15.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/13 |
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2018 — Bezouaoui y HB Consultant/Comisión
(Asunto T-478/18)
(2018/C 373/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Hacène Bezouaoui (Avanne, Francia), HB Consultant (Beure, Francia) (representantes: J.-F. Henrotte y N. Neyrinck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso. En consecuencia: |
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Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 2075 final, de 10 de abril de 2018, sobre el asunto SA.46897 (2018/NN) — Francia, Presunta ayuda — CACES. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «imputabilidad» contemplado en el artículo 107 TFUE, en la medida en que el reembolso de los gastos de formación para la conducción segura de máquinas para la construcción por los organismes paritaires collecteurs agréés par l’État (OPCA) [organismos paritarios recaudadores autorizados por el Estado] implica, en opinión de los demandantes, una utilización de fondos estatales, fruto de una medida imputable al Estado. Por lo tanto, los demandantes alegan que la Decisión cuya anulación solicitan ignora la jurisprudencia Pearle (sentencia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros, C-345/02, EU:C:2004:448). |
2. |
Segundo motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «ventaja» contemplado en el artículo 107 TFUE, toda vez que las medidas adoptadas por el Estado francés en el presente caso otorgan una ventaja a las empresas que prestan formaciones denominadas «CACES®» (Certificat d’Aptitude à la Conduite En Sécurité [Certificado de aptitud para la conducción segura]), frente a las que ofrecen formaciones denominadas «PCE®» (Permis à la Conduite d’Engins [Permiso de conducción de máquinas]). |
3. |
Tercer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «selectividad» contemplado en el artículo 107 TFUE, por cuanto las medidas adoptadas presentan, según los demandantes, carácter selectivo. Este motivo se divide en tres partes:
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