5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/42


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Global Silicones Council y otros/ECHA

(Asunto T-519/18)

(2018/C 399/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Global Silicones Council (Washington, D.C., Estados Unidos) y otros 6 demandantes (representantes: R. Cana, F. Mattioli, G. David, abogados, y D. Abrahams, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule la resolución impugnada, (1) en la medida en que incluye las tres sustancias octametilciclotetrasiloxano (en lo sucesivo, «D4»), decametilciclopentasiloxano (en lo sucesivo, «D5») y dodecametilciclohexasiloxano (en lo sucesivo, «D6») en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes.

Subsidiariamente, anule la resolución impugnada con respecto a alguna de esas inclusiones en la lista de posibles sustancias.

Condene en costas a la parte demandada.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada erró manifiestamente en su evaluación de las propiedades bioacumulativas (en lo sucesivo, «B») de D4, D5 y D6 y en su evaluación de las propiedades tóxicas (en lo sucesivo, «T») de D5 y D6 y se excedió en sus competencias, así como infringió el artículo 59 del Reglamento 1907/2006:

Al basarse en los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «CER») y del Comité de los Estados miembros (en lo sucesivo, «CEM») sin formular su propia evaluación de la información disponible e importar de este modo los errores invalidantes de dichos dictámenes.

Al concluir que D4, D5 y D6 cumplen los criterios muy persistentes y muy bioacumulativos (MPMB) del anexo XIII, pese a no haberse acreditado la persistencia (P) y la bioacumulación (B) para el mismo compartimento.

Al no tomar en consideración la naturaleza específica del D4, D5 y D6 (su naturaleza «híbrida») al aplicar los criterios establecidos en el anexo XIII para la bioacumulación.

Al llegar a conclusiones acerca de la bioacumulación (B/mB) de D4 y D5 que la prueba en la que se basaron no puede fundamentar.

Al no valorar la nueva prueba relativa a la bioacumulación (B/mB) para D4 y D5 disponible al efecto con posterioridad a los dictámenes del CER y del CEM.

Al no tener en cuenta toda la información relevante al llegar a conclusiones respecto a la bioacumulación (mB) de D6.

Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D5 e identificar en su lugar a D5 como persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT) basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D5 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.

Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D6 e identificar en su lugar a D6 como PBT basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D6 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada viola el principio de proporcionalidad dado que la inclusión en la lista de posibles sustancias superó los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido y no ser la medida menos onerosa a la que podía haber recurrido la demandada.


(1)  Decisión publicada el 27 de junio de 2018 por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas «Inclusión de sustancias altamente preocupantes en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV», en la medida en que incluye tres sustancias octametilciclotetrasiloxano («D4»), decametilciclopentasiloxano («D5») y dodecametilciclohexasiloxano («D6») en la Lista de posibles sustancias altamente preocupantes con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).