28.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/24


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Szegedi/Parlamento

(Asunto T-135/18)

(2018/C 182/29)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Csanád Szegedi (Budapest, Hungría) (representante: Kristóf Bodó, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de adeudo n.o 2017-1635 emitida por el Secretario General del Parlamento Europeo.

Anule la decisión de recuperación adoptada por el Secretario General del Parlamento Europeo el 30 de noviembre de 2017, por importe de 264 196,11 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, en la decisión del Secretario General, las conclusiones relativas al reembolso de los gastos de viaje y a los asistentes parlamentarios acreditados son contrarias a la realidad objetiva. El demandante únicamente reclamó el reembolso de los gastos de viaje en aquellos casos en los que tenía derecho a ello con arreglo a lo dispuesto en la Decisión n.o 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Los asistentes parlamentarios acreditados a los que hace referencia la decisión, que tienen una relación contractual con el Parlamento Europeo, realizaron tareas de apoyo para el desempeño de las funciones de diputado del demandante en Bruselas y Estrasburgo.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de armas.

El demandante no tuvo acceso a las pruebas que respaldan los hechos contenidos en la decisión del Secretario General. Aunque lo solicitó por escrito, el Secretario General no le envío dichas pruebas, por lo que se le impidió en todo momento presentar observaciones en cuanto al fondo. La decisión del Secretario General, en la que se basa la nota de adeudo, como acto jurídico que afecta al demandante, se adoptó vulnerando los principios de procedimiento imparcial y equitativo y de igualdad de armas y el derecho de defensa del demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión del Secretario General incurre en error de Derecho en lo que se refiere a la carga de la prueba. Al contrario de lo que se afirma en la decisión del Secretario General, los argumentos expuestos en el apartado 54 de la sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2014, dictada en el asunto T-479/13, Marciani/Parlamento, no pueden considerarse pertinentes en el presente asunto, precisamente porque en el caso del diputado Marciani debía aplicarse la denominada Reglamentación GDD [Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo], mientras que durante el mandato del demandante como diputado ya estaba en vigor el Reglamento (CE) n.o 160/2009 del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de fundamentación jurídica del reintegro de la retribución abonada a los asistentes parlamentarios acreditados. Este motivo tiene dos partes:

La primera parte del cuarto motivo se basa en la inexistencia de relación jurídica entre el demandante y el Parlamento Europeo. A partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 160/2009 es el Parlamento Europeo, y no el diputado, quien tiene una relación jurídica con el asistente parlamentario acreditado y el Parlamento Europeo no reembolsa los gastos, sino que paga una retribución. En lo que atañe a la relación laboral correspondiente a los asistentes parlamentarios acreditados, el demandante no tiene ninguna relación contractual con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo no ha pagado al demandante la correspondiente retribución del asistente parlamentario acreditado. A falta de relación y fundamentación jurídicas, el demandante no puede tener ninguna obligación de reembolso a favor del Parlamento Europeo.

La segunda parte del cuarto motivo se basa en que la actividad ajena al servicio de los asistentes parlamentarios acreditados no hace surgir ningún derecho al reintegro de la retribución abonada. El artículo 12 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no prohíbe el desarrollo de una actividad ajena al servicio, sino que solo se exige que se obtenga el consentimiento correspondiente de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. En cambio, en caso de que no se solicite el consentimiento, la normativa no prescribe sanciones en forma de devolución íntegra de la retribución abonada.

5.

Quinto motivo, basado en la prohibición de aplicar retroactivamente una norma que establece una obligación. El punto 8 de la decisión del Secretario General se refiere, entre los fundamentos jurídicos de la conclusión alcanzada, al artículo 39 bis de las Medidas de aplicación, a pesar de que la Decisión n.o 2015/C 397/03 de la Mesa del Parlamento Europeo, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo es aplicable a partir del 1 de enero de 2016, de modo que no puede ser pertinente en el presente litigio.

6.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en lo que atañe a la determinación del importe. La cantidad reclamada no está justificada en detalle ni mediante un método de cálculo, y presupone que el asistente parlamentario nunca trabajó para el demandante.

7.

Séptimo motivo, basado en que se ha efectuado una valoración del documento acreditativo de la fecha del viaje, anexo al reembolso de los gastos de viaje, que se aparta de su finalidad y se ha extraído de él una consecuencia infundada.