201807060581993892018/C 259/562992018TC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180516414221

Asunto T-299/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Strabag Belgium/Parlamento


C2592018ES4110120180516ES0056411422

Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Strabag Belgium/Parlamento

(Asunto T-299/18)

2018/C 259/56Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación y lo estime fundado.

En consecuencia, anule (i) la decisión de 19 de abril de 2018 confirmatoria de la Decisión del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2017 de adjudicar el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) a cinco licitadores distintos de la SA Strabag Belgium y no a esta última, y (ii) el informe relativo al análisis de las ofertas (adenda) redactado el 26 de marzo de 2018 por el comité de evaluación designado por el ordenador competente.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas de la instancia incluida la indemnización procesal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción:

(i)

del artículo 110, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1), que otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a las normas detalladas relativas a los criterios de adjudicación, incluida la oferta económicamente más ventajosa.

(ii)

del artículo 151 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 342, p. 7), que establece las normas aplicables en materia de ofertas anormalmente bajas, así como

(iii)

del artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que consagra los principios generales de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en materia de contratación pública.

La demandante considera que se infringieron estas normas en la medida en que la Decisión impugnada:

(i)

indica que ningún elemento facilitado ya sea en las ofertas presentadas o en las explicaciones adicionales solicitadas con posterioridad, permitía afirmar que la oferta de una de las sociedades adjudicatarias fuera anormalmente baja a la luz de la normativa aplicable y

(ii)

designa la oferta anteriormente mencionada como la oferta regular más baja sin motivación adecuada, pese a que la oferta de esta última no era manifiestamente la oferta regular más baja, incluía precios anormalmente bajos y debería haber sido declarada irregular y descartada tras un examen más concreto y en profundidad realizado por el Parlamento Europeo.