4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/30


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — De Esteban Alonso/Comisión

(Asunto T-138/18)

(2018/C 190/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fernando De Esteban Alonso (Saint-Martin-de-Seignanx, Francia) (representante: C. Huglo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene a la OLAF que presente de forma completa e íntegra la nota de 19 de marzo de 2003 aportada en el asunto Franchet y Byk/Comisión (T-48/05) ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Condene a la Comisión Europea a pagar la cantidad de 1 102 291,68 euros (un millón ciento dos mil doscientos noventa y un euros y sesenta y ocho céntimos) en reparación de los perjuicios sufridos, cantidad sujeta a modificación, repartida de la siguiente manera:

en concepto del daño moral sufrido por no haber sido oído sobre los hechos que motivaron los procedimientos en su contra, la cantidad de 60 000 euros;

en concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación ilegal, injustificada y desproporcionada de la Comisión Europea siguiendo procedimientos sin fundamento ni elemento material:

la cantidad de 39 293,38 euros por el perjuicio material correspondiente a los honorarios de abogados;

la cantidad de 872,74 euros por el perjuicio material correspondiente a los gastos de desplazamiento;

la cantidad de 500 000 euros por el daño moral correspondiente al innegable menoscabo de su reputación y de su honor;

la cantidad de 500 000 euros por el perjuicio físico y moral del deterioro de su estado de salud;

la cantidad de 2 125,56 euros por el perjuicio material correspondiente a los gastos de exámenes y médicos.

Condene a la Comisión Europea al pago de 3 000 euros en concepto de gastos no recuperables así como al pago de la totalidad de las costas, cantidad sujeta a modificación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la ilegalidad de la actuación de la Comisión Europea y en las faltas graves que considera que cometió esta última, en tanto, en su opinión, no respetó, en primer lugar, el principio de buena administración, en segundo lugar, el deber de diligencia y, en tercer lugar, los principios del derecho de defensa infringiendo los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales.