandante no ha precisado, tal como, no obstante, se solicita expresamente en el cuadro «sobre recursos», si percibía alguna asignación, indemnización o pensión, ni cuáles podrían ser los recursos de su posible cónyuge o de la persona con quien conviva o de cualquier otra posible persona a su cargo que conviva habitualmente con el demandante.

20

A mayor abundamiento, hay que señalar que de los autos del asunto se desprende que la práctica totalidad de los documentos redactados por la demandante en 2017 y en 2018, ya sea el escrito de acompañamiento, los anexos 1 y 3 de dicho escrito, los documentos presentados como anexos 3, 5 y 6 de la solicitud, así como los documentos, tales como cartas o correos electrónicos, que se adjuntan como anexos A, B, G y H, en apoyo del resumen presentado como anexo 1 de la solicitud, muestra de forma clara, en particular en el membrete de algunos de dichos documentos o en la designación de los cargos y los datos de contacto del firmante, es decir, la demandante, que, al menos desde 2018, esta última parece ejercer una actividad en el departamento de «Física y Astronomía» de la Universidad Estatal Rutgers, en Nueva Jersey (Estados Unidos), cuya dirección postal es 136 Frelinghuysen Roa, Piscataway, NJ 08854-8019. Además, los datos de contacto que menciona en el anexo G citado anteriormente incluyen un número de teléfono móvil de los Estados Unidos.

21

A la vista de esta constatación a mayor abundamiento, que también es válida como mínimo en lo referente al año 2018, y a falta de explicaciones por parte de la demandante, cabe preguntarse sobre la realidad del ejercicio, por parte de esta última, de una actividad regular en la Universidad Estatal Rutgers. A este respecto, corresponde en todo caso a la demandante precisar las condiciones materiales y financieras en las que ejerce dicha actividad y, de conformidad con las instrucciones que figuran bajo el apartado «recursos» del formulario, aportar información y medios de prueba en cuanto a sus recursos actuales, a partir de 1 de enero de 2018, relativos al ejercicio de esta actividad.

22

De las consideraciones anteriores se desprende que no es posible identificar qué recursos permitieron a la demandante cubrir sus necesidades durante el período pertinente.

23

Habida cuenta de lo que antecede, procede concluir que la demandante no ha acreditado de modo suficiente en Derecho que, habida cuenta de su situación económica, no podía hacer frente, en todo o en parte, a los gastos relativos a la asistencia y la representación letrada ante el Tribunal.

24

En estas circunstancias, dado que no se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, procede desestimar la presente solicitud de asistencia jurídica gratuita, sin que sea necesario pronunciarse sobre si la acción contemplada es manifiestamente inadmisible o carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

 

En virtud de todo lo expuesto,

LA PRESIDENTA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

 

Desestimar la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el asunto T‑630/18 AJ.

 

Dictado en Luxemburgo, a 23 de mayo de 2019.

El Secretario

E. Coulon

La Presidenta

I. Pelikánová


( *1 ) Lengua del procedimiento: alemán.

( 1 ) Datos confidenciales ocultados.