23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/57


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Fundación Tecnalia Research & Innovation/REA

(Asunto T-104/18)

(2018/C 142/74)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fundación Tecnalia Research & Innovation (Donostia-San Sebastián, España) (representantes: P. Palacios Pesquera y M. Rius Coma, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la presente demanda y los motivos de impugnación en ella contenidos;

Estime los motivos de impugnación planteados en esta demanda y, en consecuencia, se sirva anular la resolución impugnada declarando que no procede la devolución de los importes correspondientes a las tareas ejecutadas por TECNALIA;

Condene a la REA a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda se dirige contra la resolución del expediente contradictorio de recuperación financiera del proyecto FP7-SME-2013-605879-FOODWATCH grant agreement. En el origen de la decisión de rescindir el acuerdo de subvención del proyecto FoodWatch se encuentra la supuesta omisión de informar a la demandada de la existencia del proyecto BreadGuard, que, a juicio de la REA, tenía fuertes similitudes en términos de objetivos, metodología de trabajo y resultados esperados con el proyecto FoodWatch.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación de la resolución impugnada por la falta de consideración de los motivos de descargo puestos de manifiesto por TECNALIA durante la tramitación del procedimiento contradictorio de investigación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del contenido del Anexo II del Grant Agreement del proyecto FoodWatch, al no haber comunicado la demandada la identidad de los expertos independientes que suscribieron los informes periciales sobre los que se funda la resolución impugnada, impidiendo así su recusación por TECNALIA.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de culpabilidad, al no haber considerado la demandada el grado de participación de TECNALIA en la comisión de los hechos imputados.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de tipicidad, dada la correcta ejecución de los proyectos y la ausencia de infracción o incumplimiento por parte de TECNALIA de los compromisos adquiridos.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, al no considerar el grado de culpabilidad de cada uno de los participantes en la conducta imputada.