201807270072025332018/C 285/523372018TC28520180813ES01ESINFO_JUDICIAL20180601363721

Asunto T-337/18: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — Laboratoire Pareva/Comisión


C2852018ES3610120180601ES0052361372

Recurso interpuesto el 1 de junio de 2018 — Laboratoire Pareva/Comisión

(Asunto T-337/18)

2018/C 285/52Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Laboratoire Pareva (Saint Martin de Crau, Francia) (representantes: K. Van Maldegem y S. Englebert, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/619, ( 1 ) de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6, de acuerdo con el Reglamento 528/2012 ( 2 ) («Decisión impugnada»).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

La parte demandante alega que la demandada adoptó la Decisión impugnada con infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), del Derecho derivado de la UE y de los principios del Derecho de la UE. Por lo tanto, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada por los tres motivos siguientes:

1.

Primer motivo, por infracciones sustanciales del procedimiento:

La demandada no observó las fases procedimentales a que estaba obligada antes de adoptar la Decisión impugnada. La demandada infringió normas sustanciales del procedimiento establecidas en el artículo 6, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, ( 3 ) las cuales, de haber sido respetadas, podrían haber conducido a un resultado distinto.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

La demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al tener en cuenta factores irrelevantes para valorar el PHMB y al no ponderar suficiente y debidamente otros factores que son específicos y relevantes respecto al PHMB de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios fundamentales del Derecho de la UE y del derecho de defensa.

La demandada no garantizó que la parte demandante tuviera la oportunidad plena, apropiada y efectiva de formular sus alegaciones durante el procedimiento.


( 1 ) Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (DO 2018, L 102, p. 21).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).

( 3 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 294, p. 1).