201806080111931412018/C 221/392512018TC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL20180423333311

Asunto T-251/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — IFSUA/Consejo


C2212018ES3310120180423ES0039331331

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — IFSUA/Consejo

(Asunto T-251/18)

2018/C 221/39Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona, España) (representante: T. Gui Mori, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

En base a lo dispuesto en el artículo 263, apartado cuarto in fine del TFUE, la parte demandante IFSUA, directamente afectada, solicita al Tribunal General la anulación, en base a un claro criterio de separabilidad de estas disposiciones, del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) del Consejo, de 23 de enero de 2018 (DO de 31 de enero de 2018), entendido éste como «acto reglamentario» de ejecución de medidas restrictivas y del TAC de las posibilidades de pesca recreativa.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo ( 1 ), del que se requiere su anulación parcial.

A este respecto, la parte demandante precisa que se solicita la anulación de las disposiciones arriba mencionadas en la medida que, al aplicarse dichas disposiciones a las distintas modalidades de pesca recreativa, actividades que no forman parte de la política pesquera común, suponen una prohibición total de la pesca de la lubina (Dicentrarchus labrax), únicamente dirigida a los pescadores submarinos, poniendo así en riesgo la supervivencia de la actividad, del propio deporte y de la industria del sector.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 5, y 3 d), 4 d) y 6 d) y e) TFUE, al constituir las disposiciones impugnadas medidas directamente prohibitivas sobre la pesca recreativa y deportiva submarina de la lubina, sin que el Consejo disponga de competencias, ni siquiera compartidas, para ello.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2018/120, de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al desviarse claramente del marco de competencias atribuidas y de su desarrollo histórico.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado 2, y el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del principio de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la aplicación, en un mismo acto de ejecución regulador de las posibilidades de pesca de la lubina y con criterios dispares, de disposiciones dirigidas a la pesca y comercial y a la pesca recreativa. Ambas categorías no serían estrictamente comparables como destinatarias del mismo paquete de medidas.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado2, y por el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120, del principio de proporcionalidad en la actuación del artículo 43, apartado 3, TFUE. Se alega a este respecto que, en el Reglamento objeto del presente litigio, la fijación de posibilidades de pesca para la lubina, tanto para la pesca comercial como para la recreativa, responde al objetivo de reducir de manera importante la mortalidad de la población septentrional para hacer posible un pequeño aumento de biomasa, y que este objetivo puede conseguirse con una medida menos restrictiva que la consistente en una prohibición radical de la pesca subacuática de la lubina. Dentro de este motivo la parte demandante alega igualmente la violación de los artículos 12, 16, 37 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


( 1 ) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018 L 27, p. 1).