5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/49


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2018 — ASL Aviation Holdings y ASL Airlines (Ireland)/Comisión

(Asunto T-540/18)

(2018/C 399/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ASL Aviation Holdings DAC (Swords, Irlanda) y ASL Airlines (Ireland) Ltd (Swords) (representantes: N. Travers, Senior Counsel, H. Kelly, K. McKenna y R. Scanlan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare a la demandada responsable, sobre la base del artículo 268 TFUE y artículo 340 TFUE, párrafo segundo, por los daños causados a las demandantes por importe de aproximadamente 263,3 millones de euros, o la cantidad que el Tribunal considere oportuna, derivados de la ilegalidad de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013 (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express), que prohíbe una operación de concentración entre UPS y TNT Express NV, y, en consecuencia, de la vulneración por la Comisión del derecho de ASL a una buena administración.

Condene a la demandada al pago de los intereses de demora computados desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales, del importe de 263,6 millones de euros o aquel que el Tribunal considere oportuno.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan una indemnización por las pérdidas supuestamente ocasionadas a consecuencia de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013 (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) (en lo sucesivo, «Decisión»), que fue anulada por la sentencia de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión, T-194/13, EU:T:2017:144.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la decisión adolece de graves infracciones de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares, incluidas las demandantes, como consecuencia directa de lo cual se les impidió obtener los beneficios asociados a acuerdos suscritos en noviembre de 2012.

2.

Segundo motivo, basado en que la conducta de la demandada, al contravenir claramente el procedimiento previsto para el control de concentraciones en su evaluación de la concentración notificada, lo que condujo a la anulación de la Decisión, se apartó de tal modo de un enfoque respetuoso de los derechos de las demandantes a una buena administración y a una diligencia debida por parte de la demandada en la práctica de dicha evaluación, como garantizan los artículos 18, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo, (1) el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que infringió normas que tienen por objeto la protección de todos los individuos directamente afectados por la Decisión, incluidas las demandantes.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión adolece asimismo de manifiestos y graves defectos que afectan a la evaluación, por parte de la demandada, de la concentración notificada, como alegó UPS en el recurso por responsabilidad extracontractual interpuesto contra la Comisión en el Caso T-834/17 —al cual, en aras de la buena y eficiente administración de la justicia, las demandantes se remiten, en la medida necesaria para sustentar sus pretensiones indemnizatorias— en relación con: el análisis de la concentración de precios, el análisis de eficiencia, la evaluación de la fuerza competitiva de FedEx y la evaluación de la proximidad de la competencia realizada por la demandada en la Decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en que las demandantes tienen derecho a una indemnización por la responsabilidad extracontractual de la demandada como consecuencia de haber infringido, al haber adoptado ilegalmente la Decisión e impedido la concentración notificada, la libertad de empresa de las demandantes y su derecho a la propiedad, que garantizan los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado, en que estas infracciones, a su vez, supusieron pérdidas para las demandantes, porque, en caso de no haberse producido, las demandantes habrían podido obtener los beneficios de los acuerdos suscritos por ellas en noviembre de 2012, por lo que las demandantes deben ser restituidas, a través de una reparación compensatoria, en la posición en la que se habrían encontrado de no ser por la ilegalidad de la Decisión, y este recurso es la única manera de asegurar que puedan obtener tal compensación.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).