26.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/85


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2018 — Helbert/EUIPO

(Asunto T-548/18)

(2018/C 427/112)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lars Helbert (Alicante) (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del tribunal de la oposición general EUIPO/AD/01/17 (1) de 1 de diciembre de 2017 y de 7 de marzo de 2018 de no incluir al demandante en la base de datos de los candidatos que habían superado la oposición en la redacción final posterior a la desestimación, el 8 de junio de 2018, por la EUIPO de la reclamación del demandante formulada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Ordene a la EUIPO a abonar al demandante una indemnización adecuada a criterio del Tribunal por los daños morales por él sufridos como consecuencia de la decisión del tribunal de la oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que la composición y coherencia del tribunal de la oposición presentaba irregularidades que dieron como resultado directo una falta de coherencia en la evaluación y la violación de los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y objetividad de las evaluaciones, vulnerando los artículos 3.1 y 2.4 de las Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que el tribunal de la oposición no realizó una apreciación comparativa del candidato, incumpliendo la obligación de respetar los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y objetividad de la evaluación, de conformidad con el artículo 2.4 de las Normas generales por las que se rigen las oposiciones generales.

3.

Tercer motivo, en el que se aducen errores manifiestos de apreciación en la evaluación de los resultados del demandante en la «entrevista específica basada en las competencias».

4.

Cuarto motivo, basado en que el tribunal de la oposición vulneró la convocatoria de la oposición EUIPO/AD/01/17 y violó los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y objetividad de la evaluación.


(1)  DO 2017 C 9 A, p. 1.