Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de junio de 2019 — BS/Parlamento
(Asunto T‑593/18)
«Función Pública — Funcionarios — Notificación de modificación de los derechos a pensión — Asignación por hijo a cargo — Asignación por escolaridad — Hijo con una enfermedad que le impide cubrir sus necesidades — Manutención efectiva del hijo — Artículo 2 del anexo VII del Estatuto — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Error manifiesto de apreciación — Derecho a una buena administración — Recurso de anulación»
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1. |
Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo — Requisitos para su concesión — Manutención efectiva — Concepto — Carga de la prueba (Estatuto de los Funcionarios, art. 67, ap. 1, y anexo VII, art. 2, ap. 2) (véanse los apartados 32 a 34, 38, 39, 47, 49 y 54) |
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2. |
Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión (Estatuto de los Funcionarios, art. 67 y anexo VII, arts. 2, ap. 2, y 3, ap. 1) (véanse los apartados 68 a 72) |
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3. |
Funcionarios — Principios — Derecho de defensa — Obligación de oír al interesado antes de la adopción de un acto que le sea lesivo — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)] (véanse los apartados 76 y 77) |
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4. |
Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2] (véanse los apartados 78 a 82, 87 y 88) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de la notificación de modificación de los derechos a pensión del demandante de 10 de agosto de 2017 redactada por el Parlamento y, por otro, «en la medida en que sea necesario», de la decisión de devolver los 1589,16 euros indebidamente abonados correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017 y 4815,16 euros, tal como se desprende de la hoja de haberes pasivos del demandante de diciembre de 2017.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BS cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |