7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/53


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — VI/Comisión

(Asunto T-109/18)

(2018/C 161/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VI (representantes: G. Pandey y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter previo, si procede, declare que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento con arreglo al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En primer lugar, anule la decisión de 14 de noviembre de 2017 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada el 13 de julio de 2017, incluida la desestimación de la solicitud formulada por la demandante de que se le abonaran 50 000 euros en concepto de indemnización.

En segundo lugar, anule la decisión de 19 de abril de 2017 de la EPSO por la que se deniega su solicitud de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.

En tercer lugar, anule la decisión de 6 de febrero de 2017 remitida a su cuenta de EPSO de no incluir a la demandante en la lista preliminar de candidatos seleccionados a los efectos de la oposición EPSO/AD/323/16.

En cuarto lugar, anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/323/16, publicada el 26 de mayo de 2016 y anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición.

Conceda a la demandante una indemnización de un importe de 50 000 euros por los daños causados por las decisiones impugnadas, presuntamente ilegales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación por parte de la EPSO/el tribunal calificador al evaluar la experiencia profesional de la demandante, incluida la infracción del anexo III de la convocatoria de la oposición controvertida, que detalla la experiencia profesional requerida.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (1) de los artículos 1 ter y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo II del Estatuto, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.


(1)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).