21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/46


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2018 — Securitec/Comisión

(Asunto T-661/18)

(2019/C 25/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Securitec (Livange, Luxemburgo) (representante: P. Peuvrel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación en cuanto a la forma.

En cuanto al fondo, declare justificado el recurso de anulación.

Por lo tanto, anule la decisión desestimatoria adoptada de 7 de septiembre de 2018.

Asimismo, anule la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2018.

Acuerde lo que en Derecho proceda.

Condene a la Comisión al pago de las costas y otros gastos causados en el marco del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de que adolecen, por un lado, la decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2018 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en la licitación HR/R1/PR/2017/059 titulada «Mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo» (DO 2018/S 209-476275) y, por otro lado, la decisión de 17 de septiembre de 2018 por la que se niega a proporcionar a la demandante las precisiones que solicitaba en relación con la licitación anteriormente mencionada. La decisión por la que se desestima la oferta presentada por la demandante se limita, según ésta, a afirmar que la oferta no proponía el precio más bajo, siendo así que el criterio del precio no era el único criterio de adjudicación previsto en el pliego de condiciones. Considera que, como la insuficiencia de motivación equivale a una falta de motivación, debe ser sancionada con la anulación de la decisión.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión impugnada. A este respecto, la demandante alega que el criterio del precio más bajo no era el único que se consideraba y que era preciso, además, que la oferta seleccionada fuera regular y conforme. Pues bien, según la demandante, la adjudicataria del contrato no poseía la certificación NEDAP que sin embargo imponía el pliego de condiciones. Por consiguiente, considera que la adjudicación del contrato a dicha sociedad fue irregular y que es preciso, por lo tanto, anular las decisiones impugnadas.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación de que adolecen las decisiones impugnadas, a la luz, entre otras, de la exigencia desproporcionada de un volumen de negocios mínimo de 900 000 euros para las empresas que liciten por el lote n.o 4 en Luxemburgo y de la falta de respuesta de la Comisión al escrito de la demandante de 28 de junio de 2018 en el que le preguntaba sobre el particular.