Asunto T-335/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo
(Asunto T-335/18)
2018/C 259/65Lengua de procedimiento: inglésPartes
Demandantes: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto), Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo), Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh (El Cairo), Khadiga Mahmoud El Gammal (El Cairo) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a los demandantes. |
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Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a los demandantes. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a los demandantes en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de los demandantes conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que los procedimientos judiciales en Egipto respetaron los derechos humanos fundamentales. |